VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

TRIBUTOS CAMBIA DE CRITERIO Y SEÑALA QUE LA TENENCIA INDIRECTA DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La consulta vinculante V1947-22 publicada por la Dirección General de Tributos el pasado 13 de septiembre de 2022, constituye un nuevo enfoque tributario en el que se declara exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la tenencia indirecta de inmuebles por personas físicas no residentes.

El consultante es una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una sociedad alemana, la cual ostenta la titularidad directa de un inmueble situado en Mallorca, por lo que el consultante tiene la titularidad indirecta del mencionado inmueble. La Dirección General de Tributos concluye que el consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio ya que no es el titular directo del inmueble situado en España.

Esta medida tiene una importante transcendencia tributaria sobre todo en zonas turísticas como el litoral mediterráneo o Baleares, donde es habitual que personas físicas no residentes canalicen sus inversiones inmobiliarias mediante sociedades que tienen la residencia fiscal fuera del estado español.

Efectivamente, si los inmuebles son adquiridos mediante una sociedad extranjera, la titularidad directa recae sobre la mencionada sociedad, y el socio persona física no residente que posee un determinado porcentaje de participaciones de la entidad, al ser titular indirecto de los bienes inmuebles, estará exento de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Especial atención a los inmuebles adquiridos en España directamente por la persona física no residente, ya que estos sí quedarían sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

La resolución tiene carácter vinculante y retroactivo, por lo que tendrán que analizarse detalladamente las inversiones con características similares a las de la resolución que se hayan producido en ejercicios no prescritos, a los efectos de estudiar la presentación de una solicitud de ingresos indebidos.

¿Cómo te podemos ayudar?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional te asesorará y te dará más información sobre la transcendencia tributaria con respecto a la tenencia indirecta de inmuebles en territorio español por personas físicas no residentes.

ERASMUS: ¿ES NECESARIO UN SEGURO MÉDICO?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) español, a pesar de ser uno de los mejores sistemas sanitarios de Europa, no cubre todos los gastos médicos en los que una persona puede incurrir (por ejemplo, determinados tratamientos, ciertos medicamentos, etc.) y, por ello, que en muchos casos puede compensar más la contratación de un seguro médico privado. Pero, ¿Se trata de un requisito obligatorio para los numerosos estudiantes qué deciden venir a España de Erasmus?

 

En 2013 se reformó la Ley por la que se rige el Sistema de Salud español y, a partir de entonces, muchos se quedaron excluidos de los servicios gratuitamente ofrecidos por el mismo. Por ello gran parte de los visados y permisos en España exigen la contratación de un seguro médico privado.  Para poner algunos ejemplos, podemos mencionar:

  • Obtención de la tarjeta de residencia comunitaria
  • Por regla general, registros en España (para ciudadanos de la UE)
  • Reagrupaciones familiares
  • Estudiantes con visado (no comunitarios)
  • Obtención de la residencia no lucrativa
  • Adquisición del visado de inversor

 

Como norma general, los ciudadanos europeos que se encuentran en España, están cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea (European Health Insurance CardEHIC) dentro de los primeros 90 días de su estancia en nuestro País.

Adicionalmente, la Ley española garantiza la misma cobertura a los extranjeros irregulares que se encuentren en España (incluyendo los estudiantes que quieran cursas un Erasmus a España), aunque bajo el plazo de los mencionados 90 días.

 

Los estudiantes europeos que quieran realizar un Erasmus están cubiertos por el EHIC. Sin embargo, si su estancia es superior a 3 meses (así como en el caso de estudiantes no europeos) es altamente recomendada la contratación de una póliza de seguro médico privado que deberá ser bastante completa y que, al menos, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

  • No prever copagos
  • No tener tiempos de carencia
  • Proporcionar la máxima cobertura posible en todo el territorio nacional
  • Ofrecer hospitalización y desplazamiento
  • Incluir diferentes intervenciones quirúrgicas
  • Otros

 

En conclusión, antes del traslado temporal a España, es necesario que el estudiante realice todas las gestiones necesarias para que esté cubierto a nivel asistencial y sanitario en nuestro País y, por ello, será aconsejable contratar un buen seguro médico, teniendo en mente que no siempre la tarifa más económica es la ideal y que siempre es importante fijarse en la “letra pequeña”.

