TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRASNACIONAL

El pasado 26 de mayo de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2017 para la adecuada transposición de la vigente directiva europea sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, a través de la cual se han reforzado significativamente las obligaciones y responsabilidades de las empresas en aras de otorgar una mayor seguridad a los desplazamiento de trabajadores en España.

En primer lugar y uno de los mayores cambios, es la obligatoriedad de la comunicación a las autoridades laborales competentes, por parte del empresario que desplace trabajadores a España para la prestación de servicios antes del inicio de estos especificando:
– La Identificación de la empresa que desplazará trabajadores, su domicilio y su CIF.
– Los Datos personales y profesionales de los trabajadores que serán desplazados.
– La Identificación de empresas/centros de trabajo donde los trabajadores prestaran sus servicios.
– La Fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento.
– La Determinación de la prestación del servicio.
– Los Datos identificativos de un representante legal de la empresa para hacer de enlace con las autoridades competentes Españolas para la gestión documental.
– Los Datos identificativos de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios.

En el caso de que la empresa que desplace trabajadores a España fuese una empresa de trabajo temporal, se amplía el contenido y la comunicación y deberá también acreditar que reúne los requisitos para poner a disposición de otra empresa los trabajadores además de precisar las necesidades temporales que sustentan dicho desplazamiento. Todo ello quedará registrado en un Registro Online de trabajadores desplazados.

En segundo lugar, la ley especifica exhaustivamente los documentos que los empresarios deberán tener disponibles para su consulta , en su centro de trabajo o en formato digital para posibles requerimientos. Las autoridades laborales podrán requerir los mismos no solamente durante la prestación del servicio también tras su terminación. Por todo ello las empresas deberán tener disponibles los siguientes documentos:
– Contratos de trabajo.
– Recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de sus salarios.
– Registros horarios que se hayan efectuado en relación a sus jornadas laborales.
– Documentos que acrediten la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países.

En tercer lugar la transposición pone de manifiesto el principio de asistencia recíproca a través de la notificación y ejecución trasfronteriza de sanciones y multas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones expuestas anteriormente así como las competencias del orden jurisdiccional social.

Desde Expat Feliu quedamos a su total disposición para asesorarles en estas nuevas obligaciones.

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