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ESTATUS DE RESIDENCIA: CUÁNTO TIEMPO PUEDE AUSENTARSE DE LA UE PARA NO PERDERLO

Una persona que dispone de una Autorización de residencia de larga duración, ¿cuánto tiempo puede ausentarse de la UE para no perder el estatus?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la pregunta en la Sentencia dictada el pasado jueves 20 de enero de 2022 sobre el estatus de residencia.

Con carácter preliminar, procede recordar que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros concederán el estatuto de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, la adquisición de este estatuto no es automática.

En efecto, con arreglo al artículo 7, apartado 1 de dicha Directiva, los nacionales de terceros países presentarán a tal efecto una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan, solicitud a la que adjuntarán los documentos justificativos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la citada Directiva.

En el presente asunto, consta que, después de haber adquirido el estatuto de residencia de larga duración y de que se le expidiera, en Austria, un permiso de residente de larga duración-UE con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/109, el demandante en el litigio principal tan solo estuvo presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018.

En atención a esta circunstancia el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente”, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de esta Directiva, lo que entrañaba la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración, y denegó en consecuencia la renovación de su permiso de residencia que acreditaba tal estatuto.

El Tribunal alude el artículo 9.1ª.c) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, e indica que debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más de unos cuantos días, basta para impedir que pierda el derecho al estatuto de residente de larga duración.

Así pues, en base a cualquier presencia física del interesado en dicho territorio puede interrumpir tal ausencia, por lo que el Tribunal aborda sobre la cuestión de que no es posible exigir que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión Europea, tampoco se puede imponer otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de dicha presencia.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 9.1ª. del apartado c) de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que, cualquier presencia física de un habitante con residencia de larga duración en el territorio de la Unión Europea, dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residencia de larga duración.

 

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