NOVEDADES QUE INCORPORA LA FUTURA LEY DE “START UPS” REFERENTE AL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

La futura Ley de “Start Ups”,  de la que ya se aprobó el Proyecto de Ley en el Congreso y que ahora se encuentra camino del Senado para su aprobación definitiva, incorpora importantes novedades con respecto al Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

Novedades de la futura ley:
  • Se facilita el cumplimiento de algún requisito y se incorporan algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales.
  • Se reduce el periodo de diez a cinco años el periodo de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
  • Hasta ahora, en los motivos de traslado sólo se contemplaba desplazamiento físico por inicio de relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con participación en capital inferior al 25%). El nuevo texto, pensando en atraer a los llamados “nómadas digitales” añade el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo) mediante uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos.
  • También se permite a administradores de entidades, cualesquiera que sea su participación en el capital social. Se mantiene la condición de participación inferior al 25% para administradores de sociedades patrimoniales.
  • También contempla realizar una actividad emprendedora (carácter innovador con especial interés económico para España).
  • Por último, se permite ampliar la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos menores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan posteriormente, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

Si estás interesado en Start Ups o en las novedades sobre ellas, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el Régimen fiscal de impatriados en la nueva futura ley.

EL GOBIERNO ELIMINA EL VOTO ROGADO PARA LOS ESPAÑOLES EXPATRIADOS

El 4 de octubre de 2022 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 12/2022 que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que, desde 2011, establecía la obligación de los españoles residentes en el extranjero de solicitar o rogar el voto.

 

Antes de la mencionada reforma, los connacionales expatriados tenían la obligación de “rogar” que les fuera concedido el derecho al voto, generalmente a alguna autoridad electoral de su lugar de residencia.

La limitación, entrada en vigor en enero de 2011, suscitó varias polémicas, ligadas no solamente a la inconsistencia de la obligación de rogar lo que es un derecho constitucional reconocido a todos los ciudadanos, sino también derivadas del farragoso procedimiento burocrático que este ruego conllevaba: ante todo, el breve plazo de 25 días desde la fecha de convocación de las elecciones y la ausencia de un procedimiento claro y unificado acerca de la solicitud de ruego.

 

A raíz de esta reforma, los españoles en el extranjero recibirán la necesaria documentación de oficio, por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente  a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

 

Asimismo, se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna y se introduce la posibilidad de descargar la papeleta de forma telemática, lo cual permitirá adelantar considerablemente los plazos de envío de la documentación.

Se trata, como se puede entender, de un gran paso adelante hacia la desburocratización del sistema de voto desde el extranjero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de este derecho por parte de todos los españoles expatriados.

 

Si estas interesado en como te afecta la nueva ley sobre el voto «rogado», no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el cambio que ha realizado el gobierno español para los españoles expatriados.

ANDORRA: SE ANUNCIAN CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA

El día 12 de septiembre de 2022 se celebró la sesión del Consejo General (cámara parlamentaria del Principado de Andorra) el debate de orientación política, que se inició con la intervención del Jefe de Gobierno, Xavier Espot.

En esta intervención el presidente andorrano comunicó una serie de medidas dirigidas, según el propio Sr. Espot, a avanzar hacia un modelo más armónico y equilibrado de país con los recursos y un modelo turístico más sostenible y de calidad.

En este contexto programático, el Jefe de Gobierno anunció medidas que permitan al Principado optar por perfiles de inversores extranjeros de valor añadido, en ámbitos por ejemplo de innovación y sostenibilidad.

En concreto, Sr. Espot anunció el aumento del volumen de inversión económica o depósito que deben realizar los solicitantes en la residencia pasiva o por cuenta propia que decidan instalarse en Andorra.

Así, en el caso de los residentes pasivos la inversión necesaria pasaría de 400.000€ a 800.000€ y en el caso de residentes por cuenta propia, el depósito a efectuar pasaría de 15.000€ a 50.000€.

