VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS E INVERSORES EXTRANJEROS QUE TENGAN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España (no permanecer más de 183 días en un ejercicio o no mantener en España el centro de intereses vitales, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF), pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del IRNR:

  1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
    • Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.

 

  1. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles), siempre que estén situados en España.
  1. Rentas imputadas de inmuebles situados en España y por los periodos en que no se encuentren arrendados.
  1. Ganancias patrimoniales, derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, de otros bienes muebles distintos de los valores o que procedan de bienes inmuebles situados en territorio español. En particular se consideran incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en una entidad (residente o no) cuyo activo esté formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España.

 

Si se obtienen rentas de las mencionadas, primero deben analizarse las circunstancias para determinar la consideración como No Residente Fiscal, y posteriormente analizar cada tipo de renta obtenida para comprobar si existe obligación de presentar declaraciones del Impuesto de la Renta de No Residentes.

 

En Expatfeliu quedamos a su disposición para el asesoramiento, análisis, confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los casos que sea necesario.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.

NUEVO SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EXTRANJEROS

El pasado 8 de noviembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto número 889/2022, de 18 de octubre que introdujo un nuevo sistema “express” de homologación y declaración de equivalencia de títulos o diplomas con validez oficial obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

Anteriormente a la mencionada Ley, el procedimiento de homologación de títulos extranjeros podía tardar hasta 2 años; sin embargo ahora, a raíz de esta reforma, la Administración Pública está obligada a emitir una resolución dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir de la recepción de la solicitud (de aquí, la denominación “express”).

Si los procedimientos de homologación y equivalencia se iniciaron con lo establecido en la Ley anterior, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, será posible presentar una nueva solicitud según lo previsto en la reforma, siempre que aún no se le haya notificado el trámite de audiencia en el expediente anterior y que la nueva solicitud incluya una petición de desistimiento del trámite anterior.

En estos casos, no será necesario volver a efectuar el pago de las tasas administrativas correspondientes siempre y cuando el pago de las anteriores se haya realizado correctamente.

Finalmente, es importante remarcar que esta Ley solo se aplica a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados y que solo abarca esas profesiones reguladas en España y contenidas en el anexo de la propia Ley.

 

Si necesitas más información respecto al nuevo procedimiento de homologación y declaración de equivalencia “express”, ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

 

MÉXICO: REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

El 1 de enero de 2023 en México, ha entrado en vigor la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”.

  • La reforma del artículo 76 implica un importante incremento de los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho que en el primer año del contrato pasa de ser 6 a 12 días. El periodo vacacional irá aumentando en dos días cada año hasta llegar a veinte y a partir del sexto año, aumentarán dos días cada cinco años.

 

  • El artículo 78 establece que el empleado deberá disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos, sin embargo, si lo desea, puede distribuir sus días de vacaciones en la forma que lo estime necesario.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor a todos los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

Las empresas deberán a establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones y la forma en que se acumularán las mismas por el tiempo trabajado en 2022, a demás de considerar las implicaciones económicas que la reforma implica.

 

Si necesita más información sobre la Reforma  de los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en México no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos en la materia le informarán y asesorarán sobre las nuevas reformas.

NOVEDADES DE EXTRANJERÍA DE LA LEY 28/2022, LEY DE STARTUPS

Respecto al talento extranjero, la nueva ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificado de la siguiente manera:

  1. Se incorpora el visado referido a los teletrabajadores de carácter internacional.

 

  1. Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia, se indica que se deberá aportar el certificado de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

 

  1. Se modifica el capítulo relativo a emprendedores y actividad empresarial, y se indica que, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de su representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

 

  1. Se modifica la autorización inicial de residencia para inversores la cuál tendrá una duración de tres años.

 

  1. Asimismo, la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso que sea inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. De igual forma,  el período de validez de la autorización de residencia nacional por traslado Intraempresarial será de tres años o igual a la duración del traslado. 

 

  1. Además, el período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

  1. Se introduce un nuevo apartado, respecto al procedimiento de autorización, dónde se indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin prejuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
  2. Se modifica el apartado relativo al visado de estudios, búsqueda de empleo y prácticas, que queda redactado en los siguientes términos; “Una vez finalizados lo estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

 

9.Se modifica también el período de validez de la autorización de residencia para prácticas, el cuál será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

 

Si necesita más información sobre las novedades de extranjería de la ley 28/2022, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informarán sobre las novedades.

VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año – salvo que el período de trabajo sea inferior – mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituye un título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la Autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, puedan solicitar una autorización por un período máximo de tres años –salvo que se solicite por un período de trabajo inferior-, renovable por un período de dos años –cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho-, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el caso de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere al 20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

Este supuesto de “teletrabajadores de carácter internacional “se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar desde un momento inicial.

