El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 8 de mayo de 2023 la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 en materia de migración de personas altamente cualificadas, de la que se destaca:
- Ley 11/2023, de 8 de mayo, de “transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de (…) migración de personas altamente cualificadas”.
En esta ley, se traspone la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
La pandemia del COVID-19 puso de manifiesto el rol esencial desempeñado por los migrantes en un contexto generalizado de cierre de fronteras. Asimismo, trajo consigo las transiciones digital y ecológica, que tiene su impacto en la composición del mercado de trabajo, tanto en términos de habilidades, competencias y conocimientos demandados para ocupar nuevos puestos de trabajo, como de sustitución y transformación, con nuevas ocupaciones que requieren un elevado grado de especialización.
De este modo y a la vista de lo ocurrido en su momento durante el COVID-19, se observó que una migración laboral, segura y ágil, libre de cuellos de botella y trámites burocráticos largos (y en ocasiones innecesarios) contribuye a cubrir necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral español como del europeo.
Así pues, y dentro del contexto de la pandemia, se observó que la ya derogada Directiva 2009/50/CE poseía escasa eficacia como vía legal de atracción de talento a la Unión Europea: trasposiciones desiguales en los distintos países de la UE, en algunos casos excesivamente rígidas, ausencia de información actualizada y en algunos casos, insuficiente sobre la Tarjeta Azul-UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.
Entre las novedades de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, se encuentra el establecimiento de criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta Azul-UE, la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la Unión Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, la concesión de un nivel más elevado de acceso al mercado laboral y la ampliación del ámbito de aplicación a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios de protección internacional.
Por otro lado, entre los principales avances de la trasposición en el marco nacional se encuentran:
- La ampliación del marco subjetivo para la concesión de la Tarjeta Azul-UE a titulados de formación profesional de grado superior (antes sólo se concedía ésta exclusivamente a personas con titulación universitaria)
- La eliminación de requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas
- La ampliación de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más.
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