En realidad, la respuesta a esta pregunta es muy simple, puede transportarse cualquier cantidad de dinero en efectivo, no obstante, salvando los riesgos que esto conlleva por las eventualidades que puedan surgir ante bienes tangibles (se piensa en sustracciones, robos, pérdidas, etc), puede existir una obligación de declaración de la intención de transportar dicha cantidad monetaria en efectivo.
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