Desplazamientos de Trabajadores al Extranjero: Webinar

¡Explora las claves de los desplazamientos de trabajadores al extranjero en nuestro próximo webinar!

El próximo 16 de noviembre, te invitamos al webinar organizado por Feliu N&I y Expat Feliu en colaboración con AMEC que hablará sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero y la nueva normativa (ISM/835/2023) que trata de la situación asimilada al alta en la seguridad social para trabajadores en el extranjero.

En un mundo cada vez más globalizado, comprender los aspectos migratorios, laborales y fiscales es esencial. ¿Estás interesado en cómo la nueva normativa en la Seguridad Social puede afectar a tus proyectos internacionales? ¿Te preguntas cuáles son las implicaciones de las regulaciones laborales al enviar empleados al extranjero? Este evento está diseñado para proporcionar respuestas a estas preguntas y mucho más.

Detalles del evento:

  • Fecha: 16 de noviembre
  • Hora: 10:00 a 11:30

Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I y Expat Feliu dará voz al evento y compartirá su conocimiento y experiencia sobre desplazamientos de trabajadores al extranjero. Descubrirás estrategias efectivas para abordar los desafíos de la movilidad internacional, y obtendrás información sobre cómo cumplir con las regulaciones migratorias, laborales y fiscales.

Este evento es un recurso inestimable para profesionales que desean mantenerse al tanto de las tendencias y regulaciones actuales en el ámbito de los desplazamientos de trabajadores al extranjero. ¡Regístrate ahora haciendo clic en el enlace a continuación: Formulario de registro

¡Esperamos verte allí!

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

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VISADO DE NÓMADA DIGITAL:TRABAJAR A DISTANCIA EN ESPAÑA

¿Qué es el visado de Nómada Digital?

Debido a los cambios a los que nos hemos enfrentado como sociedad y al desarrollo de nuevas tecnologías, las empresas se han ido desarrollando en un ámbito digital que permite atraer talento sin importar las fronteras.

El Visado de Nómada Digital es un tipo de visa o permiso de residencia temporal que algunos países han implementado para permitir que trabajadores remotos o nómadas digitales vivan y trabajen en su territorio durante un período determinado, generalmente de forma temporal.

¿Quiénes pueden aplicar?

La visa para teletrabajadores internacionales o también llamada visa para nómadas digitales circunscribe su aplicación a los teletrabajadores que no pertenezcan a la Unión Europea, por lo tanto, dentro de las condiciones generales debemos considerar:

  • Que quien solicite el visado de nómada digital sea un teletrabajador de un tercer estado (Que no pertenezca a la Unión Europea).
  • Que la empresa que tenga relación laboral con el trabajador radique fuera de territorio Español.

¿Qué tipo de trabajador puede solicitar este visado?

Puede solicitar este visado un trabajador dependiente e independiente que puedan cumplir el perfil indicado en la normativa correspondiente:

  • Que sean graduados o posgraduados de una universidad de reconocido prestigio o escuelas de negocios.
  • Que tengan la experiencia necesaria y mínima de 3 años de antigüedad en el área.
  • Podemos diferenciar también entre los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia:
    • Quien trabaje en virtud de una actividad laboral, de mínimo 1 año de antigüedad, con una empresa o un grupo de empresas. En este caso, la empresa tiene que tener una actividad demostrable y continuada por al menos un año.
    • Quien trabaje en virtud de una actividad profesional como autónomo/independiente, con un mínimo de 12 meses de antigüedad.

¿Puedo trabajar en España con este tipo de visado?

Se puede trabajar en territorio español dependiendo del régimen en el que el trabajador se encuentra, así tenemos:

  • Si es trabajador por cuenta ajena: No podrá trabajar para una empresa domiciliada en territorio español.
  • Si es trabajador por cuenta propia: Podrá trabajar en una empresa española cuando la actividad que realice sea igual o menor al 20% del total de su actividad profesional.

¿Puedo aplicar al Visado de Nómada Digital estando en España?

Sí, se puede aplicar al visado estando dentro y fuera de España.