 

¿Quieres saber cuando es obligatorio contratar un seguro médico privado al realizar un Erasmus?

En FeliuN&I, gracias a nuestros expertos en la materia, te aconsejaremos y te mostraremos las mejores alternativas para no tener ningún problema en tu viaje o Erasmus y que leyes y obligaciones debes cumplir para tener todo en regla. No lo dudes, contacta con nosotros.

 

CHILE ADHERES TO THE MADRID SYSTEM

On April 4, 2022, the Government of the Republic of Chile deposited its instrument of accession to the Madrid Protocol, thus becoming the 111th member of the Madrid System.

The Republic of Chile becomes the most recent Southern Cone country to join the Madrid System, which currently covers 127 countries.

From now on, trademark owners in the Republic will be able to start using the Madrid Protocol to protect their marks in the other 126 territories of the System, by filing a single international application and paying a single set of fees.

 

The entry into force of the Madrid Protocol comes at a time of high demand for priority rights in Chile. The first half of 2022 closed with more than 28,478 trademark applications.

Chile’s accession further strengthens the Madrid Protocol’s position as a fundamental component of trademark protection on a global scale, offering a practical and more cost-effective solution to trademark owners around the world and, from now on, in the Southern Cone.

 

In addition, it doesn’t require the services of a representative in each destination country to enter the respective processing.

The application can be made in Spanish, which avoids incurring translation costs to third parties.

 

For more information about Chile or the Madrid Protocol, please contact us and our experts in the field will not hesitate to answer your questions.

 

CHILE SE ADHIERE AL SISTEMA DE MADRID

El 4 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose así en el 111º miembro del Sistema de Madrid.

La República de Chile se convierte en el país más reciente del Cono Sur en incorporarse al Sistema de Madrid, que actualmente abarca con 127 países.

A partir de ahora, los propietarios de marcas de la República de Chile podrán comenzar a utilizar el Protocolo de Madrid para proteger sus marcas en los otros 126 territorios del Sistema, mediante la presentación de una única solicitud internacional y un único pago de un solo conjunto de tasas.

 

La entrada en vigor del Protocolo de Madrid se produce en un momento de alta demanda de los derechos de prioridad en Chile. El primer semestre de 2022 cerró con más de 28.478 solicitudes de marcas.

La adhesión de Chile refuerza aún más la posición del Protocolo de Madrid como un componente fundamental de la protección de las marcas a escala global, al ofrecer una solución práctica y más económica a propietarios de marcas en todo el mundo y, a partir de ahora, en el Cono Sur.

 

Además, no requiere la contratación de los servicios de un representante en cada país de destino para efectos de ingresar la respectiva tramitación.

La solicitud se puede realizar en el idioma español, lo que evita incurrir en costes de traducción a terceros.

 

Para más información sobre Chile o del Protocolo de Madrid, contacta con nosotros y nuestros expertos en la materia, no dudaran en  resolver e informarte sobre tus dudas

DOBLE NACIONALIDAD: ESPAÑOLES Y FRANCESES PODRÁN ADQUIRIRLA

El pasado 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ha entrado en vigor en fecha 1 de abril de 2022, desplegando plenos efectos en ambos ordenamientos jurídicos.

 

      1.¿A quiénes aplican el presente Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa?

Ciudadanos españoles residentes en Francia y ciudadanos franceses residentes en España podrán adquirir la nacionalidad del país en cuestión sin renunciar a su ciudadanía de origen. Conviene tener presente que el Art.3 del citado Convenio refleja sus efectos retroactivos, estipulando que aquellos ciudadanos que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad de origen de manera automática –antes de la vigencia del presente Convenio—puedan acogerse a su derecho a recuperar su nacionalidad de origen desde el momento en que lo solicitan.