 

Finalmente, destacar que, con el objetivo de atraer y retener talento se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

COLOMBIA: MODIFICACIONES AL DECRETO DEL TELETRABAJO

La modalidad de Teletrabajo fue reconocida en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y se reglamentó a través del Decreto 884 en el 2012. Recientemente, gracias al decreto 1127 de 2022, se modificaron y agregaron artículos en el Decreto Único del Sector Trabajo, encargado de compilar todas las normas que reglamentan el trabajo en Colombia.

A continuación, mostraremos los puntos más importantes o relevantes a tener en cuenta para las empresas privadas tanto para los empleados como los empleadores.

 

1. Especificación en elementos esenciales en los contratos laborales.
  • Medios tecnológicos y de ambiente, descripción de equipos y programas informáticos juntamente con las restricciones y responsabilidades.
  • Responsabilidad del trabajador para cuidar los elementos de trabajo.
  • Medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir.

 

2. Políticas Internas
  • Cargos que debe realizar el trabajador.
  • Requisitos del trabajo.
  • Disposición para la igualdad de trato.
  • Equipo, programas, plataformas y entorno TIC necesario para poder desarrollar laborares mediante teletrabajo.
  • Condiciones sobre la confidencialidad de la información y protocolos.
  • Canales de comunicación para informar de acoso laboral, reporte de accidentes, enfermedades o cualquier novedad.
  • Plan de acción.
  • Descripción del espacio de trabajo para cada cargo.

 

3. Obligaciones del Empleador
  • Tramitar el formulario del teletrabajo que subministra la ARL.
  • Informar a la ARL sobre las modalidades de Teletrabajo adoptadas.
  • Incluir el Teletrabajo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer los medios para comunicar ante la empresa, instruir en los reportes de accidentes o enfermedad.
  • Subministrar los equipos y herramientas para desarrollar su trabajo
  • Obligación de evaluaciones medicas.
  • Garantizar la desconexión laboral.
  • Capacitar al trabajador para la prevención y promoción de riesgos laborales, autocuidado, salud mental, riesgo ergonómico o biomecánico, así como el uso de la seguridad digital.
  • Informar al trabajado sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación en la protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática, así como sus sanciones por incumplimiento.
  • Adoptar la Política Interna de Teletrabajo.

 

4. Obligaciones del Teletrabajador
  • Participación de actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y las recomendaciones del empleador y la ARL.
  • Cuidar su estado de salud, así como subministrar información al empleador sobre su salud física o mental
  • Reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Restituir los equipos y herramientas de trabajo aportados por el empleador para la ejecución laboral en el mismo estado en el que fueron recibidos, salvo el deterioro natural por uso.

 

5. Modelos híbridos de trabajo
  • Es posible incrementar el modelo hibrido, 2 o 3 días a la semana teletrabajando y el resto de la jornada laboral en el centro de trabajo. Siempre tiene que ser acordado por las dos partes.

 

6. Costos de servicios y uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador
  • Por mutuo acuerdo, podrán fijar el costo de un auxilio mensual para compensar los costes de internet, telefonía y energía.
  • Por mutuo acuerdo, podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

 

7. Registro de Teletrabajadores
  • Los empleadores deberán tramitar el formulario digital del Ministerio de Trabajo para informar el número de teletrabajadores.

 

Si estás interesado en las modificaciones el en decreto del Teletrabajo en Colombia, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le asesorará sobre las modificaciones que han implementado.

NOVEDADES QUE INCORPORA LA FUTURA LEY DE “START UPS” REFERENTE AL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

La futura Ley de “Start Ups”,  de la que ya se aprobó el Proyecto de Ley en el Congreso y que ahora se encuentra camino del Senado para su aprobación definitiva, incorpora importantes novedades con respecto al Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

Novedades de la futura ley:
  • Se facilita el cumplimiento de algún requisito y se incorporan algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales.
  • Se reduce el periodo de diez a cinco años el periodo de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
  • Hasta ahora, en los motivos de traslado sólo se contemplaba desplazamiento físico por inicio de relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con participación en capital inferior al 25%). El nuevo texto, pensando en atraer a los llamados “nómadas digitales” añade el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo) mediante uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos.
  • También se permite a administradores de entidades, cualesquiera que sea su participación en el capital social. Se mantiene la condición de participación inferior al 25% para administradores de sociedades patrimoniales.
  • También contempla realizar una actividad emprendedora (carácter innovador con especial interés económico para España).
  • Por último, se permite ampliar la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos menores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan posteriormente, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

Si estás interesado en Start Ups o en las novedades sobre ellas, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el Régimen fiscal de impatriados en la nueva futura ley.