ESPAÑA CONSIDERA ELIMINAR LAS GOLDEN VISA: ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA LOS EXTRANJEROS?

El Gobierno de España ha puesto en marcha medidas que podrían afectar a aquellos extranjeros interesados en obtener la codiciada ‘Golden Visa’. Este permiso de residencia exclusivo ha sido un atractivo para inversores no comunitarios que buscan establecerse en nuestro país a través de la adquisición de propiedades por un valor superior a los 500.000 euros.

La ‘Golden Visa’ es una opción atractiva para aquellos que desean residir en España y disfrutar de sus beneficios. Es un permiso de residencia que otorga el derecho a vivir y trabajar en España a aquellos extranjeros que invierten una cantidad en bienes inmuebles. Sin embargo, esta opción podría estar en riesgo, ya que el Gobierno ha iniciado los trámites para eliminarla.

Los requisitos principales para obtener este permiso de residencia son:

  1. La Inversión en bienes inmuebles: Los solicitantes deben realizar una inversión mínima de 500.000 euros en propiedades inmobiliarias en España. Esta inversión puede incluir una o varias propiedades.
  2. Fondos suficientes: Los solicitantes deben demostrar que tienen fondos suficientes para mantenerse a sí mismos y a sus familias durante su estadía en España, ya sea a través de ingresos regulares o ahorros.

La posibilidad de que España elimine este permiso de residencia tiene varias implicaciones significativas ya que esto limitaría la oportunidad a inversores extranjeros de residir en España. Sin la opción de la «Golden Visa», los extranjeros interesados en residir en España tendrían que recurrir a otros tipos de visados y permisos de residencia, que podrían ser más complejos de obtener y requerirían cumplir con requisitos adicionales. También podría tener un impacto en el mercado inmobiliario español, ya que este permiso ha sido un incentivo importante para la inversión extranjera en propiedades. Sin esta opción, algunos inversores podrían optar por buscar oportunidades en otros países.

Es importante tener en cuenta que, para todos los extranjeros que estén considerando la posibilidad de obtener esta visa para establecerse en España, es crucial actuar rápidamente y aprovechar esta oportunidad antes de que desaparezca.

En nuestro despacho ofrecemos el servicio de tramitación de la ‘Golden Visa’. Además, invitamos a considerar los beneficios adicionales que esta residencia exclusiva podría ofrecer en términos de seguridad, estabilidad y calidad de vida en nuestro país.

Si desea saber más sobre los requisitos y los beneficios de la Golden Visa, no dude en contactarnos en comunicacion@feliu.biz o bien al 936662962.

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SEGURIDAD SOCIAL: AUMENTO EN LA APORTACIÓN A LAS BASES MÁXIMAS

El 12 de abril de 2024, se publicó la Nota Informativa sobre la implementación de una nueva cuota de solidaridad en España, conforme al RD 322/2024 de 26 de marzo. Esta cuota afectará a los trabajadores con salarios más altos que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de los Trabajadores del Mar, incluidos los trabajadores por cuenta propia de este último régimen.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una cotización adicional que se aplica sobre el tramo salarial que excede la base máxima de cotización. Esta cotización se regula en el art. 19 bis y D.T. 42.ª de la LGSS y se desarrolla en el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995.

Porcentajes de cotización

La cuota se aplicará de manera gradual desde 2025 hasta 2045, y los porcentajes varían según el exceso de retribuciones sobre la base máxima de cotización. Por ejemplo, en 2025, para retribuciones entre la base máxima y un 10% adicional, el porcentaje es del 0,92%. Este porcentaje aumenta progresivamente hasta llegar al 7% en 2045 para las retribuciones que superen el 50% adicional de la base máxima.

Responsabilidades de cotización

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador seguirá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (83,39% a cargo del empresario y 16,61% a cargo del trabajador).

Consideraciones importantes

  • La cotización de solidaridad no afecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • El plazo reglamentario de ingreso de la cotización finaliza el último día del mes siguiente al de las retribuciones
  • Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados y los periodos y montos correspondientes.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de estas obligaciones.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social tiene facultades de comprobación sobre esta cotización adicional.

¿Necesitas asesoramiento sobre la nueva cuota de solidaridad? En Expat Feliu te ayudamos y te proporcionaremos la orientación necesaria para entender y cumplir con estas nuevas regulaciones. ¡Contáctanos!

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RESIDENCIA PARA MENORES EN ESPAÑA

Si eres un padre o madre extranjero en España, garantizar la residencia legal de tu hijo menor es esencial para su bienestar y seguridad. En esta guía completa, te explicamos paso a paso cómo solicitar la residencia para menores en España, asegurándote de tener toda la información necesaria para una solicitud exitosa.

Residencia para Menores en España: ¿Qué es y Quiénes Pueden Solicitarla?

La residencia para menores no nacidos en España es una autorización vital para aquellos que desean establecer su hogar en este país. Puede ser solicitado por aquellas personas que ostenten residencia legal, en nombre de sus menores hijos y por aquellos quienes tienen tiene menores tutelados, en nombre de estos últimos.

