La movilidad de los trabajadores nacionales de terceros países en el marco de la prestación de servicios dentro de la Unión Europea sigue siendo un terreno jurídico complejo, marcado por la coexistencia de obligaciones en materia de extranjería derivadas de normas europeas y sistemas nacionales. En este contexto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C – 540/22 SN aporta una clarificación decisiva relativamente a los límites y el alcance de la libertad de prestación de servicios dentro del Espacio Schengen, con específico enfoque a la movilidad laboral de los nacionales de terceros países.
El núcleo del análisis del Tribunal se centra en determinar si los artículos 56 y 57 del TFUE pueden generar un derecho de residencia derivado en favor de trabajadores extracomunitarios desplazados temporalmente a otro Estado miembro. La conclusión del Tribunal es muy clara: la libertad de prestación de servicios establecida por el art. 56 TFUE no confiere, por sí misma, un derecho autónomo de residencia a los trabajadores extracomunitarios.
Según el contenido del art. 56 TFUE la libertad de prestación de servicios protege a la actividad económica de la empresa que se desplaza, pero no modifica automáticamente el estatuto jurídico individual del trabajador, a efectos migratorios. Consecuentemente, el hecho de que una empresa opere legítimamente en otro Estado miembro no implica que sus trabajadores extracomunitarios queden exentos de cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la normativa nacional del Estado de destino.
Adicionalmente, el Tribunal aborda una cuestión operativa clave para la planificación estratégica de las empresas: la duración del desplazamiento.
- En el caso de estancias de corta duración (inferiores a 90 días en un arco temporal de 180 días), el Código de Fronteras Schengen permite la posibilidad de movilidad intraeuropea sin necesidad de tramitar autorizaciones de residencia y trabajo adicionales;
- En el caso de que la estancia de los trabajadores extracomunitarios en el Estado miembro de destino supere el periodo mencionado, los Estados miembros podrán exigir la obtención de un permiso de residencia.
La facultad de los Estados miembros de requerir obligaciones adicionales o autorizaciones de residencia y trabajo no es absoluta, sino vinculada al respecto del principio de proporcionalidad, que actúa como un limite para los Estados miembros. Los procedimientos migratorios adicionales que cada Estado miembro puede adoptar no deberán duplicar controles ya realizados en el marco de otras obligaciones derivadas de la normativa comunitaria en materia de la prestación de servicios en la UE, como las declaraciones de desplazamiento en aplicación de la Directiva UE en materia de “posted workers”.
Según el TJUE, es fundamental que los Estados miembros garanticen que sus sistemas internos sean coherentes con la lógica de la prestación transfronteriza de servicios. Los procedimientos establecidos por las autoridades competentes de los diferentes países de la UE deberán ser:
- Ágiles
- Previsibles
- Adaptados a la naturaleza temporal de los desplazamientos de trabajadores
La relevancia de la sentencia del TJUE reside en el equilibrio que establece
Si bien valida la posibilidad de imponer determinados requisitos adicionales, advierte que su aplicación puede traducirse en obstáculos concretos que diariamente restringen la libertad de prestación de servicios de las empresas comunitarias. En la práctica, los procedimientos administrativos en distintos Estados miembros presentan disfunciones significativas: fragmentación de la competencia, falta de coordinación entre autoridades, plazos de tramitación excesivos y exigencias documentales que no toman en consideración las necesidades concretas de las empresas.
Desde la perspectiva empresarial, estas limitaciones se traducen en riesgos operativos concretos:
- Retrasos en la ejecución de los proyectos;
- Posibles incumplimientos contractuales con los clientes contratados;
- Dificultades para planificar la movilidad internacional de personal
En este contexto, la sentencia mencionada no amplia los derechos de residencia de los trabajadores desplazados, pero sí redefine el marco en el que los Estados miembros puedan regularlos. Para las empresas, esto implica la necesidad de adoptar un enfoque más estratégico, combinando el cumplimiento normativo con un análisis critico de las prácticas administrativas nacionales.
Nuestro acompañamiento
En Feliu N&I comprendemos las dificultades a las que se enfrentan las empresas al tener que conciliar sus necesidades operativas con los distintos requisitos migratorios establecidos por los Estados miembros, especialmente en la planificación de desplazamientos de trabajadores de nacionalidad extracomunitaria.
Somos plenamente conscientes de que la clave para una gestión eficaz reside en la anticipación de los requisitos del país de destino y en la adecuada integración en los plazos administrativos dentro de la planificación de los proyectos. En este sentido, acompañamos de forma continua a las empresas en la adopción de un enfoque estratégico, basado en la realización de auditorías personalizadas que permiten alinear sus necesidades empresariales con las exigencias migratorias aplicables en cada Estado miembro.
Nuestro equipo multidisciplinar, especializado en inmigración corporativa, visados y permisos de trabajo, acompaña a las empresas en todas las fases del proceso de desplazamiento de trabajadores: análisis previo de la viabilidad, planificación migratoria, preparación documental, presentación de solicitudes y seguimiento hasta la resolución.
Realizamos un seguimiento continuo de las novedades legislativas y de los cambios normativos que impactan en la movilidad internacional, tanto en España como en el resto de los países comunitarios. Este enfoque nos permite ofrecer asesoramiento actualizado y estructurado, facilitando la toma de decisiones con plena seguridad jurídica.
Para obtener información detallada sobre los requisitos migratorios, laborales y fiscales para el desplazamiento de trabajadores extracomunitarios para la prestación de servicios en el territorio de la Unión Europea, puede ponerse en contacto con nuestros equipos para lo que necesiten.


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