El Jefe de Gobierno matizó que se introducirán limitaciones en el caso de inversiones en bienes inmuebles para no introducir mayor tensión en el mercado de la vivienda.

También se anunció la intención de que estos cambios legales anunciados sean inminentes y aprobados por el trámite de urgencia en lugar de por el procedimiento legislativo ordinario.

En el momento de la redacción de la presente noticia, no consta haberse presentado ninguna iniciativa legal al respecto, por lo que estaremos dispuestos al seguimiento de cualquier novedad que se produzca al respecto. Si necesitas más información no dude en contactar con nosotros.

¿HAS VISITADO RECIENTEMENTE CUBA Y NECESITAS VIAJAR A ESTADOS UNIDOS?

Para aquellos extranjeros que hayan estado en Cuba a partir del 12 de enero de 2021 ahora ya no será suficiente con presentar el ESTA (Electronic System for Travel Authorization) sino que en todo caso será necesaria la tramitación de visado ante el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos del lugar de residencia del solicitante.

Para la obtención del visado es necesario acudir presencialmente a la cita consular y actualmente, en la Embajada de Estados Unidos en España están concediendo citas para agosto 2023.

Por este motivo es importante trabajar en la solicitud del visado con suficiente antelación para quienes tenga que visitar Estados Unidos aunque el viaje no sea inminente.
¡En ExpatFeliu quedamos a vuestra disposición para daros soporte en la tramitación de los visados correspondientes!

FIN DEL PASAPORTE COVID Y DEL FORMULARIO A ESPAÑA

El Ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La eliminación entra en vigor hoy, martes 20 de septiembre, a partir de las 00:00. La resolución, publicada al lunes 19 de septiembre, modifica la resolución del 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

¿Porque se ha modificado?

El Ministerio ha considerado oportuno aplicar la modificación para favorecer la normalidad de la movilidad internacional con el menor impacto para la salud pública, dado que la Dirección General de Salud Pública consideraba conveniente modificar algunos aspectos de la resolución anterior.

 

Spain Travel Health innecesario

La aplicación exigía a los pasajeros complementar antes de la salida, como declaración responsable, del formulario de control sanitario a través de la App o de la web.

Tras validad el documento, la App generaba un Qr individual para cada viajero que debía presentar a la compañía de transporte.

También queda sin efecto el apartado 9 de la resolución donde los buques de pasaje de tipo crucero que realizan viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones aplicadas anteriormente.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta reforma quiere simplificar y agilizar la contratación de extranjeros y facilitar la atracción de talento internacional. La construcción de equipos multiculturales en las empresas ayuda a los procesos de internacionalización

Principales novedades introducidas:
  1. Más amplio catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para facilitar la contratación de extranjeros en España
  2. Plazos reducidos para fomentar la contratación de extranjeros en el país de origen
  3. Plazo de renovación más largo de las tarjetas de Residencia (T.I.E)
  4. Facilidades para los extranjeros a la hora de conseguir el permiso de trabajo por cuenta propia
  5. Los visados de estudiantes permitirán a los extranjeros trabajar automáticamente, durante más horas y sin limitaciones geográficas
  6. Se elimina el anterior plazo de 3 años necesarios para poder modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo
  7. Mejoras en los requisitos necesarios para la reagrupación familiar
  8. Grandes cambios en los arraigos laborales y sociales
  9. Facilidades para el arraigo de familiares de españoles
  10. Creación de la nueva figura de arraigo para la formación
  11. El permiso de trabajo renovado permitirá al extranjero trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia

 

Desde Expat Feliu te podemos acompañar en el diseño de tus políticas de impatriación y darle el asesoramiento integral en los ámbitos migratorios, laborales, fiscales y todo lo relacionado con las necesidades de relocations y aterrizaje de los trabajadores extranjeros en nuestro país.

