El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, aprobada el 2 de enero, sobre medidas en eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta normativa, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, supone un cambio importante en la legislación relacionada con los visados de residencia para inversores.
La Ley Orgánica 1/2025, referente a las medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, deroga los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, sobre apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los cuales regulaban el visado conocido como Golden Visa
Con esta nueva ley, se eliminan los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, lo que significa que quedará sin efecto la opción de solicitar visados de residencia mediante inversiones relevantes en España
¿Por qué se ha aprobado su eliminación?
- Para facilitar el acceso a la vivienda para los residentes locales. La compra masiva de viviendas por extranjeros ha elevado los precios y generados procesos de gentrificación.
- Las inversiones asociadas a esta visa no han tenido un impacto significativo en la economía, lo que ha llevado a la eliminación de todos los visados para inversores.
- Tras la invasión de Ucrania, la UE ha comenzado a restringir los visados por inversión debido a preocupaciones sobre el blanqueo de capitales y la falta de transparencia, especialmente en relación con el origen de los fondos.
¿Qué es la Golden Visa?
La Golden Visa es el visado de residencia en España otorgado a través de inversiones significativas, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:
- Inversiones financieras: Se requiere una inversión mínima de 2 millones de euros en deuda pública española, o 1 millón de euros en acciones de empresas españolas, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
- Inversiones inmobiliarias: La adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
- Proyectos empresariales: Se permite invertir en iniciativas de interés general desarrolladas en territorio español.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, estas alternativas dejarán de ser válidas.
Régimen transitorio
La ley establece medidas transitorias para garantizar los derechos adquiridos y las solicitudes ya en proceso:
- Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Aquellos inversores o familiares que hayan solicitado su visado antes de esta fecha podrán continuar con su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al momento de la solicitud.
- Visados ya concedidos: Los permisos otorgados antes de la entrada en vigor de la nueva ley seguirán siendo válidos durante el periodo para el cual fueron concedidos.
- Renovaciones: Las solicitudes de renovación de los visados se tramitarán conforme a las disposiciones legales aplicables en la fecha en que se otorgó la autorización inicial.
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