Requisitos para Solicitar la Residencia de Hijos Menores en España

Para solicitar la residencia de un hijo menor en España, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Demostrar Residencia Legal de los Padres: Al menos uno de los padres debe tener residencia legal en España.
  2. Permanencia Continua del Menor en España: El menor debe haber residido de forma continua en España durante al menos dos años, demostrable a través del empadronamiento.
  3. Medios Económicos Suficientes: Los padres deben demostrar medios económicos suficientes para mantener al menor, respaldados por pruebas documentales.
  4. Documentación Completa: Se deben presentar documentos que demuestren el parentesco, la permanencia del menor en España, la matriculación en un centro educativo (si corresponde), medios económicos y un informe de adecuación de la vivienda.

Tiempo Estimado para Recibir Respuesta y Pasos Posteriores

El plazo legal de resolución periodo de resolución de la solicitud es de 90 días; sin embargo, en la práctica el plazo puede oscilar entre 4 a 6 meses en promedio. Una vez concedida la autorización de residencia debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de un mes desde la notificación de la concesión. Esto se realiza en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.

En resumen, obtener la residencia para un menor en España puede ser un proceso complejo pero factible con la orientación adecuada. Si necesitas asistencia legal en este proceso, nuestro equipo de abogados especializados en inmigración en Expat Feliu está aquí para ayudarte. ¡Contáctanos!

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Desplazamientos de Trabajadores al Extranjero: Webinar

¡Explora las claves de los desplazamientos de trabajadores al extranjero en nuestro próximo webinar!

El próximo 16 de noviembre, te invitamos al webinar organizado por Feliu N&I y Expat Feliu en colaboración con AMEC que hablará sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero y la nueva normativa (ISM/835/2023) que trata de la situación asimilada al alta en la seguridad social para trabajadores en el extranjero.

En un mundo cada vez más globalizado, comprender los aspectos migratorios, laborales y fiscales es esencial. ¿Estás interesado en cómo la nueva normativa en la Seguridad Social puede afectar a tus proyectos internacionales? ¿Te preguntas cuáles son las implicaciones de las regulaciones laborales al enviar empleados al extranjero? Este evento está diseñado para proporcionar respuestas a estas preguntas y mucho más.

Detalles del evento:

  • Fecha: 16 de noviembre
  • Hora: 10:00 a 11:30

Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I y Expat Feliu dará voz al evento y compartirá su conocimiento y experiencia sobre desplazamientos de trabajadores al extranjero. Descubrirás estrategias efectivas para abordar los desafíos de la movilidad internacional, y obtendrás información sobre cómo cumplir con las regulaciones migratorias, laborales y fiscales.

Este evento es un recurso inestimable para profesionales que desean mantenerse al tanto de las tendencias y regulaciones actuales en el ámbito de los desplazamientos de trabajadores al extranjero. ¡Regístrate ahora haciendo clic en el enlace a continuación: Formulario de registro

¡Esperamos verte allí!

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

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VISADO DE NÓMADA DIGITAL:TRABAJAR A DISTANCIA EN ESPAÑA

¿Qué es el visado de Nómada Digital?

Debido a los cambios a los que nos hemos enfrentado como sociedad y al desarrollo de nuevas tecnologías, las empresas se han ido desarrollando en un ámbito digital que permite atraer talento sin importar las fronteras.

El Visado de Nómada Digital es un tipo de visa o permiso de residencia temporal que algunos países han implementado para permitir que trabajadores remotos o nómadas digitales vivan y trabajen en su territorio durante un período determinado, generalmente de forma temporal.

¿Quiénes pueden aplicar?

La visa para teletrabajadores internacionales o también llamada visa para nómadas digitales circunscribe su aplicación a los teletrabajadores que no pertenezcan a la Unión Europea, por lo tanto, dentro de las condiciones generales debemos considerar:

  • Que quien solicite el visado de nómada digital sea un teletrabajador de un tercer estado (Que no pertenezca a la Unión Europea).
  • Que la empresa que tenga relación laboral con el trabajador radique fuera de territorio Español.

¿Qué tipo de trabajador puede solicitar este visado?

Puede solicitar este visado un trabajador dependiente e independiente que puedan cumplir el perfil indicado en la normativa correspondiente:

  • Que sean graduados o posgraduados de una universidad de reconocido prestigio o escuelas de negocios.
  • Que tengan la experiencia necesaria y mínima de 3 años de antigüedad en el área.
  • Podemos diferenciar también entre los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia:
    • Quien trabaje en virtud de una actividad laboral, de mínimo 1 año de antigüedad, con una empresa o un grupo de empresas. En este caso, la empresa tiene que tener una actividad demostrable y continuada por al menos un año.
    • Quien trabaje en virtud de una actividad profesional como autónomo/independiente, con un mínimo de 12 meses de antigüedad.

¿Puedo trabajar en España con este tipo de visado?

Se puede trabajar en territorio español dependiendo del régimen en el que el trabajador se encuentra, así tenemos:

  • Si es trabajador por cuenta ajena: No podrá trabajar para una empresa domiciliada en territorio español.
  • Si es trabajador por cuenta propia: Podrá trabajar en una empresa española cuando la actividad que realice sea igual o menor al 20% del total de su actividad profesional.

