NOVEDADES DE EXTRANJERÍA DE LA LEY 28/2022, LEY DE STARTUPS

Respecto al talento extranjero, la nueva ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificado de la siguiente manera:

  1. Se incorpora el visado referido a los teletrabajadores de carácter internacional.

 

  1. Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia, se indica que se deberá aportar el certificado de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

 

  1. Se modifica el capítulo relativo a emprendedores y actividad empresarial, y se indica que, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de su representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

 

  1. Se modifica la autorización inicial de residencia para inversores la cuál tendrá una duración de tres años.

 

  1. Asimismo, la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso que sea inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. De igual forma,  el período de validez de la autorización de residencia nacional por traslado Intraempresarial será de tres años o igual a la duración del traslado. 

 

  1. Además, el período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

  1. Se introduce un nuevo apartado, respecto al procedimiento de autorización, dónde se indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin prejuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
  2. Se modifica el apartado relativo al visado de estudios, búsqueda de empleo y prácticas, que queda redactado en los siguientes términos; “Una vez finalizados lo estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

 

9.Se modifica también el período de validez de la autorización de residencia para prácticas, el cuál será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

 

Si necesita más información sobre las novedades de extranjería de la ley 28/2022, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informarán sobre las novedades.

VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año – salvo que el período de trabajo sea inferior – mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituye un título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la Autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, puedan solicitar una autorización por un período máximo de tres años –salvo que se solicite por un período de trabajo inferior-, renovable por un período de dos años –cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho-, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el caso de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere al 20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

Este supuesto de “teletrabajadores de carácter internacional “se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar desde un momento inicial.

 

Finalmente, destacar que, con el objetivo de atraer y retener talento se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

COLOMBIA: MODIFICACIONES AL DECRETO DEL TELETRABAJO

La modalidad de Teletrabajo fue reconocida en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y se reglamentó a través del Decreto 884 en el 2012. Recientemente, gracias al decreto 1127 de 2022, se modificaron y agregaron artículos en el Decreto Único del Sector Trabajo, encargado de compilar todas las normas que reglamentan el trabajo en Colombia.

A continuación, mostraremos los puntos más importantes o relevantes a tener en cuenta para las empresas privadas tanto para los empleados como los empleadores.

 

1. Especificación en elementos esenciales en los contratos laborales.
  • Medios tecnológicos y de ambiente, descripción de equipos y programas informáticos juntamente con las restricciones y responsabilidades.
  • Responsabilidad del trabajador para cuidar los elementos de trabajo.
  • Medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir.

 

2. Políticas Internas
  • Cargos que debe realizar el trabajador.
  • Requisitos del trabajo.
  • Disposición para la igualdad de trato.
  • Equipo, programas, plataformas y entorno TIC necesario para poder desarrollar laborares mediante teletrabajo.
  • Condiciones sobre la confidencialidad de la información y protocolos.
  • Canales de comunicación para informar de acoso laboral, reporte de accidentes, enfermedades o cualquier novedad.
  • Plan de acción.
  • Descripción del espacio de trabajo para cada cargo.

 

3. Obligaciones del Empleador
  • Tramitar el formulario del teletrabajo que subministra la ARL.
  • Informar a la ARL sobre las modalidades de Teletrabajo adoptadas.
  • Incluir el Teletrabajo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer los medios para comunicar ante la empresa, instruir en los reportes de accidentes o enfermedad.
  • Subministrar los equipos y herramientas para desarrollar su trabajo
  • Obligación de evaluaciones medicas.
  • Garantizar la desconexión laboral.
  • Capacitar al trabajador para la prevención y promoción de riesgos laborales, autocuidado, salud mental, riesgo ergonómico o biomecánico, así como el uso de la seguridad digital.
  • Informar al trabajado sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación en la protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática, así como sus sanciones por incumplimiento.
  • Adoptar la Política Interna de Teletrabajo.

 

4. Obligaciones del Teletrabajador
  • Participación de actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y las recomendaciones del empleador y la ARL.
  • Cuidar su estado de salud, así como subministrar información al empleador sobre su salud física o mental
  • Reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Restituir los equipos y herramientas de trabajo aportados por el empleador para la ejecución laboral en el mismo estado en el que fueron recibidos, salvo el deterioro natural por uso.