 

      2.¿Exigirán las autoridades hispanas requisitos distintos de los contemplados         ordinariamente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?

Pese a la excepcionalidad y gran avance del Reino de España, con el presente Convenio de nacionalidad con la República Francesa, no significa que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española se vea modificado o flexibilizado en cuanto a sus requisitos se refiere.

En relación con lo anterior, los ciudadanos franceses residentes en España deberán acreditar una residencia legal, continuada e inmediata anterior a la solicitud, por un tiempo no inferior a 10 años en territorio español; entre otros requisitos adicionales. Asimismo, deberá justificarse la buena conducta cívica del solicitante y su grado de integración en la sociedad española, como viene indicando el Código Civil español.

 

      3. ¿Qué tipo de procedimiento de recuperación deben seguir los ciudadanos españoles residentes en Francia que han tenido que renunciar a su nacionalidad de origen?

En virtud de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (en adelante, Instrucción de 31/03/2022); los españoles a cuya nacionalidad de origen hayan tenido que renunciar por adquirir la nacionalidad francesa deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No será preceptivo el requisito temporal de residencia en territorio español.
  • debe realizarse una Declaración del solicitante, ante el Encargado del Registro Civil o bien ante Notario, en la que se ponga de aliviar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Acreditación documental de su condición anterior como nacional español y de estatus actual como nacional francés.
  • dependiendo del mecanismo empleado para la obtención del Acta de manifestaciones del interesado, probar el domicilio de éste en uno u otro lugar.

Por lo que se refiere a las autoridades y/o organismos competentes para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad española, de conformidad con la Instrucción de 31/03/2022, conviene tener presente la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, con ocasión de la presente coexistencia de procedimientos de gestión de solicitudes presentes en las oficinas competentes.

 

      4.¿Qué les ofrecemos desde Feliu N&I?

Desde Feliu N&I nuestros consultores en materia de extranjería les brindarán el asesoramiento y apoyo necesario en sus trámites de extranjería, bajo la restricción confidencialidad y agilidad que requieren estos procedimientos.

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de la nueva ley de la doble nacionalidad entre España y Francia.

 

 

Puede acceder al contenido completo del Convenio haciendo clic aquí

ESTATUS DE RESIDENCIA: CUÁNTO TIEMPO PUEDE AUSENTARSE DE LA UE PARA NO PERDERLO

Una persona que dispone de una Autorización de residencia de larga duración, ¿cuánto tiempo puede ausentarse de la UE para no perder el estatus?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la pregunta en la Sentencia dictada el pasado jueves 20 de enero de 2022 sobre el estatus de residencia.

Con carácter preliminar, procede recordar que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros concederán el estatuto de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, la adquisición de este estatuto no es automática.

En efecto, con arreglo al artículo 7, apartado 1 de dicha Directiva, los nacionales de terceros países presentarán a tal efecto una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan, solicitud a la que adjuntarán los documentos justificativos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la citada Directiva.

En el presente asunto, consta que, después de haber adquirido el estatuto de residencia de larga duración y de que se le expidiera, en Austria, un permiso de residente de larga duración-UE con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/109, el demandante en el litigio principal tan solo estuvo presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018.

En atención a esta circunstancia el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente”, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de esta Directiva, lo que entrañaba la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración, y denegó en consecuencia la renovación de su permiso de residencia que acreditaba tal estatuto.

El Tribunal alude el artículo 9.1ª.c) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, e indica que debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más de unos cuantos días, basta para impedir que pierda el derecho al estatuto de residente de larga duración.

Así pues, en base a cualquier presencia física del interesado en dicho territorio puede interrumpir tal ausencia, por lo que el Tribunal aborda sobre la cuestión de que no es posible exigir que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión Europea, tampoco se puede imponer otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de dicha presencia.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 9.1ª. del apartado c) de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que, cualquier presencia física de un habitante con residencia de larga duración en el territorio de la Unión Europea, dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residencia de larga duración.

 

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de las nuevas normativas que afectan al estatus de residencia en la Unión Europea.

