Desplazamientos de Trabajadores al Extranjero: Webinar

¡Explora las claves de los desplazamientos de trabajadores al extranjero en nuestro próximo webinar!

El próximo 16 de noviembre, te invitamos al webinar organizado por Feliu N&I y Expat Feliu en colaboración con AMEC que hablará sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero y la nueva normativa (ISM/835/2023) que trata de la situación asimilada al alta en la seguridad social para trabajadores en el extranjero.

En un mundo cada vez más globalizado, comprender los aspectos migratorios, laborales y fiscales es esencial. ¿Estás interesado en cómo la nueva normativa en la Seguridad Social puede afectar a tus proyectos internacionales? ¿Te preguntas cuáles son las implicaciones de las regulaciones laborales al enviar empleados al extranjero? Este evento está diseñado para proporcionar respuestas a estas preguntas y mucho más.

Detalles del evento:

  • Fecha: 16 de noviembre
  • Hora: 10:00 a 11:30

Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I y Expat Feliu dará voz al evento y compartirá su conocimiento y experiencia sobre desplazamientos de trabajadores al extranjero. Descubrirás estrategias efectivas para abordar los desafíos de la movilidad internacional, y obtendrás información sobre cómo cumplir con las regulaciones migratorias, laborales y fiscales.

Este evento es un recurso inestimable para profesionales que desean mantenerse al tanto de las tendencias y regulaciones actuales en el ámbito de los desplazamientos de trabajadores al extranjero. ¡Regístrate ahora haciendo clic en el enlace a continuación: Formulario de registro

¡Esperamos verte allí!

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

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VISADO DE NÓMADA DIGITAL:TRABAJAR A DISTANCIA EN ESPAÑA

¿Qué es el visado de Nómada Digital?

Debido a los cambios a los que nos hemos enfrentado como sociedad y al desarrollo de nuevas tecnologías, las empresas se han ido desarrollando en un ámbito digital que permite atraer talento sin importar las fronteras.

El Visado de Nómada Digital es un tipo de visa o permiso de residencia temporal que algunos países han implementado para permitir que trabajadores remotos o nómadas digitales vivan y trabajen en su territorio durante un período determinado, generalmente de forma temporal.

¿Quiénes pueden aplicar?

La visa para teletrabajadores internacionales o también llamada visa para nómadas digitales circunscribe su aplicación a los teletrabajadores que no pertenezcan a la Unión Europea, por lo tanto, dentro de las condiciones generales debemos considerar:

  • Que quien solicite el visado de nómada digital sea un teletrabajador de un tercer estado (Que no pertenezca a la Unión Europea).
  • Que la empresa que tenga relación laboral con el trabajador radique fuera de territorio Español.

¿Qué tipo de trabajador puede solicitar este visado?

Puede solicitar este visado un trabajador dependiente e independiente que puedan cumplir el perfil indicado en la normativa correspondiente:

  • Que sean graduados o posgraduados de una universidad de reconocido prestigio o escuelas de negocios.
  • Que tengan la experiencia necesaria y mínima de 3 años de antigüedad en el área.
  • Podemos diferenciar también entre los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia:
    • Quien trabaje en virtud de una actividad laboral, de mínimo 1 año de antigüedad, con una empresa o un grupo de empresas. En este caso, la empresa tiene que tener una actividad demostrable y continuada por al menos un año.
    • Quien trabaje en virtud de una actividad profesional como autónomo/independiente, con un mínimo de 12 meses de antigüedad.

¿Puedo trabajar en España con este tipo de visado?

Se puede trabajar en territorio español dependiendo del régimen en el que el trabajador se encuentra, así tenemos:

  • Si es trabajador por cuenta ajena: No podrá trabajar para una empresa domiciliada en territorio español.
  • Si es trabajador por cuenta propia: Podrá trabajar en una empresa española cuando la actividad que realice sea igual o menor al 20% del total de su actividad profesional.

¿Puedo aplicar al Visado de Nómada Digital estando en España?

Sí, se puede aplicar al visado estando dentro y fuera de España.

