AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADORES

LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADORES ES UN PERMISO QUE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS PRIVADAS O PÚBLICAS QUE DESEEN CONTRATAR EXTRANJEROS DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN O I+D+I EN ESPAÑA.

En el momento de la solicitud, el extranjero puede encontrarse fuera o en España legalmente. En caso de encontrarse en el extranjero, una vez la empresa haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España.

Por ende, se encontrará en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.

Este tipo de autorización de residencia temporal y trabajo habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente  visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.

No será requerible la obtención de visado de investigación en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación inicial en aquél, por un período de hasta tres meses.

¿Qué ventajas ofrece la autorización de residencia para investigadores?

Las ventajas que ofrece la autorización de residencia para investigadores son las siguientes:

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
  • Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

¿Cuáles son los requisitos para la autorización de residencia para investigadores?

Los requisitos para la obtención de la autorización de residencia para investigadores, son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Las empresas privadas o públicas que deseen contratar extranjeros de fuera de la UE para realizar actividades de formación o I+D+i en España podrán solicitar una autorización de residencia para investigadores en los siguientes casos:
  1. Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  3. Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  4. Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

¿Se puede renovar la autorización?

Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

¿Quién debe realizar la solicitud?

La universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i o el organismo de investigación o un representante de dichas entidades debidamente acreditada, como es Feliu N&I.

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Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu