NUEVAS REGULACIONES PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA CON LA LEY 2439 DE 2024

Con la reciente expedición de la Ley 2439 de 2024, el comercio electrónico en Colombia se fortalece con ajustes normativos que mejoran la relación entre empresarios y consumidores. Estos cambios buscan ofrecer mayor transparencia y seguridad en las transacciones digitales. A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes:

  1. Plazos de devolución de dinero
  • Derecho de retracto: El tiempo para la devolución de dinero se reduce de 20 a 15 días calendario, facilitando un proceso más ágil para los consumidores.
  • Mora en entrega o falta de inventario: Si un producto no es entregado en la fecha pactada (máximo 30 días si no hay acuerdo específico) o no hay existencias, el consumidor podrá cancelar el contrato y exigir la devolución del dinero en un plazo de 15 días calendario.
  1. Intereses en sistemas de financiación electrónicos
  • Los cargos adicionales por el uso de tecnologías en operaciones de crédito ahora serán considerados intereses. Sin embargo, quedan exentos aquellos cargos aplicados a seguros, fianzas o firmas electrónicas que hayan sido informados previamente y sin opción presencial.
  1. Mayor claridad en la información de productos y servicios
  • Se establecen exigencias más estrictas para garantizar que la información sobre productos y servicios sea clara, suficiente y veraz.
  • Contratos con pagos periódicos: Se debe especificar la duración mínima de la suscripción o servicio contratado.
  • Imágenes de referencia: Las fotografías de los productos deben indicar de manera precisa la escala y el tamaño real del artículo ofertado.

Con estas medidas, la nueva legislación refuerza la protección al consumidor y promueve un comercio electrónico más equitativo y transparente en Colombia. Las empresas del sector deben adaptarse a estas disposiciones para garantizar el cumplimiento de la normativa y mejorar la experiencia de sus clientes.

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NUEVO REQUISITO OBLIGATORIO PARA INGRESAR A TAILANDIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO: FORMULARIO DIGITAL DE ENTRADA

El gobierno tailandés implementará un nuevo procedimiento obligatorio dirigido a todos los viajeros internacionales que planeen ingresar al país a partir del 1 de mayo. Este nuevo requisito consiste en completar un formulario digital denominado “Formulario de Declaración Electrónica de Viaje a Tailandia” (Electronic Travel Declaration – ETD).

Este formulario tiene como propósito principal optimizar y agilizar el proceso migratorio, así como mejorar significativamente las medidas sanitarias, administrativas y de seguridad del país frente a contingencias globales. El ETD solicitará datos específicos y detallados del viajero, tales como:

  • Información personal completa (nombre, número de pasaporte, nacionalidad, etc.).
  • Datos de contacto (correo electrónico y número telefónico).
  • Información sobre el itinerario del viaje, incluyendo fechas exactas, números de vuelo y puntos específicos de entrada al país.
  • Detalles del alojamiento previsto durante la estancia en Tailandia.
  • Historial básico sobre condiciones sanitarias o médicas relevantes, en línea con los protocolos internacionales vigentes.

Para completar el formulario, los viajeros deberán acceder al portal oficial habilitado por las autoridades tailandesas. Se recomienda hacerlo con un mínimo de 48 horas de anticipación al viaje para asegurar la recepción de la confirmación digital necesaria. Dicha confirmación deberá ser presentada tanto durante el proceso de check-in en la aerolínea como al personal migratorio a la llegada a Tailandia.

Es importante señalar que el incumplimiento o presentación incompleta del formulario puede implicar retrasos importantes en el viaje, denegación del embarque o posibles multas según lo estipulado por las regulaciones migratorias vigentes.

Te aconsejamos revisar detalladamente esta nueva normativa y cumplir adecuadamente con el trámite para asegurar un viaje sin contratiempos.

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CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA QUE FACILITARÁN LA INCORPORACIÓN DE TALENTO INTERNACIONAL EN TU EMPRESA

En nuestra newsletter de marzo, ya hablamos sobre las nuevas modalidades de arraigo que facilitarán la regularización de migrantes en España a partir de mayo de 2025. Ahora, en esta nueva entrega, nos enfocamos en otras reformas clave del reglamento que ampliarán las posibilidades de contratar talento internacional en España. A continuación, te presentamos las principales claves que beneficiarán a tu empresa.