Dependiendo del tipo de régimen laboral o mercantil en el que se encuentre el trabajador, podrá o no trabajar también en una empresa establecida en territorio Español.

Si bien los requisitos son específicos tanto en la Ley como en las instrucciones posteriores que se han emitido; es importante comenzar el trámite con expertos que puedan revisar toda la documentación a detalle.

¿Eres un trabajador por cuenta propia o ajena que quiere vivir la experiencia de trabajar remotamente en España? En Expat Feliu te asesoramos para cumplir con todos los requisitos legales exigidos brindándote un servicio integral. Contacta con nosotros.

Contáctanos por correo electrónico a info@expatfeliu.com o bien puede llamarnos al 938 75 46 60.

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WEBINAR AMEC Y EXPATFELIU: Desplazamiento de trabajadores: Impatriación & Expatriación. Novedades en extranjería y cumplimiento normativo de expatriados.

¡Apúntate al webinar online de AMEC y ExpatFeliu sobre extranjería y expatriación!

La ponencia será realizada por Montserrat Feliu, experta en movilidad internacional y directora de Expatfeliu.

En esta sesión nos centraremos en analizar los aspectos clave para el desplazamiento de trabajadores y para la captación de talento internacional. A la vez que analizaremos las novedades en extranjería y también la importancia que los expatriados cumplan con todas sus obligaciones fiscales y laborales en los países de origen y destino.

El webinar se realizará el día 20 de Junio de 10 a 11:30h.

Participa en él, apuntándote en el siguiente enlace: https://www.amec.es/es/pag582/formulario-talento-internacional.htm

Si tiene cualquier duda, contáctanos 

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VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS E INVERSORES EXTRANJEROS QUE TENGAN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España (no permanecer más de 183 días en un ejercicio o no mantener en España el centro de intereses vitales, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF), pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del IRNR:

  1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
    • Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.

 

  1. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles), siempre que estén situados en España.
  1. Rentas imputadas de inmuebles situados en España y por los periodos en que no se encuentren arrendados.
  1. Ganancias patrimoniales, derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, de otros bienes muebles distintos de los valores o que procedan de bienes inmuebles situados en territorio español. En particular se consideran incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en una entidad (residente o no) cuyo activo esté formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España.

 

Si se obtienen rentas de las mencionadas, primero deben analizarse las circunstancias para determinar la consideración como No Residente Fiscal, y posteriormente analizar cada tipo de renta obtenida para comprobar si existe obligación de presentar declaraciones del Impuesto de la Renta de No Residentes.

 

En Expatfeliu quedamos a su disposición para el asesoramiento, análisis, confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los casos que sea necesario.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.

NUEVO SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EXTRANJEROS

El pasado 8 de noviembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto número 889/2022, de 18 de octubre que introdujo un nuevo sistema “express” de homologación y declaración de equivalencia de títulos o diplomas con validez oficial obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

Anteriormente a la mencionada Ley, el procedimiento de homologación de títulos extranjeros podía tardar hasta 2 años; sin embargo ahora, a raíz de esta reforma, la Administración Pública está obligada a emitir una resolución dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir de la recepción de la solicitud (de aquí, la denominación “express”).

Si los procedimientos de homologación y equivalencia se iniciaron con lo establecido en la Ley anterior, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, será posible presentar una nueva solicitud según lo previsto en la reforma, siempre que aún no se le haya notificado el trámite de audiencia en el expediente anterior y que la nueva solicitud incluya una petición de desistimiento del trámite anterior.

En estos casos, no será necesario volver a efectuar el pago de las tasas administrativas correspondientes siempre y cuando el pago de las anteriores se haya realizado correctamente.

Finalmente, es importante remarcar que esta Ley solo se aplica a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados y que solo abarca esas profesiones reguladas en España y contenidas en el anexo de la propia Ley.

 

Si necesitas más información respecto al nuevo procedimiento de homologación y declaración de equivalencia “express”, ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

 

MÉXICO: REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

El 1 de enero de 2023 en México, ha entrado en vigor la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”.

