EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.

NOVEDADES QUE INCORPORA LA FUTURA LEY DE “START UPS” REFERENTE AL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

La futura Ley de “Start Ups”,  de la que ya se aprobó el Proyecto de Ley en el Congreso y que ahora se encuentra camino del Senado para su aprobación definitiva, incorpora importantes novedades con respecto al Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

Novedades de la futura ley:
  • Se facilita el cumplimiento de algún requisito y se incorporan algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales.
  • Se reduce el periodo de diez a cinco años el periodo de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
  • Hasta ahora, en los motivos de traslado sólo se contemplaba desplazamiento físico por inicio de relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con participación en capital inferior al 25%). El nuevo texto, pensando en atraer a los llamados “nómadas digitales” añade el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo) mediante uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos.
  • También se permite a administradores de entidades, cualesquiera que sea su participación en el capital social. Se mantiene la condición de participación inferior al 25% para administradores de sociedades patrimoniales.
  • También contempla realizar una actividad emprendedora (carácter innovador con especial interés económico para España).
  • Por último, se permite ampliar la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos menores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan posteriormente, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

Si estás interesado en Start Ups o en las novedades sobre ellas, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el Régimen fiscal de impatriados en la nueva futura ley.

ANDORRA: SE ANUNCIAN CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA

El día 12 de septiembre de 2022 se celebró la sesión del Consejo General (cámara parlamentaria del Principado de Andorra) el debate de orientación política, que se inició con la intervención del Jefe de Gobierno, Xavier Espot.

En esta intervención el presidente andorrano comunicó una serie de medidas dirigidas, según el propio Sr. Espot, a avanzar hacia un modelo más armónico y equilibrado de país con los recursos y un modelo turístico más sostenible y de calidad.

En este contexto programático, el Jefe de Gobierno anunció medidas que permitan al Principado optar por perfiles de inversores extranjeros de valor añadido, en ámbitos por ejemplo de innovación y sostenibilidad.

En concreto, Sr. Espot anunció el aumento del volumen de inversión económica o depósito que deben realizar los solicitantes en la residencia pasiva o por cuenta propia que decidan instalarse en Andorra.

Así, en el caso de los residentes pasivos la inversión necesaria pasaría de 400.000€ a 800.000€ y en el caso de residentes por cuenta propia, el depósito a efectuar pasaría de 15.000€ a 50.000€.

El Jefe de Gobierno matizó que se introducirán limitaciones en el caso de inversiones en bienes inmuebles para no introducir mayor tensión en el mercado de la vivienda.

También se anunció la intención de que estos cambios legales anunciados sean inminentes y aprobados por el trámite de urgencia en lugar de por el procedimiento legislativo ordinario.

En el momento de la redacción de la presente noticia, no consta haberse presentado ninguna iniciativa legal al respecto, por lo que estaremos dispuestos al seguimiento de cualquier novedad que se produzca al respecto. Si necesitas más información no dude en contactar con nosotros.