Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL: AUMENTO EN LA APORTACIÓN A LAS BASES MÁXIMAS

El 12 de abril de 2024, se publicó la Nota Informativa sobre la implementación de una nueva cuota de solidaridad en España, conforme al RD 322/2024 de 26 de marzo. Esta cuota afectará a los trabajadores con salarios más altos que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de los Trabajadores del Mar, incluidos los trabajadores por cuenta propia de este último régimen.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una cotización adicional que se aplica sobre el tramo salarial que excede la base máxima de cotización. Esta cotización se regula en el art. 19 bis y D.T. 42.ª de la LGSS y se desarrolla en el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995.

Porcentajes de cotización

La cuota se aplicará de manera gradual desde 2025 hasta 2045, y los porcentajes varían según el exceso de retribuciones sobre la base máxima de cotización. Por ejemplo, en 2025, para retribuciones entre la base máxima y un 10% adicional, el porcentaje es del 0,92%. Este porcentaje aumenta progresivamente hasta llegar al 7% en 2045 para las retribuciones que superen el 50% adicional de la base máxima.

Responsabilidades de cotización

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador seguirá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (83,39% a cargo del empresario y 16,61% a cargo del trabajador).

Consideraciones importantes

  • La cotización de solidaridad no afecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • El plazo reglamentario de ingreso de la cotización finaliza el último día del mes siguiente al de las retribuciones
  • Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados y los periodos y montos correspondientes.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de estas obligaciones.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social tiene facultades de comprobación sobre esta cotización adicional.

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