LA UNIÓN EUROPEA ACTIVA LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN PARA LOS REFUGIADOS DE UCRANIA

LOS VEINTISIETE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA HAN APROBADO, EL PASADO 27 DE FEBRERO, LA DIRECTIVA 2001/55/CE, SOBRE PROTECCIÓN DE PERSONAS DESPLAZADAS (REFUGIADOS).

Desde que Rusia dio inicio a la guerra contra Ucrania, más de un millón de personas han abandonado el país hacia los países vecinos. Este hecho ha llevado a los veintisiete países de la UE a aprobar e activar la directiva sobre protección de personas desplazadas, conocidos también como refugiados.

En la presente entrada del blog, os explicamos en que se basa la directiva aprobada por la UE y que beneficios tiene para los refugiados de la guerra de Ucrania provocada por el presidente de Rusia, Vladimir Putin.

¿En qué se basa la Directiva 2001/55/CE, del 20 de julio de 2001?

El pasado mes de febrero, los Estados Miembros de la UE dieron luz verde a una legislación que fue aprobada después de las guerras de los Balcanes, tras la desintegración de Yugoslavia pero no había sido aprobada hasta el día de hoy.

Esta Directiva en cuestión tiene como objetivo facilitar protección a las personas que hayan huido de Ucrania y les faculta permanecer en el territorio de la Unión Europea. Esto implica la obligación de los Estados Miembros de garantizar:

  • Permiso de residencia para toda la unidad familiar
  • Acceso al mercado laboral
  • Derecho a una vivienda
  • Asistencia médica y social

Esta protección tendrá una validez de 1 año, renovable cada 6 meses hasta un total de 3 años. Además, para ser acogido en el sistema, deberán carecer de recursos económicos y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el manual de gestión del sistema.

Además, la Secretaria de Estado, ha establecido un plazo máximo de 3 meses para que los refugiados en países de la Unión Europea formalicen la manifestación de su voluntad de solicitud de protección.

Los ucranianos que se encuentren en territorio de la UE desde antes de la invasión rusa y no puedan volver a su país, también podrán acogerse a esta medida.

¿La normativa protege a todos los refugiados de la misma forma?

No, la situación cambia para aquellos que no posean un pasaporte ucraniano.

La situación de los nacionales de países terceros que residían durante mucho tiempo en Ucrania queda a discreción de cada Estado Miembro de la UE, que pueden decidir si aplicarla o no.

Para aquellos que estaban estudiando o trabajando en Ucrania, la situación se complica, ya que serán repatriados a sus países.

Si deseas más información sobre como funciona la Directiva aprobada por los Estados Miembros de la UE, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

PASAPORTE COVID: A PARTIR DEL 1 DE FEBRER, NUEVO REQUISITO PARA VIAJAR POR EL TERRITORIO SCHENGEN

EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO UNA NUEVA NORMATIVA QUE CAMBIA POR COMPLETO LA FORMA DE AFRONTAR LOS VIAJES ENTRE CIUDADANOS PERTENECIENTES A LOS 27 ESTADOS MIEMBROS DEL TERRITORIO SCHENGEN: EL PASAPORTE COVID

El 1 de febrero entrarán en vigor las nuevas normativas para los viajeros pertenecientes a la Unión Europea, entre ellas, la obligatoriedad de disponer del pasaporte covid.

El objetivo principal es simplificar las normas aplicables y dar más claridad y previsibilidad a los ciudadanos de la UE que deseen viajar por el territorio Schengen.

En la presente entrada del blog, os explicamos cuáles son las novedades de este nuevo acuerdo entre los países de los estados miembros y la nueva forma de viajar por la UE.

Pasaporte Covid, requisito indispensable para viajar por la UE

Como ya hemos comentado, el 1 de febrero entra en vigor la obligatoriedad de disponer del Pasaporte Covid para poder viajar, sin restricción alguna, entre los países de la Unión Europea.

Pero, que es el Pasaporte Covid? El Pasaporte Covid es un documento acreditativo de que el viajero/a dispone de la pauta de vacunación completa o, por el contrario, a pasado la enfermedad o dispone de una PCR negativa o test de antígenos negativo.

