MIGRACIÓN DE PERSONAS ALTAMENTE CUALIFICADAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 8 de mayo de 2023 la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 en materia de migración de personas altamente cualificadas, de la que se destaca:

  • Ley 11/2023, de 8 de mayo, de “transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de (…) migración de personas altamente cualificadas”.

En esta ley, se traspone la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.

La pandemia del COVID-19 puso de manifiesto el rol esencial desempeñado por los migrantes en un contexto generalizado de cierre de fronteras. Asimismo, trajo consigo las transiciones digital y ecológica, que tiene su impacto en la composición del mercado de trabajo, tanto en términos de habilidades, competencias y conocimientos demandados para ocupar nuevos puestos de trabajo, como de sustitución y transformación, con nuevas ocupaciones que requieren un elevado grado de especialización.

De este modo y a la vista de lo ocurrido en su momento durante  el COVID-19, se observó que una migración laboral, segura y ágil, libre de cuellos de botella y trámites burocráticos largos (y en ocasiones innecesarios) contribuye a cubrir necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral español como del europeo.

Así pues, y dentro del contexto de la pandemia, se observó que la ya derogada Directiva 2009/50/CE poseía escasa eficacia como vía legal de atracción de talento a la Unión Europea: trasposiciones desiguales en los distintos países de la UE, en algunos casos excesivamente rígidas, ausencia de información actualizada y en algunos casos, insuficiente sobre la Tarjeta Azul-UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.

Entre las novedades de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, se encuentra el establecimiento de criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta Azul-UE, la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la Unión Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, la concesión de un nivel más elevado de acceso al mercado laboral y la ampliación del ámbito de aplicación a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios de protección internacional.

Por otro lado, entre los principales avances de la trasposición en el marco nacional se encuentran:

  • La ampliación del marco subjetivo para la concesión de la Tarjeta Azul-UE a titulados de formación profesional de grado superior (antes sólo se concedía ésta exclusivamente a personas con titulación universitaria)
  • La eliminación de requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas
  • La ampliación de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más.

Para más información no dude en contactar con nosotros!

VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

MÉXICO: REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

El 1 de enero de 2023 en México, ha entrado en vigor la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”.

  • La reforma del artículo 76 implica un importante incremento de los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho que en el primer año del contrato pasa de ser 6 a 12 días. El periodo vacacional irá aumentando en dos días cada año hasta llegar a veinte y a partir del sexto año, aumentarán dos días cada cinco años.

 

  • El artículo 78 establece que el empleado deberá disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos, sin embargo, si lo desea, puede distribuir sus días de vacaciones en la forma que lo estime necesario.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor a todos los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

Las empresas deberán a establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones y la forma en que se acumularán las mismas por el tiempo trabajado en 2022, a demás de considerar las implicaciones económicas que la reforma implica.

 

Si necesita más información sobre la Reforma  de los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en México no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos en la materia le informarán y asesorarán sobre las nuevas reformas.

NOVEDADES DE EXTRANJERÍA DE LA LEY 28/2022, LEY DE STARTUPS

Respecto al talento extranjero, la nueva ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificado de la siguiente manera:

  1. Se incorpora el visado referido a los teletrabajadores de carácter internacional.

 

  1. Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia, se indica que se deberá aportar el certificado de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

 

  1. Se modifica el capítulo relativo a emprendedores y actividad empresarial, y se indica que, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de su representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

 

  1. Se modifica la autorización inicial de residencia para inversores la cuál tendrá una duración de tres años.

 

  1. Asimismo, la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso que sea inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. De igual forma,  el período de validez de la autorización de residencia nacional por traslado Intraempresarial será de tres años o igual a la duración del traslado. 

 

  1. Además, el período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

  1. Se introduce un nuevo apartado, respecto al procedimiento de autorización, dónde se indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin prejuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
  2. Se modifica el apartado relativo al visado de estudios, búsqueda de empleo y prácticas, que queda redactado en los siguientes términos; “Una vez finalizados lo estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

 

9.Se modifica también el período de validez de la autorización de residencia para prácticas, el cuál será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

 

Si necesita más información sobre las novedades de extranjería de la ley 28/2022, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informarán sobre las novedades.

VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año – salvo que el período de trabajo sea inferior – mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituye un título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la Autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, puedan solicitar una autorización por un período máximo de tres años –salvo que se solicite por un período de trabajo inferior-, renovable por un período de dos años –cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho-, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el caso de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere al 20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

Este supuesto de “teletrabajadores de carácter internacional “se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar desde un momento inicial.