  1. Refuerza los mecanismos para atraer y retener talento

El nuevo reglamento aborda una de las críticas más frecuentes al sistema anterior: las dificultades para acceder al mercado laboral. En esta línea, la Ley de Emprendedores ya contemplaba una autorización de residencia de 24 meses —no prorrogable— para que los estudiantes extranjeros que hubieran obtenido un grado en España pudieran buscar empleo. Por su parte, el Reglamento de Extranjería vigente también preveía un visado de búsqueda de empleo dirigido a hijos y nietos de españoles de origen, así como a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales. Sin embargo, este visado solo tenía una validez de tres meses, tras los cuales la persona estaba obligada a abandonar el territorio español.

El nuevo reglamento introduce un cambio sustancial: transforma este visado en una autorización de residencia —en lugar de una situación de estancia— con una vigencia de hasta 12 meses. Esta modificación se aplica tanto a hijos y nietos de españoles de origen como a ciertos sectores y zonas geográficas, ampliando significativamente las posibilidades de búsqueda activa de empleo.

  1. Flexibiliza la contratación de talento en formación

El nuevo reglamento mantiene la posibilidad de que los extranjeros con una autorización de estancia por estudios puedan trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales, tal como ya preveía la normativa anterior. No obstante, introduce una novedad relevante en cuanto a la vigencia de dicha autorización.

Hasta ahora, la duración de la estancia estaba vinculada a la del curso o programa formativo, con la obligación de renovarla anualmente. El nuevo reglamento mantiene esta regla general —la autorización tendrá una duración igual a la de los estudios, con un límite de un año—, pero incorpora una excepción que representa un avance significativo en términos de simplificación administrativa.

Cuando se trate de estudios superiores, la autorización de estancia tendrá la misma vigencia que la duración oficial del programa académico, aunque este sea superior a un año. Así, por ejemplo, un estudiante de grado universitario no tendrá que prorrogar anualmente su autorización, lo que reduce la carga burocrática.

Sin embargo, el nuevo reglamento también introduce ciertas restricciones. En particular, ya no será posible que los menores de edad extranjeros cursen la enseñanza secundaria obligatoria (ESO) en España mediante una autorización de estancia por estudios, como sí se permitía hasta ahora

  1. Flexibiliza el arraigo socioformativo y familiar, facilitando la regularización y acceso al mercado laboral

El nuevo reglamento introduce mejoras importantes en los permisos de arraigo socioformativo y familiar, permitiendo que más personas en proceso de regularización puedan acceder legalmente al mercado laboral. Con esta normativa, las autorizaciones iniciales de arraigo social, formativo y familiar permiten trabajar tanto por cuenta ajena como propia, siempre que se acredite una permanencia mínima de 2 años en España (frente a los 3 años anteriores). Además, la duración de estas autorizaciones se extiende a 1 año renovable por otros 4 años, con la excepción del arraigo familiar, que se concede por 5 años.

Para las empresas, esto supone una oportunidad para integrar en el mercado laboral a un mayor número de profesionales que ya residen en España, con la posibilidad de acceder a talento regularizado de forma más ágil y con mayores garantías legales.

  1. Facilita la residencia y el acceso al trabajo de los familiares del talento internacional, reduciendo barreras para su integración

El nuevo reglamento introduce medidas clave para facilitar la residencia y el empleo de los familiares de trabajadores extranjeros, una de las principales demandas de empresas y empleados internacionales. Ahora, los familiares directos de residentes legales (como cónyuges, hijos hasta los 26 años y parejas de hecho no registradas) pueden obtener autorizaciones de residencia y trabajo con mayor facilidad y menos requisitos burocráticos.

Una de las principales novedades es la ampliación de la edad de los hijos a 26 años (antes 21), lo que permite que los familiares de trabajadores internacionales puedan traer a sus hijos adultos, una limitación que afectaba previamente a muchos empleados altamente cualificados.

Para las empresas, esta flexibilización significa que los trabajadores internacionales pueden disfrutar de una mayor estabilidad personal y familiar, lo que aumenta la probabilidad de que se establezcan a largo plazo en España. Esto, a su vez, favorece la integración de sus familias en el entorno laboral y social, contribuyendo a un clima de trabajo más positivo y comprometido.

El nuevo Reglamento de Extranjería ofrece a las empresas una excelente oportunidad para acceder a talento internacional con mayor flexibilidad. Con medidas como la ampliación del visado de búsqueda de empleo, la mejora del régimen de estudiantes internacionales y la flexibilización del arraigo socioformativo y familiar, las empresas podrán incorporar y retener profesionales de manera más ágil.

