DOBLE NACIONALIDAD: ESPAÑOLES Y FRANCESES PODRÁN ADQUIRIRLA

El pasado 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ha entrado en vigor en fecha 1 de abril de 2022, desplegando plenos efectos en ambos ordenamientos jurídicos.

 

      1.¿A quiénes aplican el presente Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa?

Ciudadanos españoles residentes en Francia y ciudadanos franceses residentes en España podrán adquirir la nacionalidad del país en cuestión sin renunciar a su ciudadanía de origen. Conviene tener presente que el Art.3 del citado Convenio refleja sus efectos retroactivos, estipulando que aquellos ciudadanos que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad de origen de manera automática –antes de la vigencia del presente Convenio—puedan acogerse a su derecho a recuperar su nacionalidad de origen desde el momento en que lo solicitan.

 

      2.¿Exigirán las autoridades hispanas requisitos distintos de los contemplados         ordinariamente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?

Pese a la excepcionalidad y gran avance del Reino de España, con el presente Convenio de nacionalidad con la República Francesa, no significa que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española se vea modificado o flexibilizado en cuanto a sus requisitos se refiere.

En relación con lo anterior, los ciudadanos franceses residentes en España deberán acreditar una residencia legal, continuada e inmediata anterior a la solicitud, por un tiempo no inferior a 10 años en territorio español; entre otros requisitos adicionales. Asimismo, deberá justificarse la buena conducta cívica del solicitante y su grado de integración en la sociedad española, como viene indicando el Código Civil español.

 

      3. ¿Qué tipo de procedimiento de recuperación deben seguir los ciudadanos españoles residentes en Francia que han tenido que renunciar a su nacionalidad de origen?

En virtud de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (en adelante, Instrucción de 31/03/2022); los españoles a cuya nacionalidad de origen hayan tenido que renunciar por adquirir la nacionalidad francesa deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No será preceptivo el requisito temporal de residencia en territorio español.
  • debe realizarse una Declaración del solicitante, ante el Encargado del Registro Civil o bien ante Notario, en la que se ponga de aliviar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Acreditación documental de su condición anterior como nacional español y de estatus actual como nacional francés.
  • dependiendo del mecanismo empleado para la obtención del Acta de manifestaciones del interesado, probar el domicilio de éste en uno u otro lugar.

Por lo que se refiere a las autoridades y/o organismos competentes para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad española, de conformidad con la Instrucción de 31/03/2022, conviene tener presente la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, con ocasión de la presente coexistencia de procedimientos de gestión de solicitudes presentes en las oficinas competentes.

 

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