ERASMUS: ¿ES NECESARIO UN SEGURO MÉDICO?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) español, a pesar de ser uno de los mejores sistemas sanitarios de Europa, no cubre todos los gastos médicos en los que una persona puede incurrir (por ejemplo, determinados tratamientos, ciertos medicamentos, etc.) y, por ello, que en muchos casos puede compensar más la contratación de un seguro médico privado. Pero, ¿Se trata de un requisito obligatorio para los numerosos estudiantes qué deciden venir a España de Erasmus?

 

En 2013 se reformó la Ley por la que se rige el Sistema de Salud español y, a partir de entonces, muchos se quedaron excluidos de los servicios gratuitamente ofrecidos por el mismo. Por ello gran parte de los visados y permisos en España exigen la contratación de un seguro médico privado.  Para poner algunos ejemplos, podemos mencionar:

  • Obtención de la tarjeta de residencia comunitaria
  • Por regla general, registros en España (para ciudadanos de la UE)
  • Reagrupaciones familiares
  • Estudiantes con visado (no comunitarios)
  • Obtención de la residencia no lucrativa
  • Adquisición del visado de inversor

 

Como norma general, los ciudadanos europeos que se encuentran en España, están cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea (European Health Insurance CardEHIC) dentro de los primeros 90 días de su estancia en nuestro País.

Adicionalmente, la Ley española garantiza la misma cobertura a los extranjeros irregulares que se encuentren en España (incluyendo los estudiantes que quieran cursas un Erasmus a España), aunque bajo el plazo de los mencionados 90 días.

 

Los estudiantes europeos que quieran realizar un Erasmus están cubiertos por el EHIC. Sin embargo, si su estancia es superior a 3 meses (así como en el caso de estudiantes no europeos) es altamente recomendada la contratación de una póliza de seguro médico privado que deberá ser bastante completa y que, al menos, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

  • No prever copagos
  • No tener tiempos de carencia
  • Proporcionar la máxima cobertura posible en todo el territorio nacional
  • Ofrecer hospitalización y desplazamiento
  • Incluir diferentes intervenciones quirúrgicas
  • Otros

 

En conclusión, antes del traslado temporal a España, es necesario que el estudiante realice todas las gestiones necesarias para que esté cubierto a nivel asistencial y sanitario en nuestro País y, por ello, será aconsejable contratar un buen seguro médico, teniendo en mente que no siempre la tarifa más económica es la ideal y que siempre es importante fijarse en la “letra pequeña”.

 

¿Quieres saber cuando es obligatorio contratar un seguro médico privado al realizar un Erasmus?

En FeliuN&I, gracias a nuestros expertos en la materia, te aconsejaremos y te mostraremos las mejores alternativas para no tener ningún problema en tu viaje o Erasmus y que leyes y obligaciones debes cumplir para tener todo en regla. No lo dudes, contacta con nosotros.

 

LOS PASAPORTES MÁS PODEROSOS DEL MUNDO

Actualmente por culpa de la crisis sanitaria mundial, ser de una nacionalidad y tener pasaportes de un país u otro se ha vuelto un privilegio o una maldición.

Anteriormente a la pandemia, los países europeos teníamos los pasaportes mas poderosos al viajar o desplazándonos por el mundo, pero actualmente se ha revertido esta ventaja. Japón, Corea del Sud y Singapur (todos países asiáticos)  tienen actualmente en sus manos los documentos de viaje más poderosos y cotizados a la hora de viajar.

 

Un pasaporte japonés cuenta con la ventaja de entrada sin problemas o restricciones a 193 países, solo uno más que los de Singapur y Corea del Sur, según el último informe de pasaportes de Henley & Partners

Aunque estén en guerra con Ucrania, los documentos de viaje rusos ocupan el puesto 50 de la lista, lo que brinda un fácil acceso a 119 naciones. China ocupó el puesto 69 con acceso a 80 países, el pasaporte de la India ocupó el puesto 87 y el pasaporte de Afganistán es el menos poderoso, ya que el titular del pasaporte solo puede ingresar a 27 países.

Según el presidente de Henley & Partner, aún tardará en poderse realizar viajes o migraciones a otros países con total libertad, cohibiéndonos así de nuestra libertad e instinto innato de movernos a otros países.