Si tiene dudas sobre cómo le afectan estos cambios o necesita asesoramiento personalizado, no dude en ponerte en contacto con el equipo de Expatfeliu. Estaremos encantados de ofrecerle apoyo para gestionar su situación de forma sencilla y efectiva.

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BANGLADESH SE SUMA AL CONVENIO DE CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR CON ESPAÑA

El pasado 30 de marzo de 2025, Bangladesh se sumó oficialmente al convenio de canje de permisos de conducir con España. Este reciente acuerdo facilita que ciudadanos bangladesíes residentes en España puedan intercambiar sus permisos de conducir originales por el equivalente español, simplificando así su movilidad y acceso laboral en territorio español.

Con la incorporación de Bangladesh, ya son múltiples los países que tienen acuerdos similares vigentes con España. Entre los últimos países en incorporarse a este convenio destacan Honduras, cuyo acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 2024; Moldavia, desde el 11 de mayo de 2024; y Georgia, a partir del 5 de abril de 2024. También es importante destacar el convenio firmado con la República de Honduras el 13 de mayo de 2024 y con Moldavia el 11 de mayo del mismo año.

En total, España mantiene convenios bilaterales de canje de permisos de conducir con más de una veintena de países, incluyendo naciones de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, entre otras. Estos acuerdos buscan facilitar el proceso administrativo para los extranjeros residentes en España y fomentar la integración social y económica de estas comunidades.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que cada país adherido tiene procedimientos específicos, siendo imprescindible que los permisos a canjear estén vigentes y hayan sido obtenidos antes de adquirir la residencia legal en España. Además, en algunos casos específicos puede ser necesario realizar pruebas prácticas o teóricas adicionales para garantizar que los conductores cumplen con los estándares exigidos por la normativa española.

Este tipo de acuerdos contribuyen significativamente a la seguridad vial, ya que aseguran que los conductores extranjeros están debidamente habilitados y cumplen con las normativas establecidas en España. Asimismo, el proceso de canje es vital para reducir trámites burocráticos y agilizar la adaptación de los nuevos residentes en España.

Para obtener información completa y actualizada sobre estos convenios y los requisitos particulares, los interesados deben consultar directamente la página web oficial de la DGT o acudir a sus oficinas locales, donde recibirán orientación personalizada sobre cómo completar el proceso con éxito. Si necesitas hacer un canje de carnet de conducir, contáctanos y te ayudaremos y asesoraremos.

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EL GOBIERNO BRITÁNICO ELEVA SUSTANCIALMENTE EL PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA DE VIAJE (ETA)

El gobierno del Reino Unido ha anunciado un incremento considerable en el precio de la Autorización Electrónica de Viaje (ETA), que pasa de 11 euros a aproximadamente 20 euros. Este aumento se produce apenas una semana después de la implementación oficial del sistema para viajeros europeos, lo que podría impactar significativamente en los costos y la planificación de los viajeros internacionales hacia territorio británico.

La ETA mantiene su vigencia de dos años y permite estancias de hasta seis meses por cada entrada. Cabe señalar que este documento no es un visado tradicional, sino una autorización electrónica similar a la que ya aplican países como Estados Unidos o Canadá.

El requisito es obligatorio para viajeros exentos de visado provenientes de 87 países y territorios, que incluyen: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Baréin, Barbados, Bélgica, Belice, Botsuana, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Granada, Guatemala, Guyana, Hong Kong, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kiribati, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Malasia, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Omán, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Catar, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Arabia Saudí, Islas Salomón, Corea del Sur, España, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Seychelles, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Taiwán, Tonga, Tuvalu, Uruguay y el Vaticano.

Esta autorización debe obtenerse con anticipación, preferiblemente al menos 72 horas antes del viaje, a través del portal oficial del gobierno británico o mediante la aplicación móvil “UK ETA”. Aunque normalmente la respuesta se recibe en pocos minutos, podría excepcionalmente demorar hasta tres días.

Esta medida afecta particularmente a aquellos viajeros que utilizan conexiones aéreas frecuentes con los aeropuertos más importantes del Reino Unido, tales como Londres-Heathrow, Londres-Gatwick, Mánchester o Edimburgo, además de conexiones marítimas y ferroviarias desde grandes ciudades europeas.

