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NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA: NOVEDADES JULIO 2021

En el marco de las regulaciones existentes en España para las personas físicas no residentes, actualizamos nuestro blog con las novedades en algunos de los principales impuestos aplicables, aprobadas a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal también conocida como “Ley Antifraude”

En anterioridad, en Feliu N&I, se han desarrollado aspectos sobre la llamada “Ley Antifraude”. Se facilita el enlace a continuación: Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

¿Qué es la ley antifraude?

Es la norma que regula medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, además de modificar diversas normas tributarias, entre ellas aquellas aplicables a los no residentes fiscales en España.

Su finalidad es doble, por una parte, pretende la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario en el territorio español.

Fue aprobada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOE el 10 de julio del 2021.

¿Cuales son las principales modificaciones en los impuestos que aplican a las personas no residentes fiscales en España?

A continuación procedemos a analizar las principales modificaciones normativas distinguiendo según los diferentes impuestos a los que afecta:

Impuesto de la renta de no residentes (IRNR):

Cambios en la obligatoriedad de nombrar a un representante

Con la normativa vigente hasta el momento, existía la obligación que los contribuyentes por este impuesto nombraran un representante residente en España cuando tuvieran en el país un Establecimiento Permanente (EP), cualquiera que fuese su estado de residencia habitual.

Con la nueva modificación, será preciso nombrar un representante cuando:

  • Los contribuyentes del IRNR (Impuesto de la renta de no residentes) no sean residentes en otro estado miembro de la UE. Tampoco se requerirá representantes para los estados miembros del EEE con el que exista efectivamente un convenio de intercambio de información
  • Aquellos contribuyentes que dispongan de un inmueble en el territorio español, en aquellos casos que la administración tributaria lo requiera

Cambios en la determinación de la base imponible de los elementos afectos a un EP

Se especifica que deberá integrarse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos a un EP (Establecimiento Público) en España que traslada su actividad en el extranjero, cuando hasta ahora la norma sólo obligaba a integrar las plusvalías.

Este cambio de criterio conllevará la obligatoriedad de tributar a un mayor número de contribuyentes cuando estos pretendan realizar un cambio en la residencia fiscal de un EP situado en territorio español.

Además, incidencia en el cómputo del periodo impostivo y devengo ante un cambio de residencia fiscal de un EP

En el caso anterior en el que un EP residente en el territorio español cambie su residencia fiscal, el periodo impositivo concluirá en el momento del traslado al extranjero, teniendo en cuenta dicha fecha para el cómputo del devengo de los impuestos que le sean de aplicación (pensamos en el IS “Impuesto de Sociedades”, que se devenga en los 25 días posteriores a los 6 meses de la finalización del período impositivo).

IP E ISD: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de sucesiones y donaciones

Equiparación de los residentes fiscales en la UE y en terceros países.

La principal modificación que realiza la norma respecto del ámbito internacional es la equiparación de trato que realiza para ciudadanos UE y de terceros países en la aplicación de ciertos tributos, concretamente en el ámbito del IP y también del ISD.

Hasta la aprobación de dicha norma, inicialmente todos los ciudadanos no residentes fiscales en España debían aplicar la normativa estatal, sin valorar la normativa autonómica específica que podría serles de aplicación en caso de tratarse de residentes fiscales españoles.

Bien, mediante la Ley 26/2014 se modificó la norma que contravenía el derecho comunitario europeo por lo que respecta la libre circulación de capitales, permitiendo que los ciudadanos residentes en la UE y en el EEE (Espacio Económico Europeo) aplicasen la norma autonómica del lugar en el que radicasen el mayor valor de los bienes y derechos de los que fueren titulares. Esto conllevó la eliminación de una discriminación frente los ciudadanos UE y EEE, pero se mantuvo la discriminación frente a los ciudadanos de terceros países.

La presente modificación pretende erradicar esta diferencia y equiparar los derechos de los ciudadanos residentes  fiscales en España y de los no residentes.

La eliminación de dicha discriminación podría conllevar una revisión por parte del inversor extranjero para planificar nuevos negocios o adquirir patrimonio en el territorio español.

Si después de leer nuestra entrada en el blog sobre “Las novedades para los no residentes fiscales en España” te han quedado dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de solicitud o, enviandonos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz, y nuestro equipo estará encantado de ayudarte!

Área Legal

Autora: Cristina Gómez, Abogada en ExpatFeliu

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