COLOMBIA: MODIFICACIONES AL DECRETO DEL TELETRABAJO

La modalidad de Teletrabajo fue reconocida en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y se reglamentó a través del Decreto 884 en el 2012. Recientemente, gracias al decreto 1127 de 2022, se modificaron y agregaron artículos en el Decreto Único del Sector Trabajo, encargado de compilar todas las normas que reglamentan el trabajo en Colombia.

A continuación, mostraremos los puntos más importantes o relevantes a tener en cuenta para las empresas privadas tanto para los empleados como los empleadores.

 

1. Especificación en elementos esenciales en los contratos laborales.
  • Medios tecnológicos y de ambiente, descripción de equipos y programas informáticos juntamente con las restricciones y responsabilidades.
  • Responsabilidad del trabajador para cuidar los elementos de trabajo.
  • Medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir.

 

2. Políticas Internas
  • Cargos que debe realizar el trabajador.
  • Requisitos del trabajo.
  • Disposición para la igualdad de trato.
  • Equipo, programas, plataformas y entorno TIC necesario para poder desarrollar laborares mediante teletrabajo.
  • Condiciones sobre la confidencialidad de la información y protocolos.
  • Canales de comunicación para informar de acoso laboral, reporte de accidentes, enfermedades o cualquier novedad.
  • Plan de acción.
  • Descripción del espacio de trabajo para cada cargo.

 

3. Obligaciones del Empleador
  • Tramitar el formulario del teletrabajo que subministra la ARL.
  • Informar a la ARL sobre las modalidades de Teletrabajo adoptadas.
  • Incluir el Teletrabajo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer los medios para comunicar ante la empresa, instruir en los reportes de accidentes o enfermedad.
  • Subministrar los equipos y herramientas para desarrollar su trabajo
  • Obligación de evaluaciones medicas.
  • Garantizar la desconexión laboral.
  • Capacitar al trabajador para la prevención y promoción de riesgos laborales, autocuidado, salud mental, riesgo ergonómico o biomecánico, así como el uso de la seguridad digital.
  • Informar al trabajado sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación en la protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática, así como sus sanciones por incumplimiento.
  • Adoptar la Política Interna de Teletrabajo.

 

4. Obligaciones del Teletrabajador
  • Participación de actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y las recomendaciones del empleador y la ARL.
  • Cuidar su estado de salud, así como subministrar información al empleador sobre su salud física o mental
  • Reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Restituir los equipos y herramientas de trabajo aportados por el empleador para la ejecución laboral en el mismo estado en el que fueron recibidos, salvo el deterioro natural por uso.

 

5. Modelos híbridos de trabajo
  • Es posible incrementar el modelo hibrido, 2 o 3 días a la semana teletrabajando y el resto de la jornada laboral en el centro de trabajo. Siempre tiene que ser acordado por las dos partes.

 

6. Costos de servicios y uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador
  • Por mutuo acuerdo, podrán fijar el costo de un auxilio mensual para compensar los costes de internet, telefonía y energía.
  • Por mutuo acuerdo, podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

 

7. Registro de Teletrabajadores
  • Los empleadores deberán tramitar el formulario digital del Ministerio de Trabajo para informar el número de teletrabajadores.

 

Si estás interesado en las modificaciones el en decreto del Teletrabajo en Colombia, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le asesorará sobre las modificaciones que han implementado.