Ante esta situación, las autoridades recomiendan verificar el estado de la aprobación antes de presentarse en los puntos de embarque y mantener siempre a mano una copia impresa o digital de la autorización. Asimismo, recuerdan que, a pesar del aumento de precio, la duración de la autorización sigue siendo la misma, permitiendo múltiples entradas durante sus dos años de validez.

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ESTADOS UNIDOS INCREMENTA EL ESCRUTINIO MIGRATORIO PARA VIAJEROS INTERNACIONALES EN 2025

Las autoridades migratorias estadounidenses han intensificado significativamente las revisiones y controles aplicados a los extranjeros que buscan ingresar al país. Esta nueva medida responde a la política del gobierno actual, que ha decidido implementar criterios más estrictos y exhaustivos tanto en la emisión de visas como en los controles realizados en los puntos de entrada al país.

En este contexto, recomendamos que los viajeros internacionales presten especial atención a la documentación migratoria antes de realizar cualquier desplazamiento hacia los Estados Unidos. Entre las recomendaciones específicas se encuentra la necesidad de verificar cuidadosamente la validez de la visa otorgada, asegurarse de que el pasaporte esté vigente por al menos seis meses más allá del período previsto de estadía en Estados Unidos y contar con documentación adicional que respalde el propósito del viaje de forma clara y verificable.

Algunas de las situaciones destacadas en esta alerta son:

  • Incremento sustancial en inspecciones secundarias, particularmente dirigidas a viajeros con antecedentes penales o infracciones migratorias anteriores, quienes podrían enfrentar negación de entrada, e incluso detención preventiva hasta su deportación.
  • Mayor escrutinio dirigido a empleados que operan en sectores considerados sensibles, tales como agricultura, construcción, consultoría y manufactura, quienes podrían experimentar tiempos prolongados de espera en los puntos de entrada.
  • Requerimientos adicionales por parte de los oficiales migratorios, incluyendo evidencia sobre el motivo específico del viaje, cartas formales de invitación, comprobantes laborales actuales, documentos financieros y pruebas contundentes de vínculos con el país de origen que aseguren la intención del viajero de regresar.
  • Posibilidad de inspecciones más profundas que incluyen la revisión de dispositivos electrónicos personales por parte de oficiales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

Las empresas con empleados que viajan regularmente a Estados Unidos por motivos laborales deberán adaptar y fortalecer sus procedimientos internos para anticipar y responder efectivamente ante interrogatorios adicionales o verificaciones por parte de las autoridades migratorias.

Finalmente, resaltamos que el propósito de estas medidas no es otro que garantizar una entrada segura y ordenada al país, además de asegurar el riguroso cumplimiento de las leyes migratorias existentes. Por ello, recomendamos enfáticamente mantener una actitud paciente, educada y veraz al interactuar con oficiales migratorios, proporcionando información precisa y completa durante los procedimientos de entrada.

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NUEVAS MODALIDADES DE ARRAIGO QUE FACILITARÁN LA REGULARIZACIÓN DE MIGRANTES EN ESPAÑA DESDE MAYO DE 2025

A partir del próximo 20 de mayo de 2025 entrarán en vigor nuevas modalidades de arraigo que permitirán la regularización migratoria de miles de personas en España, gracias al Real Decreto 1155/2024 aprobado el pasado 19 de noviembre. Esta reforma introduce importantes cambios en el Reglamento de Extranjería, facilitando la integración social y laboral de quienes ya residen en territorio español.

Entre las novedades más destacadas del nuevo reglamento se encuentran:

  1. Arraigo de segunda oportunidad:

Esta modalidad favorecerá a aquellas personas que ya han residido previamente en España con un permiso y que, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron renovarlo. Ahora podrán obtener una nueva autorización de residencia y trabajo cumpliendo ciertos requisitos específicos.

  1. Arraigo sociolaboral:

Dirigido a quienes llevan al menos dos años viviendo en España y cuentan con un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales. Este nuevo tipo de arraigo busca proporcionar estabilidad jurídica y laboral a trabajadores migrantes que ya están integrados en el mercado laboral pero carecían de la regularización adecuada.

  1. Arraigo social con vínculo familiar:

Se amplía esta modalidad para incluir a aquellas personas con familiares cercanos en España, tales como cónyuges, parejas registradas, ascendientes o descendientes, siempre que puedan demostrar suficiente soporte económico para sostenerse durante su estancia.

