Nueva normativa para la expedición del pasaporte.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de junio, el Real Decreto 411/2014 que modifica otro de 11 de julio de 2003 en el que se regulaba la expedición del pasaporte ordinario y en el que se determinaban sus características. Esta reforma permite clarificar la expedición de pasaportes para los menores de edad, incorpora mejoras técnicas y ajusta la documentación requerida a la exigida en la expedición de los DNI.

Según la nueva normativa, para expedir el pasaporte de un menor de edad será necesario el consentimiento de ambos progenitores que ostenten la patria potestad, a diferencia de antes que solo se necesitaba el consentimiento de uno de ellos; la presencia física del solicitante será necesaria y se deberá acompañar del DNI, la solicitud, una foto y el resguardo del pago de la tasa del trámite; se incorporan a la normativa, requisitos técnicos que hacen referencia a los datos de filiación, foto digitalizada, impresiones dactilares y caracteres técnicos que permitan una lectura mecánica.

Adicionalmente, la normativa permite a los residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte a las Representaciones Diplomáticas o Consulares, substituyendo la presentación del DNI por la del pasaporte en vigor o pendiente de renovación, o el certificado de nacimiento del Registro Civil o Consulado en el que se encuentre inscrito el solicitante. Por último y de forma excepcional, cuando no se haya podido presentar toda la documentación por causa excepcional justificada, habrá la posibilidad de expedir el pasaporte por un año.

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