Los representantes designados por el inversor extranjero, podrán obtener el visado de residencia para inversores extracomunitarios con derecho a trab

Se podrá otorgar el visado de residencia para inversores extracomunitarios, que dará derecho a trabajar, al representante que el inversor quiera designar en nuestro país para gestionar un proyecto de interés general, siempre y cuando pueda justificar la necesidad de este nombramiento.
Con respecto a las autorizaciones de residencia, que siguen los mismos principios que los visados, se amplía de dos a cinco años los periodos sucesivos por los que se pueden renovar «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho». No se tendrán en cuenta, sin embargo, las «fluctuaciones del mercado» a la hora de valorar si la cuantía de la inversión ha cambiado.
Los traslados intraempresariales para trabajar como directivo o especialista recibirán una autorización ICT UE de un máximo de tres años, o de uno si el trabajador llega para formarse, y tendrán vigencia en toda la UE previo cumplimiento de los requisitos que impongan otros estados miembros. En el resto de supuestos o superada la duración máxima de uno o tres años prevista para estos casos, el extranjero deberá solicitar una autorización nacional diferente.
Para simplificar los trámites a las empresas o grupos que quieran solicitar el traslado de varios trabajadores a la vez la normativa prevé una tramitación colectiva, y permite que estas compañías se inscriban durante tres años renovables en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, lo que las eximirá de acreditar determinados requisitos en el momento de la petición.
Con todos estos cambios, se da por incorporada a la normativa española la directiva comunitaria relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

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