¿Cuántas dosis debe registrar mi Pasaporte Covid para ser válido?

No es suficiente con disponer del Pasaporte Covid, sino que este documento acreditativo debe reunir una serie de requisitos:

  • Debe figurar que se dispone de una pauta de vacunación completa: Válido solo una dosis en el caso de Janssen o de haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses. La segunda dosis solo tiene validez haberla recibido como mínimo, 14 días antes del viaje, aunque esta segunda dosis dejará de ser válida si no se ha recibido, en los últimos 270 días (9 meses) la dosis de recordatorio
  • En caso de no disponer de la pauta de vacunación completa, es necesario presentar una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o un test de antígenos con un máximo de 24 horas (hasta ahora era de 48 horas)

¿Puedo viajar si no estoy vacunado/a?

Hemos comentado que uno de los requisitos indispensables para viajar es disponer del Pasaporte Covid, aunque, dicho requisito es solo para no tener que cumplir las restricciones impuestas por el país de destino.

Para aquellas personas que no están vacunadas o que no dispongan de la pauta de vacunación completa, si que podrán viajar por todo el territorio Schengen, aunque bajo otro tipo de requisitos:

  • Presentar una prueba PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o bien, un test de antígenos negativo realizado en las últimas 24 horas. Hasta ahora se aceptaban test de antígenos realizados con 48 horas

¿Hay personas exentas de no disponer del Pasaporte Covid?

El Consejo de Ministros ha expuesto que habrá ciertas personas que sí estén exentas de no presentar dicho Pasaporte Covid.

Nos referimos a los viajeros con una función o necesidad esencial, los transfronterizos y los niños menores de 12 años.

Recordemos que, para los países, es una recomendación y no una obligatoriedad

Aunque los ministros de Asuntos Generales de la UE han dado el visto bueno a los cambios que entrarán en vigor el 1 de febrero, se trata únicamente de una recomendación y no de una regla vinculante para las autoridades nacionales.

Los Estados Miembros tienen la competencia del control de sus fronteras, así que los gobiernos pueden decidir no seguir las directrices a pesar de haber sido consensuado entre los 27 países.

Dicho lo anterior, ya hay países como Francia, Italia, Portugal, Alemania o Países Bajos que están imponiendo restricciones adicionales a los viajeros con Pasaporte Covid de la UE que viajan a su territorio, como por ejemplo, exigiendo una prueba negativa.

Si quieres más información sobre como obtener tu Pasaporte Covid o, tienes dudas sobre al país que viajas, nuestros asesores especializados en internacionalización estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud

Área de Expatriación y Impatriación

ETIAS, TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL SISTEMA EUROPEO DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VIAJES

EL PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISAS APROBADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EL AÑO 2016 PARECE COBRAR FORMA. SU FECHA DE INTRODUCCIÓN HA SIDO APROBADA RECIENTEMENTE POR LA COMISIÓN EUROPEA.

El objetivo principal que motivó la aprobación de este programa fue, entre otros, la mejora de la seguridad fronteriza europea. Así, la autorización ETIAS permitirá evaluar previamente a los viajeros de 60 países que actualmente están exentos de un visado para entrar al Área Schengen.

Estaba previsto que ETIAS estuviera plenamente operativo en 5 años, sin embargo, fuentes oficiales de la Comisión Europea confirman que el registro obligatorio para la autorización de viaje se retrasará un año mas.

En la entrada del blog de hoy detallaremos cuales son las implicaciones del nuevo sistema europeo de autorización de viajes y qué se debe tener en cuenta a partir de ahora si se es nacional de uno de los países implicados.

¿Qué es ETIAS?

ETIAS es un sistema de autorización de viajes creado por la Unión Europea para aquellos ciudadanos que a día de hoy se encuentran exentos de solicitar una visa para desplazarse por el área Schengen.

Esta autorización será requisito obligatorio para la entrada en Europa de turistas de las nacionalidades elegibles que quieran visitar alguno de estos países por una estancia inferior a 90 días. El motivo del desplazamiento será exclusivamente turismo y negocios.