Dependiendo del tipo de régimen laboral o mercantil en el que se encuentre el trabajador, podrá o no trabajar también en una empresa establecida en territorio Español.

Si bien los requisitos son específicos tanto en la Ley como en las instrucciones posteriores que se han emitido; es importante comenzar el trámite con expertos que puedan revisar toda la documentación a detalle.

¿Eres un trabajador por cuenta propia o ajena que quiere vivir la experiencia de trabajar remotamente en España? En Expat Feliu te asesoramos para cumplir con todos los requisitos legales exigidos brindándote un servicio integral. Contacta con nosotros.

Contáctanos por correo electrónico a info@expatfeliu.com o bien puede llamarnos al 938 75 46 60.

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DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

La Ley de Memoria Democrática de España fue definitivamente aprobada el pasado 21 de octubre de 2022. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La Ley de Memoria Democrática o también llamada “Ley de Nietos” ofrece la posibilidad de solicitar la nacionalidad española a:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
    • Para corroborar el exilio, existe una presunción que considera como exiliado a quienes hayan viajado fuera de España entre el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Únicamente en caso de que la salida haya sido posterior a dicha fecha, se deben aportar medios probatorios que acrediten el exilio.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Hay que destacar que la nueva Ley no tiene un límite de edad para los solicitantes. Únicamente que los solicitantes de la nacionalidad española dispondrán de dos años para realizar la tramitación, a partir del 21 de octubre del 2022, con la posibilidad de ampliar un año más.

¿Quieres ampliar la información u obtener asesoramiento legal sobre la Ley de Memoria Democrática?

Contáctanos por correo electrónico a info@expatfeliu.com o bien puede llamarnos al 938 75 46 60

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Normativa ISM/835/2023: Situación Asimilada al Alta en la S.S para Trabajadores en el Extranjero

El pasado 22 de julio, se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas operando en territorio español.

En un contexto de creciente internacionalización de las empresas y una mayor movilidad laboral a nivel global, las regulaciones del Ministerio de Trabajo de 1982 ya no respondían a las demandas actuales.

El mundo empresarial ha experimentado una profunda transformación debido a avances tecnológicos, la expansión de las comunicaciones globales y una mayor interconexión entre las economías. Esto ha llevado a empresas a operar internacionalmente, estableciendo sucursales en distintos países y desplazando a sus empleados.

Esta evolución ha creado la necesidad de revisar y actualizar las regulaciones laborales para abordar las complejidades de la expatriación.

El objetivo de esta orden es establecer un marco normativo sólido y claro que defina de manera precisa el alcance y las condiciones bajo las cuales se considera una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, específicamente en el contexto de desplazamientos de personas trabajadoras al servicio de sus respectivas empresas fuera de las fronteras nacionales.

La importancia crucial de esta regulación reside en su función de salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores que, por diversas razones laborales, se ven obligados a trabajar temporalmente en el extranjero. Esta protección abarca aspectos vitales como la cobertura de seguridad social, atención médica, jubilación y otros beneficios relacionados con el bienestar y la seguridad económica tanto de los trabajadores como de sus familias.

La Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, tiene como objetivo establecer los supuestos que equivalen a la situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Estos supuestos, según el artículo 3 de la Orden, comprenden:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Esta orden reciente implica un cambio significativo en comparación con las opciones actuales disponibles y abre un abanico amplio de oportunidades para la formulación de estrategias relacionadas con la expatriación.

Es de suma importancia resaltar que esta Orden entrará en vigencia oficialmente el 1 de noviembre de 2023 y se ha establecido un periodo de transición específico para garantizar una adaptación sin problemas.

En ExpatFeliu estamos a tu disposición para asesorarte en esta nueva normativa y en analizar de forma personalizada la situación de cada expatriado en base a esta Orden así como de diseñar la mejor estrategia de expatriación para los nuevos desplazamientos. Contáctanos.

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VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS E INVERSORES EXTRANJEROS QUE TENGAN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España (no permanecer más de 183 días en un ejercicio o no mantener en España el centro de intereses vitales, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF), pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del IRNR:

  1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
    • Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.