 

5. Modelos híbridos de trabajo
  • Es posible incrementar el modelo hibrido, 2 o 3 días a la semana teletrabajando y el resto de la jornada laboral en el centro de trabajo. Siempre tiene que ser acordado por las dos partes.

 

6. Costos de servicios y uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador
  • Por mutuo acuerdo, podrán fijar el costo de un auxilio mensual para compensar los costes de internet, telefonía y energía.
  • Por mutuo acuerdo, podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

 

7. Registro de Teletrabajadores
  • Los empleadores deberán tramitar el formulario digital del Ministerio de Trabajo para informar el número de teletrabajadores.

 

Si estás interesado en las modificaciones el en decreto del Teletrabajo en Colombia, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le asesorará sobre las modificaciones que han implementado.

NOVEDADES QUE INCORPORA LA FUTURA LEY DE “START UPS” REFERENTE AL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

La futura Ley de “Start Ups”,  de la que ya se aprobó el Proyecto de Ley en el Congreso y que ahora se encuentra camino del Senado para su aprobación definitiva, incorpora importantes novedades con respecto al Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

Novedades de la futura ley:
  • Se facilita el cumplimiento de algún requisito y se incorporan algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales.
  • Se reduce el periodo de diez a cinco años el periodo de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
  • Hasta ahora, en los motivos de traslado sólo se contemplaba desplazamiento físico por inicio de relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con participación en capital inferior al 25%). El nuevo texto, pensando en atraer a los llamados “nómadas digitales” añade el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo) mediante uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos.
  • También se permite a administradores de entidades, cualesquiera que sea su participación en el capital social. Se mantiene la condición de participación inferior al 25% para administradores de sociedades patrimoniales.
  • También contempla realizar una actividad emprendedora (carácter innovador con especial interés económico para España).
  • Por último, se permite ampliar la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos menores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan posteriormente, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

Si estás interesado en Start Ups o en las novedades sobre ellas, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el Régimen fiscal de impatriados en la nueva futura ley.

EL GOBIERNO ELIMINA EL VOTO ROGADO PARA LOS ESPAÑOLES EXPATRIADOS

El 4 de octubre de 2022 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 12/2022 que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que, desde 2011, establecía la obligación de los españoles residentes en el extranjero de solicitar o rogar el voto.

 

Antes de la mencionada reforma, los connacionales expatriados tenían la obligación de “rogar” que les fuera concedido el derecho al voto, generalmente a alguna autoridad electoral de su lugar de residencia.

La limitación, entrada en vigor en enero de 2011, suscitó varias polémicas, ligadas no solamente a la inconsistencia de la obligación de rogar lo que es un derecho constitucional reconocido a todos los ciudadanos, sino también derivadas del farragoso procedimiento burocrático que este ruego conllevaba: ante todo, el breve plazo de 25 días desde la fecha de convocación de las elecciones y la ausencia de un procedimiento claro y unificado acerca de la solicitud de ruego.

 

A raíz de esta reforma, los españoles en el extranjero recibirán la necesaria documentación de oficio, por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente  a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

 

Asimismo, se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna y se introduce la posibilidad de descargar la papeleta de forma telemática, lo cual permitirá adelantar considerablemente los plazos de envío de la documentación.

Se trata, como se puede entender, de un gran paso adelante hacia la desburocratización del sistema de voto desde el extranjero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de este derecho por parte de todos los españoles expatriados.

 

Si estas interesado en como te afecta la nueva ley sobre el voto «rogado», no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el cambio que ha realizado el gobierno español para los españoles expatriados.

TRIBUTOS CAMBIA DE CRITERIO Y SEÑALA QUE LA TENENCIA INDIRECTA DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La consulta vinculante V1947-22 publicada por la Dirección General de Tributos el pasado 13 de septiembre de 2022, constituye un nuevo enfoque tributario en el que se declara exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la tenencia indirecta de inmuebles por personas físicas no residentes.

El consultante es una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una sociedad alemana, la cual ostenta la titularidad directa de un inmueble situado en Mallorca, por lo que el consultante tiene la titularidad indirecta del mencionado inmueble. La Dirección General de Tributos concluye que el consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio ya que no es el titular directo del inmueble situado en España.

Esta medida tiene una importante transcendencia tributaria sobre todo en zonas turísticas como el litoral mediterráneo o Baleares, donde es habitual que personas físicas no residentes canalicen sus inversiones inmobiliarias mediante sociedades que tienen la residencia fiscal fuera del estado español.