  1. Arraigo socioformativo:

Esta opción estará disponible para migrantes que lleven al menos dos años residiendo en España y que estén matriculados o se comprometan a realizar una formación profesional vinculada a sectores de alta demanda laboral. Esta formación, que puede realizarse de manera presencial o semipresencial, permitirá además trabajar hasta 20 horas semanales durante el periodo de estudios.

Con estas modificaciones, el gobierno español busca dar respuesta a la realidad migratoria actual, promoviendo una regularización más flexible y efectiva que impulse la inclusión y estabilidad social de las personas migrantes.

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CHINA IMPLEMENTA UN AUMENTO GRADUAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2025

El 13 de septiembre de 2024, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de China aprobó las “Medidas del Consejo de Estado sobre la Postergación Gradual de la Edad Estatutaria de Jubilación”, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Estas medidas establecen un aumento progresivo de la edad de jubilación en un período de 15 años.

Según la nueva normativa, los empleados varones y las empleadas en puestos administrativos o de oficina (white-collar), que actualmente se jubilan a los 60 y 55 años respectivamente, verán su edad de jubilación incrementarse en un mes por cada período de cuatro meses, alcanzando los 63 y 58 años en 2040. Por otro lado, las empleadas en puestos operativos o manuales (blue-collar) pasarán de los 50 años actuales a los 55 en 2040, con un aumento de un mes por cada período de dos meses.

Por ejemplo, un empleado varón que originalmente se jubilaría el 1 de enero de 2025 ahora lo hará el 1 de febrero de 2025 (un mes más tarde). De igual forma, alguien que estaba programado para jubilarse el 1 de mayo de 2025 ahora lo hará el 1 de julio de 2025 (dos meses más tarde).

Además, a partir del 1 de enero de 2030, los años mínimos de cotización requeridos para acceder a los beneficios de pensión también se incrementarán de manera gradual. Actualmente fijados en 15 años, se añadirán seis meses por cada año hasta alcanzar los 20 años de cotización.

Asimismo, el 31 de diciembre de 2024, tres ministerios y el Departamento de Organización del Comité Central del Partido emitieron el Aviso sobre las “Medidas Provisionales para la Implementación del Sistema de Jubilación Flexible”. Esta normativa, también vigente desde el 1 de enero de 2025, amplía las disposiciones sobre la jubilación anticipada y postergada. Los empleados que cumplan con el período mínimo de cotización podrán optar por una jubilación anticipada, siempre que su edad no sea inferior a los umbrales establecidos antes de 2025. De igual manera, quienes deseen seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación podrán hacerlo.

El documento oficial adjunto incluye tablas comparativas según género y tipo de empleo, detallando cómo se retrasará progresivamente la edad de jubilación. Estas tablas están disponibles en chino con traducción al inglés para referencia.

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CAMBIOS IMPORTANTES EN LA JORNADA LABORAL 2025 EN COLOMBIA

A partir del 16 de julio de 2025, entrará en vigor en Colombia una reducción en la jornada laboral máxima semanal, pasando de 46 a 44 horas. Este cambio es parte de la implementación progresiva de la Ley 2101 de 2021, que busca disminuir paulatinamente el tiempo de trabajo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados. Esta modificación supone un ajuste en la forma en que las empresas gestionan el tiempo de trabajo y los costos laborales, lo que conlleva implicaciones tanto para empleadores como para trabajadores.

¿A quién aplica esta ley?

La reducción de la jornada laboral impactará principalmente a los trabajadores del sector privado bajo contratos laborales. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • No aplica a los empleados del sector público, a excepción de aquellos que se rijan por el Código Sustantivo de Trabajo.
  • Se excluyen aquellas jornadas especiales de trabajo establecidas para ciertos sectores o grupos específicos, como los menores de edad con permiso laboral.
  • No afecta a empleados con regímenes especiales que tengan acuerdos de trabajo distintos a la normativa general.

Impacto en las Empresas

Para los empleadores, esta reducción en las horas de trabajo supone un cambio importante en la estructura de costos y la planificación laboral. Algunos de los principales aspectos a considerar incluyen:

  • Reajuste en el pago de horas extras: Al reducirse la jornada laboral estándar, el valor de la hora ordinaria de trabajo aumenta, lo que implica que el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos también se verá afectado.
  • Adecuación de procesos internos: Las empresas deberán revisar y ajustar sus sistemas de control horario, nóminas y esquemas de turnos para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
  • Productividad y bienestar laboral: Diversos estudios han demostrado que una jornada laboral reducida puede contribuir a un mayor bienestar de los trabajadores, reduciendo el agotamiento y mejorando el desempeño en el trabajo. Cumplir con la ley no solo evitará sanciones, sino que también puede representar una oportunidad para mejorar el clima organizacional y la retención del talento.