Por lo tanto, para residir en Europa, por ejemplo, para trabajar o realizar estudios de larga duración, seguirá siendo necesaria la tramitación de una visa Schengen.

¿Cuándo será obligatorio ETIAS para viajar a Europa?

La Comisión de la Unión Europea prevé que el sistema ETIAS no entre en funcionamiento hasta finales del 2022. Así, lo más probable es que la obligatoriedad del registro para la exención de visa no entre en vigor hasta 6 meses después, siendo opcional su solicitud durante los primeros 6 meses.

Sin embargo, la obligación que si recaerá sobre los países del área Schengen será la de informar a los viajeros exentos de visa que crucen las fronteras de la obligatoriedad de obtener la autorización ETIAS en un futuro inmediato. Por lo tanto, en los puntos de control fronterizo se entregará a los viajeros un folleto informativo al respecto del registro obligatorio de ETIAS.

Periodo de gracia

Se baraja también la posibilidad que tras la finalización de los primeros 6 meses de implementación del ETIAS, entre en juego un periodo adicional de gracia de 6 meses más. Así, las autoridades permitirán a los viajeros exentos de visa cruzar las fronteras exteriores del territorio Schengen sin un ETIAS. A tener en cuenta, sin embargo, que para que este periodo sea aplicable deberán estar cruzando la frontera por primera vez desde el final del primer periodo de gracia.

Resultaría lógica la aprobación de esta medida que permitiría a los viajeros y guardias fronterizos ajustarse a los nuevos requisitos del ETIAS.

¿Cómo funcionará ETIAS?

Cabe remarcar que ETIAS no será una visa, sino una autorización electrónica adicional a los requisitos obligatorios de viaje para terceros países exentos de visado.

Este permiso de viaje se tramitará completamente de forma telemática. Para obtenerlo, el viajero deberá, además de disponer previamente de pasaporte válido, cuenta de correo electrónico y tarjeta de crédito/débito, rellenar un formulario electrónico a través de la web habilitada al respecto, sin tener que acudir a ninguna embajada o consulado.

En dicho formulario electrónico el solicitante deberá indicar, por un lado, datos personales como nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, dirección, detalles del pasaporte… y, por otro lado, deberá responder una serie de preguntas sobre seguridad y salud, tales como: historial criminal, historial laboral, información sobre viajes previos a Europa… etc.

Esta información será compartida con las principales bases de datos tanto europeas como internacionales, entre ellas destacan la Interpol y Europol.

¿Qué países deberán solicitar ETIAS?

Actualmente son más de 60 los países elegibles para la solicitud de autorización de viaje europea ETIAS. Debemos tener en cuenta que la Unión Europea cuenta con un amplio listado de países cuyos ciudadanos no necesitan de visado Schengen para visitar los países, lo cual se traduce en que podrán beneficiarse del ETIAS en un futuro próximo.

En el ámbito latinoamericano, a día de hoy, los países elegibles serian: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa rica, Dominica, El salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Fuera de América Latina, también lo serian ciudadanos de: Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Israel, Reino Unido, Japón y Ucrania, entre otros.

Los países que no figuren en la lista definitiva de países elegibles a ETIAS deberán obtener una visa Schengen para viajar tanto a España como  cualquier país del territorio de libre circulación.

ETIAS comportará sin duda un gran cambio en los desplazamientos a la Unión Europea desde terceros países; una vez este sistema se encuentre en pleno funcionamiento las autoridades europeas podrán determinar de manera mas eficaz y eficiente si un ciudadano es elegible o no para entrar en territorio Schengen. El resultado final será, sin duda, un mejor control en las fronteras exteriores así como reforzar la seguridad en los viajes.

Si aun tuvieras dudas al respecto en Feliu contamos un equipo especializado en GlobalMobility; déjanos tus datos y ellos mismo se pondrán en contacto contigo para aclararte las dudas que tengas al respecto de la autorización ETIAS y su tramitación.