 

  1. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles), siempre que estén situados en España.
  1. Rentas imputadas de inmuebles situados en España y por los periodos en que no se encuentren arrendados.
  1. Ganancias patrimoniales, derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, de otros bienes muebles distintos de los valores o que procedan de bienes inmuebles situados en territorio español. En particular se consideran incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en una entidad (residente o no) cuyo activo esté formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España.

 

Si se obtienen rentas de las mencionadas, primero deben analizarse las circunstancias para determinar la consideración como No Residente Fiscal, y posteriormente analizar cada tipo de renta obtenida para comprobar si existe obligación de presentar declaraciones del Impuesto de la Renta de No Residentes.

 

En Expatfeliu quedamos a su disposición para el asesoramiento, análisis, confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los casos que sea necesario.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.

NUEVO SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EXTRANJEROS

El pasado 8 de noviembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto número 889/2022, de 18 de octubre que introdujo un nuevo sistema “express” de homologación y declaración de equivalencia de títulos o diplomas con validez oficial obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

Anteriormente a la mencionada Ley, el procedimiento de homologación de títulos extranjeros podía tardar hasta 2 años; sin embargo ahora, a raíz de esta reforma, la Administración Pública está obligada a emitir una resolución dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir de la recepción de la solicitud (de aquí, la denominación “express”).

Si los procedimientos de homologación y equivalencia se iniciaron con lo establecido en la Ley anterior, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, será posible presentar una nueva solicitud según lo previsto en la reforma, siempre que aún no se le haya notificado el trámite de audiencia en el expediente anterior y que la nueva solicitud incluya una petición de desistimiento del trámite anterior.

En estos casos, no será necesario volver a efectuar el pago de las tasas administrativas correspondientes siempre y cuando el pago de las anteriores se haya realizado correctamente.

Finalmente, es importante remarcar que esta Ley solo se aplica a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados y que solo abarca esas profesiones reguladas en España y contenidas en el anexo de la propia Ley.

 

Si necesitas más información respecto al nuevo procedimiento de homologación y declaración de equivalencia “express”, ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

 

MÉXICO: REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

El 1 de enero de 2023 en México, ha entrado en vigor la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”.

  • La reforma del artículo 76 implica un importante incremento de los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho que en el primer año del contrato pasa de ser 6 a 12 días. El periodo vacacional irá aumentando en dos días cada año hasta llegar a veinte y a partir del sexto año, aumentarán dos días cada cinco años.

 

  • El artículo 78 establece que el empleado deberá disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos, sin embargo, si lo desea, puede distribuir sus días de vacaciones en la forma que lo estime necesario.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor a todos los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

Las empresas deberán a establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones y la forma en que se acumularán las mismas por el tiempo trabajado en 2022, a demás de considerar las implicaciones económicas que la reforma implica.

 

Si necesita más información sobre la Reforma  de los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en México no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos en la materia le informarán y asesorarán sobre las nuevas reformas.

NOVEDADES DE EXTRANJERÍA DE LA LEY 28/2022, LEY DE STARTUPS

Respecto al talento extranjero, la nueva ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificado de la siguiente manera:

  1. Se incorpora el visado referido a los teletrabajadores de carácter internacional.

 

  1. Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia, se indica que se deberá aportar el certificado de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

 

  1. Se modifica el capítulo relativo a emprendedores y actividad empresarial, y se indica que, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de su representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

 

  1. Se modifica la autorización inicial de residencia para inversores la cuál tendrá una duración de tres años.

 

  1. Asimismo, la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso que sea inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. De igual forma,  el período de validez de la autorización de residencia nacional por traslado Intraempresarial será de tres años o igual a la duración del traslado. 

 

  1. Además, el período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

  1. Se introduce un nuevo apartado, respecto al procedimiento de autorización, dónde se indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin prejuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
  2. Se modifica el apartado relativo al visado de estudios, búsqueda de empleo y prácticas, que queda redactado en los siguientes términos; “Una vez finalizados lo estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

 

9.Se modifica también el período de validez de la autorización de residencia para prácticas, el cuál será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

 

Si necesita más información sobre las novedades de extranjería de la ley 28/2022, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informarán sobre las novedades.