Antecedentes y Proyecciones

La Ley 2101 de 2021 establece que la jornada laboral en Colombia disminuirá gradualmente hasta llegar a las 42 horas semanales en 2026. La primera reducción, de 48 a 47 horas, ya se aplicó en 2023, y ahora, en 2025, se implementará la reducción a 44 horas. Para el año 2026, la jornada laboral máxima quedará establecida en 42 horas semanales.

Este tipo de medidas se alinean con tendencias globales que buscan mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal. En países como España y Francia, la reducción de la jornada laboral ha sido un tema clave en el debate sobre productividad y bienestar de los trabajadores. Empresas en diferentes partes del mundo han implementado pruebas de semanas laborales reducidas con resultados positivos en términos de eficiencia y satisfacción laboral.

Desafíos y Expectativas

Si bien esta medida representa un avance en términos de derechos laborales, también plantea desafíos para sectores que dependen de esquemas de turnos extendidos o que requieren alta disponibilidad de personal. Es probable que algunas industrias busquen estrategias para mitigar el impacto de esta reducción, como la optimización de procesos, la automatización de ciertas tareas o la contratación de más personal para cubrir las horas requeridas.

El Ministerio del Trabajo ha enfatizado que el cumplimiento de esta medida será monitoreado y que las empresas que no acaten la nueva normativa podrán enfrentarse a sanciones. Por ello, es fundamental que tanto empleadores como trabajadores se informen y adapten a estos cambios de manera anticipada.

En conclusión, la reducción de la jornada laboral en Colombia a partir de julio de 2025 representa un paso importante en la evolución del mercado laboral del país. Su implementación exitosa dependerá de la capacidad de las empresas para adaptarse y de la disposición de los trabajadores para aprovechar este nuevo esquema de trabajo de manera productiva y equilibrada.

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NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO DE CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

El Ministerio de Transportes ha aprobado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización del transporte público internacional de mercancías por carretera.

El Reglamento (CE) n.º 1072/2009 establece la obligación de contar con un certificado de conductor para los transportistas titulares de una licencia comunitaria que empleen conductores contratados legalmente o que estén a disposición del transportista, salvo en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.

Dado que este reglamento es aplicable en el Espacio Económico Europeo (EEE) y ha sido incorporado al Acuerdo EEE, los conductores nacionales de Islandia, Liechtenstein o Noruega tampoco necesitarán dicho certificado.

Asimismo, dado que el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de las empresas ya se verifica al otorgar las autorizaciones de transporte, se han revisado los supuestos en los que es obligatorio el certificado de conductor. En consecuencia, este solo será exigible para el transporte internacional de mercancías cuando el conductor sea nacional de un tercer país fuera de la UE y del EEE y no tenga la condición de residente de larga duración en la UE.

La nueva orden también introduce medidas de simplificación administrativa, como la consulta de documentación a través de registros públicos y la eliminación del requisito de presentar un informe de la Prefectura Provincial de Tráfico sobre la validez de permisos de conducción expedidos por otros países.

La Orden TRM/59/2025 deroga expresamente la anterior normativa FOM/3399/2002 y establece las siguientes disposiciones clave:

  1. Los certificados de terceros países se limitan al transporte internacional de mercancías por carretera. No serán necesarios para servicios de transporte interior ni para conductores de vehículos de transporte de viajeros o residentes de larga duración.
  2. Los certificados emitidos conforme a la Orden FOM/3399/2002 seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.
  3. Los requisitos para la expedición del certificado se mantienen, salvo la eliminación del informe de la Prefectura Provincial de Tráfico cuando el permiso de conducción haya sido emitido por una autoridad extranjera.
  4. La Administración podrá consultar los requisitos mediante medios electrónicos cuando los registros correspondientes estén operativos.
  5. Se deroga expresamente la Orden FOM/3399/2002.
  6. La nueva normativa entró en vigor el 29 de enero de 2025.

Con esta actualización normativa, el Ministerio busca adecuar la regulación española al marco jurídico europeo y reducir la carga administrativa para las empresas de transporte.

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