Antes de la pandemia, exactamente en 2017, los países asiáticos apenas figuraban entre los 10 pasaportes más aceptados del mundo.

El poder de los países europeos ha disminuido respeto al mundo y Alemania va un paso detrás de Corea del Sur dentro del ranking. El Reino Unido ocupa el sexto lugar con acceso a 187 países

Mientras que en Estados Unidos, se posiciona en el séptimo lugar con una puntuación de 186 países, dentro del top 10 dentro del ranking de países con mas facilidades para poder viajar.

 

El índice, que utiliza 17 años de datos, ayuda a las personas adineradas y a los gobiernos a evaluar el valor de las ciudadanías de todo el mundo en función de qué pasaportes ofrecen el acceso más prolífico sin visado o con visado a la llegada.

Aún así, dado que los viajes globales aún no se han recuperado por completo de las restricciones de Covid, el índice ofrece una teórica de los mejores documentos para tener a medida que el mundo emerge de la pandemia.

 

Si necesitas más información o saber el ranking de tu país o directamente como movilizarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informaran a la perfección.

EB-5: PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN USA

¿Qué es la Green Card EB-5 en USA?

Se trata de una modalidad de procesamiento especial de Green Card (permiso de residencia permanente en USA.) para aquellos solicitantes extranjeros cuya intención sea invertir en “una nueva empresa”

 

¿Quién puede aplicar a este tipo de residencia permanente en USA. y cuáles son los requisitos a cumplir?

Para poder solicitar la obtención de una Green Card bajo el procesamiento EB-5, conviene tener en cuenta los siguientes requisitos subjetivos y objetivos:

  • En cuanto al perfil de los solicitantes, propiamente, será el de inversor/a extranjero y sus dependientes. Incluyendo en este sentido a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Es importante resaltar que no es requisito imprescindible que el solicitante haya obtenido previamente un visado en USA.
  • Como requisitos objetivos indispensables para poder aplicar a la Green Card EB-5, se encuentran:
    • Realizar una inversión en una “nueva empresa” comercial en USA. Los importes para las inversiones a día de hoy son:
      • Empresa privada a 1.050.000 USD
      • Zonas consideradas de alta complejidad y zonas rurales 800.000 USD

No se tendrán en cuenta las inversiones de extranjeros solicitantes realizadas en fondos bancarios o para la adquisición de inmuebles.

  • Se planifique crear o conservar un mínimo de 10 puestos de trabajo permanentes, a tiempo completo y para trabajadores estadounidenses debidamente cualificados. Acreditando así, la creación de empleo, directa o indirectamente, dependiendo del tipo de “nueva empresa” y de la inversión correspondiente.

 

¿Cómo le podemos ayudar desde Feliu N&I?

En Feliu N&I les ofrecemos asesoramiento y apoyo: jurídico, fiscal y laboral íntegros en todo el procedimiento de tramitación y obtención del permiso de residencia permanente EB-5 en USA, de la mano de nuestros colaboradores locales.

Nuestros profesionales les ayudarán a planificar su estrategia y análisis de las posibilidades de inversión y distintas aplicaciones del concepto “nueva empresa” en USA. Todo ello, dentro del marco legal y criterios de la autoridad estadounidense competente.

Asimismo, obtenido su permiso, si precisan de nuestro asesoramiento posteriormente, Feliu N&I tiene a su disposición servicios de Relocation y asesoramiento fiscal internacional, para hacer realidad tanto su proyecto empresarial como personal en U.S.A.

Si tienen cualquier duda, contáctenos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

¿PUEDES PEDIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI TRABAJAS EN REINO UNIDO Y QUIERES VOLVER A ESPAÑA?

 Una de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.

Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.

REQUISITOS:

En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:

  • Tener nacionalidad española;
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
  • Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años ante­riores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación ante­rior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

tabla

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.

CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:

Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por  domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del ex­tranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).

¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España