 

Finalmente, destacar que, con el objetivo de atraer y retener talento se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

¿HAS VISITADO RECIENTEMENTE CUBA Y NECESITAS VIAJAR A ESTADOS UNIDOS?

Para aquellos extranjeros que hayan estado en Cuba a partir del 12 de enero de 2021 ahora ya no será suficiente con presentar el ESTA (Electronic System for Travel Authorization) sino que en todo caso será necesaria la tramitación de visado ante el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos del lugar de residencia del solicitante.

Para la obtención del visado es necesario acudir presencialmente a la cita consular y actualmente, en la Embajada de Estados Unidos en España están concediendo citas para agosto 2023.

Por este motivo es importante trabajar en la solicitud del visado con suficiente antelación para quienes tenga que visitar Estados Unidos aunque el viaje no sea inminente.
¡En ExpatFeliu quedamos a vuestra disposición para daros soporte en la tramitación de los visados correspondientes!

FIN DEL PASAPORTE COVID Y DEL FORMULARIO A ESPAÑA

El Ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La eliminación entra en vigor hoy, martes 20 de septiembre, a partir de las 00:00. La resolución, publicada al lunes 19 de septiembre, modifica la resolución del 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

¿Porque se ha modificado?

El Ministerio ha considerado oportuno aplicar la modificación para favorecer la normalidad de la movilidad internacional con el menor impacto para la salud pública, dado que la Dirección General de Salud Pública consideraba conveniente modificar algunos aspectos de la resolución anterior.

 

Spain Travel Health innecesario

La aplicación exigía a los pasajeros complementar antes de la salida, como declaración responsable, del formulario de control sanitario a través de la App o de la web.

Tras validad el documento, la App generaba un Qr individual para cada viajero que debía presentar a la compañía de transporte.

También queda sin efecto el apartado 9 de la resolución donde los buques de pasaje de tipo crucero que realizan viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones aplicadas anteriormente.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

LOS PASAPORTES MÁS PODEROSOS DEL MUNDO

Actualmente por culpa de la crisis sanitaria mundial, ser de una nacionalidad y tener pasaportes de un país u otro se ha vuelto un privilegio o una maldición.

Anteriormente a la pandemia, los países europeos teníamos los pasaportes mas poderosos al viajar o desplazándonos por el mundo, pero actualmente se ha revertido esta ventaja. Japón, Corea del Sud y Singapur (todos países asiáticos)  tienen actualmente en sus manos los documentos de viaje más poderosos y cotizados a la hora de viajar.

 

Un pasaporte japonés cuenta con la ventaja de entrada sin problemas o restricciones a 193 países, solo uno más que los de Singapur y Corea del Sur, según el último informe de pasaportes de Henley & Partners

Aunque estén en guerra con Ucrania, los documentos de viaje rusos ocupan el puesto 50 de la lista, lo que brinda un fácil acceso a 119 naciones. China ocupó el puesto 69 con acceso a 80 países, el pasaporte de la India ocupó el puesto 87 y el pasaporte de Afganistán es el menos poderoso, ya que el titular del pasaporte solo puede ingresar a 27 países.

Según el presidente de Henley & Partner, aún tardará en poderse realizar viajes o migraciones a otros países con total libertad, cohibiéndonos así de nuestra libertad e instinto innato de movernos a otros países.

Antes de la pandemia, exactamente en 2017, los países asiáticos apenas figuraban entre los 10 pasaportes más aceptados del mundo.

El poder de los países europeos ha disminuido respeto al mundo y Alemania va un paso detrás de Corea del Sur dentro del ranking. El Reino Unido ocupa el sexto lugar con acceso a 187 países

Mientras que en Estados Unidos, se posiciona en el séptimo lugar con una puntuación de 186 países, dentro del top 10 dentro del ranking de países con mas facilidades para poder viajar.

 

El índice, que utiliza 17 años de datos, ayuda a las personas adineradas y a los gobiernos a evaluar el valor de las ciudadanías de todo el mundo en función de qué pasaportes ofrecen el acceso más prolífico sin visado o con visado a la llegada.

Aún así, dado que los viajes globales aún no se han recuperado por completo de las restricciones de Covid, el índice ofrece una teórica de los mejores documentos para tener a medida que el mundo emerge de la pandemia.

 

Si necesitas más información o saber el ranking de tu país o directamente como movilizarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informaran a la perfección.