desplazamiento de trabajadores

NUEVA DIRECTIVA EN ESPAÑA DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril (publicado en el BOE el 28 de abril de 2021), contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva mencionada anteriormente sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

En la presente entrada del blog, expondremos las modificaciones que se recogen en el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021 sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional.

La Directiva (UE) 2018/957 modifica algunos aspectos de la Directiva 96/71/CE, con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores desplazados en el contexto de la libre prestación de servicios establecida por los principios fundacionales de la Unión Europea.

En la exposición de motivos se indica que, en España, esta Directiva se encuentra parcialmente transpuesta a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre respecto a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo que se establecían en los convenios colectivos sectoriales.

¿Qué modificaciones introduce el Real Decreto-Ley?

Con el fin de completar la mencionada transposición, este nuevo Real Decreto-Ley introduce las siguientes novedades:

Ampliación del concepto de trabajador desplazado

En este sentido, se incluye de manera explícita en el concepto de “trabajador desplazado” al trabajador de una ETT puesto a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerce su actividad en el mismo estado o distinto que la ETT, y enviada a España, cuando:

  • La empresa usuaria haya firmado un contrato de prestación de servicios con una compañía española
  • Cuando se trata de una empresa del grupo de la usuaria o centro de trabajo de dicha empresa usuaria en España
Ampliación de las condiciones mínimas

A continuación se anuncian las condiciones mínimas de ampliación:

  • Aplicación de los mínimos establecidos en la legislación española respecto a la condiciones de alojamiento, cuando sea el empleador quien lo proporcione
  • Dietas o reembolso para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención, cuando durante el período de desplazamiento en España deban viajar a otro lugar fuera de su residencia habitual en España
Duración del desplazamiento

Se han llevado a cabo las siguientes modificaciones para la duración del desplazamiento:

  • Desplazamientos superiores a 12 meses: aplicación de la legislación española, salvo en lo relativo a procedimientos laborales, formalidades y condiciones de celebración y extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia y regímenes complementarios de jubilación.
  • Sustitución de trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar: la duración acumulada de sus desplazamientos contará para el cómputo de los doce meses indicados.
Cuantía mínima del salario: complemento de desplazamiento

Respecto al complemento de desplazamiento, será necesario indicar, de forma expresa, la naturaleza del complemento de desplazamiento en la respectiva carta de desplazamiento

En caso de no establecerse de forma expresa, se considerarán como reembolso de gastos.

Comunicación del desplazamiento

Se establece, para las empresas de trabajo temporal (ETT), la obligación de presentar la comunicación de desplazamiento cuando es una empresa usuaria extranjera la que envía al trabajador.

También se deberá especificar en la comunicación, la empresa usuaria de los servicios prestados por el trabajador desplazado.

Cooperación entre administraciones

Se extiende la cooperación a casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de personas.

¿Cuándo entró en vigor las modificaciones expuestas?

La entrada en vigor se produjo el pasado 29 de abril de 2021. No obstante, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (29 de abril de 2021).

En cambio, las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de su entrada en vigor, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la misma (29 de octubre), comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.

Si quieres más información sobre la nueva normativa aplicada en España sobre el desplazamiento de trabajadores, en Expatfeliu podemos ayudarte a solventar todas tus dudas!

Puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

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