¿Puedo aplicar al Visado de Nómada Digital estando en España?

Sí, se puede aplicar al visado estando dentro y fuera de España.

Dependiendo del tipo de régimen laboral o mercantil en el que se encuentre el trabajador, podrá o no trabajar también en una empresa establecida en territorio Español.

Si bien los requisitos son específicos tanto en la Ley como en las instrucciones posteriores que se han emitido; es importante comenzar el trámite con expertos que puedan revisar toda la documentación a detalle.

¿Eres un trabajador por cuenta propia o ajena que quiere vivir la experiencia de trabajar remotamente en España? En Expat Feliu te asesoramos para cumplir con todos los requisitos legales exigidos brindándote un servicio integral. Contacta con nosotros.

Contáctanos por correo electrónico a info@expatfeliu.com o bien puede llamarnos al 938 75 46 60.

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DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

La Ley de Memoria Democrática de España fue definitivamente aprobada el pasado 21 de octubre de 2022. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La Ley de Memoria Democrática o también llamada “Ley de Nietos” ofrece la posibilidad de solicitar la nacionalidad española a:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
    • Para corroborar el exilio, existe una presunción que considera como exiliado a quienes hayan viajado fuera de España entre el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Únicamente en caso de que la salida haya sido posterior a dicha fecha, se deben aportar medios probatorios que acrediten el exilio.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Hay que destacar que la nueva Ley no tiene un límite de edad para los solicitantes. Únicamente que los solicitantes de la nacionalidad española dispondrán de dos años para realizar la tramitación, a partir del 21 de octubre del 2022, con la posibilidad de ampliar un año más.

¿Quieres ampliar la información u obtener asesoramiento legal sobre la Ley de Memoria Democrática?

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Normativa ISM/835/2023: Situación Asimilada al Alta en la S.S para Trabajadores en el Extranjero

El pasado 22 de julio, se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas operando en territorio español.

En un contexto de creciente internacionalización de las empresas y una mayor movilidad laboral a nivel global, las regulaciones del Ministerio de Trabajo de 1982 ya no respondían a las demandas actuales.

El mundo empresarial ha experimentado una profunda transformación debido a avances tecnológicos, la expansión de las comunicaciones globales y una mayor interconexión entre las economías. Esto ha llevado a empresas a operar internacionalmente, estableciendo sucursales en distintos países y desplazando a sus empleados.

Esta evolución ha creado la necesidad de revisar y actualizar las regulaciones laborales para abordar las complejidades de la expatriación.

El objetivo de esta orden es establecer un marco normativo sólido y claro que defina de manera precisa el alcance y las condiciones bajo las cuales se considera una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, específicamente en el contexto de desplazamientos de personas trabajadoras al servicio de sus respectivas empresas fuera de las fronteras nacionales.

La importancia crucial de esta regulación reside en su función de salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores que, por diversas razones laborales, se ven obligados a trabajar temporalmente en el extranjero. Esta protección abarca aspectos vitales como la cobertura de seguridad social, atención médica, jubilación y otros beneficios relacionados con el bienestar y la seguridad económica tanto de los trabajadores como de sus familias.

La Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, tiene como objetivo establecer los supuestos que equivalen a la situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Estos supuestos, según el artículo 3 de la Orden, comprenden:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Esta orden reciente implica un cambio significativo en comparación con las opciones actuales disponibles y abre un abanico amplio de oportunidades para la formulación de estrategias relacionadas con la expatriación.

Es de suma importancia resaltar que esta Orden entrará en vigencia oficialmente el 1 de noviembre de 2023 y se ha establecido un periodo de transición específico para garantizar una adaptación sin problemas.

En ExpatFeliu estamos a tu disposición para asesorarte en esta nueva normativa y en analizar de forma personalizada la situación de cada expatriado en base a esta Orden así como de diseñar la mejor estrategia de expatriación para los nuevos desplazamientos. Contáctanos.

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VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS E INVERSORES EXTRANJEROS QUE TENGAN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España (no permanecer más de 183 días en un ejercicio o no mantener en España el centro de intereses vitales, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF), pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del IRNR:

  1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
    • Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.

 

  1. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles), siempre que estén situados en España.
  1. Rentas imputadas de inmuebles situados en España y por los periodos en que no se encuentren arrendados.
  1. Ganancias patrimoniales, derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, de otros bienes muebles distintos de los valores o que procedan de bienes inmuebles situados en territorio español. En particular se consideran incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en una entidad (residente o no) cuyo activo esté formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España.

 

Si se obtienen rentas de las mencionadas, primero deben analizarse las circunstancias para determinar la consideración como No Residente Fiscal, y posteriormente analizar cada tipo de renta obtenida para comprobar si existe obligación de presentar declaraciones del Impuesto de la Renta de No Residentes.

 

En Expatfeliu quedamos a su disposición para el asesoramiento, análisis, confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los casos que sea necesario.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.