Ampliación de acceso al visado o autorización de residencia de larga duración para personas familiares del inversor y emprendedor extranjero que se

El Gobierno ha decidido que no sólo los hijos, sino también los padres de inversores y emprendedores extranjeros que se muden a España por razones laborales puedan acceder al visado o autorización de residencia de larga duración.
Y es que hasta ahora el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que por razones de salud no puedan proveer sus necesidades eran los únicos que podían solicitar la autorización de estancia y el visado de residencia para poder acompañar o reunirse con un extranjero que se mudara a España para invertir, emprender, investigar o trabajar. Sin embargo, con el cambio propuesto ahora también se permite esta posibilidad a la pareja (aunque no se esté casado) y a los ascendientes a cargo del extranjero, y se matiza en el caso de los hijos mayores de edad, que quedarán cubiertos por este derecho si, «dependiendo económicamente del titular, no han constituido por sí mismos una unidad familiar», independientemente de su situación de salud.
Si un matrimonio en régimen de gananciales lleva a cabo la inversión y no se duplican los límites marcados se considerará que sólo ha sido efectuada por uno de ellos, debiendo el otro solicitar visado de residencia como familiar y cumplir, por tanto, los requisitos establecidos.

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