  • La reforma del artículo 76 implica un importante incremento de los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho que en el primer año del contrato pasa de ser 6 a 12 días. El periodo vacacional irá aumentando en dos días cada año hasta llegar a veinte y a partir del sexto año, aumentarán dos días cada cinco años.

 

  • El artículo 78 establece que el empleado deberá disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos, sin embargo, si lo desea, puede distribuir sus días de vacaciones en la forma que lo estime necesario.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor a todos los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

Las empresas deberán a establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones y la forma en que se acumularán las mismas por el tiempo trabajado en 2022, a demás de considerar las implicaciones económicas que la reforma implica.

 

Si necesita más información sobre la Reforma  de los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en México no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos en la materia le informarán y asesorarán sobre las nuevas reformas.

VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

COLOMBIA: MODIFICACIONES AL DECRETO DEL TELETRABAJO

La modalidad de Teletrabajo fue reconocida en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y se reglamentó a través del Decreto 884 en el 2012. Recientemente, gracias al decreto 1127 de 2022, se modificaron y agregaron artículos en el Decreto Único del Sector Trabajo, encargado de compilar todas las normas que reglamentan el trabajo en Colombia.

A continuación, mostraremos los puntos más importantes o relevantes a tener en cuenta para las empresas privadas tanto para los empleados como los empleadores.

 

1. Especificación en elementos esenciales en los contratos laborales.
  • Medios tecnológicos y de ambiente, descripción de equipos y programas informáticos juntamente con las restricciones y responsabilidades.
  • Responsabilidad del trabajador para cuidar los elementos de trabajo.
  • Medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir.

 

2. Políticas Internas
  • Cargos que debe realizar el trabajador.
  • Requisitos del trabajo.
  • Disposición para la igualdad de trato.
  • Equipo, programas, plataformas y entorno TIC necesario para poder desarrollar laborares mediante teletrabajo.
  • Condiciones sobre la confidencialidad de la información y protocolos.
  • Canales de comunicación para informar de acoso laboral, reporte de accidentes, enfermedades o cualquier novedad.
  • Plan de acción.
  • Descripción del espacio de trabajo para cada cargo.

 

3. Obligaciones del Empleador
  • Tramitar el formulario del teletrabajo que subministra la ARL.
  • Informar a la ARL sobre las modalidades de Teletrabajo adoptadas.
  • Incluir el Teletrabajo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer los medios para comunicar ante la empresa, instruir en los reportes de accidentes o enfermedad.
  • Subministrar los equipos y herramientas para desarrollar su trabajo
  • Obligación de evaluaciones medicas.
  • Garantizar la desconexión laboral.
  • Capacitar al trabajador para la prevención y promoción de riesgos laborales, autocuidado, salud mental, riesgo ergonómico o biomecánico, así como el uso de la seguridad digital.
  • Informar al trabajado sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación en la protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática, así como sus sanciones por incumplimiento.
  • Adoptar la Política Interna de Teletrabajo.

 

4. Obligaciones del Teletrabajador
  • Participación de actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y las recomendaciones del empleador y la ARL.
  • Cuidar su estado de salud, así como subministrar información al empleador sobre su salud física o mental
  • Reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Restituir los equipos y herramientas de trabajo aportados por el empleador para la ejecución laboral en el mismo estado en el que fueron recibidos, salvo el deterioro natural por uso.

 

5. Modelos híbridos de trabajo
  • Es posible incrementar el modelo hibrido, 2 o 3 días a la semana teletrabajando y el resto de la jornada laboral en el centro de trabajo. Siempre tiene que ser acordado por las dos partes.

 

6. Costos de servicios y uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador
  • Por mutuo acuerdo, podrán fijar el costo de un auxilio mensual para compensar los costes de internet, telefonía y energía.
  • Por mutuo acuerdo, podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

 

7. Registro de Teletrabajadores
  • Los empleadores deberán tramitar el formulario digital del Ministerio de Trabajo para informar el número de teletrabajadores.

 

Si estás interesado en las modificaciones el en decreto del Teletrabajo en Colombia, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le asesorará sobre las modificaciones que han implementado.