Efectivamente, si los inmuebles son adquiridos mediante una sociedad extranjera, la titularidad directa recae sobre la mencionada sociedad, y el socio persona física no residente que posee un determinado porcentaje de participaciones de la entidad, al ser titular indirecto de los bienes inmuebles, estará exento de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Especial atención a los inmuebles adquiridos en España directamente por la persona física no residente, ya que estos sí quedarían sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

La resolución tiene carácter vinculante y retroactivo, por lo que tendrán que analizarse detalladamente las inversiones con características similares a las de la resolución que se hayan producido en ejercicios no prescritos, a los efectos de estudiar la presentación de una solicitud de ingresos indebidos.

¿Cómo te podemos ayudar?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional te asesorará y te dará más información sobre la transcendencia tributaria con respecto a la tenencia indirecta de inmuebles en territorio español por personas físicas no residentes.

ANDORRA: SE ANUNCIAN CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA

El día 12 de septiembre de 2022 se celebró la sesión del Consejo General (cámara parlamentaria del Principado de Andorra) el debate de orientación política, que se inició con la intervención del Jefe de Gobierno, Xavier Espot.

En esta intervención el presidente andorrano comunicó una serie de medidas dirigidas, según el propio Sr. Espot, a avanzar hacia un modelo más armónico y equilibrado de país con los recursos y un modelo turístico más sostenible y de calidad.

En este contexto programático, el Jefe de Gobierno anunció medidas que permitan al Principado optar por perfiles de inversores extranjeros de valor añadido, en ámbitos por ejemplo de innovación y sostenibilidad.

En concreto, Sr. Espot anunció el aumento del volumen de inversión económica o depósito que deben realizar los solicitantes en la residencia pasiva o por cuenta propia que decidan instalarse en Andorra.

Así, en el caso de los residentes pasivos la inversión necesaria pasaría de 400.000€ a 800.000€ y en el caso de residentes por cuenta propia, el depósito a efectuar pasaría de 15.000€ a 50.000€.

El Jefe de Gobierno matizó que se introducirán limitaciones en el caso de inversiones en bienes inmuebles para no introducir mayor tensión en el mercado de la vivienda.

También se anunció la intención de que estos cambios legales anunciados sean inminentes y aprobados por el trámite de urgencia en lugar de por el procedimiento legislativo ordinario.

En el momento de la redacción de la presente noticia, no consta haberse presentado ninguna iniciativa legal al respecto, por lo que estaremos dispuestos al seguimiento de cualquier novedad que se produzca al respecto. Si necesitas más información no dude en contactar con nosotros.

¿HAS VISITADO RECIENTEMENTE CUBA Y NECESITAS VIAJAR A ESTADOS UNIDOS?

Para aquellos extranjeros que hayan estado en Cuba a partir del 12 de enero de 2021 ahora ya no será suficiente con presentar el ESTA (Electronic System for Travel Authorization) sino que en todo caso será necesaria la tramitación de visado ante el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos del lugar de residencia del solicitante.

Para la obtención del visado es necesario acudir presencialmente a la cita consular y actualmente, en la Embajada de Estados Unidos en España están concediendo citas para agosto 2023.

Por este motivo es importante trabajar en la solicitud del visado con suficiente antelación para quienes tenga que visitar Estados Unidos aunque el viaje no sea inminente.
¡En ExpatFeliu quedamos a vuestra disposición para daros soporte en la tramitación de los visados correspondientes!

FIN DEL PASAPORTE COVID Y DEL FORMULARIO A ESPAÑA

El Ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La eliminación entra en vigor hoy, martes 20 de septiembre, a partir de las 00:00. La resolución, publicada al lunes 19 de septiembre, modifica la resolución del 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

¿Porque se ha modificado?

El Ministerio ha considerado oportuno aplicar la modificación para favorecer la normalidad de la movilidad internacional con el menor impacto para la salud pública, dado que la Dirección General de Salud Pública consideraba conveniente modificar algunos aspectos de la resolución anterior.

 

Spain Travel Health innecesario

La aplicación exigía a los pasajeros complementar antes de la salida, como declaración responsable, del formulario de control sanitario a través de la App o de la web.

Tras validad el documento, la App generaba un Qr individual para cada viajero que debía presentar a la compañía de transporte.

También queda sin efecto el apartado 9 de la resolución donde los buques de pasaje de tipo crucero que realizan viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones aplicadas anteriormente.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.