Tributación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Uno de los cambios introducidos en la reforma tributaria que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 afecta a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) que pierden dicha condición debido a un cambio de residencia. Para dichos contribuyentes se considerarán ganancias patrimoniales sujetas a imposición las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al ultimo periodo impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de la siguientes circunstancias:

a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de 4.000.000 de euros.

b) En caso contrario, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de 1.000.000 de euros. En este caso únicamente se aplicará este régimen a las ganancias patrimoniales correspondientes a las acciones o participaciones en estas entidades.

Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por el IRPF, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La normativa del impuesto establece los criterios para determinar el importe de la ganancia patrimonial.

Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales. No obstante, serán de aplicación los intereses de demora correspondientes y la constitución de garantías de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

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