ley de migración

9 ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE CHILE

La presente normativa, fue publicada el 21 de abril de 2021 y ha entrado en vigor el 12 de febrero de 2021, dando pie a la Nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a explicar los aspectos clave de esta nueva ley de migración y extranjería de Santigo de Chile.

1. Nueva forma de solicitud de visado/permiso

A partir del 12/02/2022, toda persona que desee establecerse en Chile, deberá realizar la solicitud del visado para actividades remuneradas desde el exterior.

Dichas solicitudes ya no serán procesadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que a partir de ahora se encargará el Servicio Nacional de Migraciones, es decir, la misma entidad encargada de analizar, conceder o rechazar las solicitudes que se realizan dentro de Chile.

2. Nuevas categorías migratorias

Se entiende por categoría migratoria a los diferentes tipos de permiso de residencia o permanencia en el país a los que pueden optar los extranjeros/as.

Dichas categorías se encuentran recogidas en el artículo 26 de la presente Ley:

  • Permiso de Permanencia Transitoria
  • Permiso de Residencia Temporal
  • Permiso de Residencia Definitiva

Aunque nos gustaría poder ofrecer esta información, todavía se desconocen las nuevas categorías y subcategorías migratorias, puesto que, esto le corresponde al Ministerio de Interior dictarlas y proceder a su publicación.

3. Si se dispone de la permanencia transitoria, no es necesario la gestión de un visado

No obstante, respecto a los nacionales de determinados países, se les puedes solicitar una autorización previa o un visado otorgado por un consulado exterior chileno.  El listado de países con necesidad de obtener un visado o autorización para la entrada en el país será fijado mediante un Decreto Supremo.

Por ejemplo, seguirá siendo preciso obtener un visado para los nacionales de Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela.

4. ¿Es posible cambiar del permiso de permanencia transitoria al permiso de residencia temporal?

Sí.

Tal y como marca la nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile en sus artículos 58 y 69, el cambio de categorías o subcategorías migratorias se podrá solicitar en caso de cumplir con los requisitos establecidos.

5. Cambio del estatus migratorio antes de la entrada en vigor de la nueva ley

En este caso, cualquier persona que solicite iniciar un trámite se regirá por la ley que se encuentre en vigor en la fecha de la solicitud.

Para aquellas solicitudes que se encuentran en trámite, la puesta en marcha de la nueva ley no afectará a las solicitudes que se encuentren en curso.

6. ¿Qué pasa con los extranjeros/as que disponen de una visa de residencia o permanencia definitiva vigente? Y las que se encuentran en trámite?

Los permisos de residencia que hayan sido obtenidos con anterioridad a la vigencia de la ley se asimilarán a los permisos establecidos en la misma sin necesidad de tener que volver a realizar una nueva solicitud.

7. ¿De qué manera protege, la nueva Ley de Migración y Extranjería a los menores de edad?

Será de prioridad la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de NNA con extranjeros residentes, tal y como se recoge en el artículo 4 y 19 de la presente ley.

El estado será el encargado de adoptar las medidas administrativas, legislativas y jurídicas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de edad.

8. Orden de expulsión

Se conoce como orden de expulsión a la salida forzada el país extranjero.

Con la nueva Ley de Migración y Extranjería, según el artículo 134, se puede proceder a la expulsión de los titulares con un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer en el país de forma válida.

Lo anterior será válido para quienes ingresen al país a pesar de tener una causal que prohíba su ingreso. Igual para los que incurran, durante su permanencia en el país, en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325.

Por ente, los que se encuentren en Chile cuando ya haya vencido su permiso de permanencia transitoria y por reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin disponer de la autorización o estar habilitado para ello, podrán ser expulsados.

Es necesario argumentar que, ante la citación de expulsión, el extranjero/a tendrá 10 días hábiles para remitir la sanción con las correspondientes notificaciones.

9. Creación de figuras de reconducción y reembarco de extranjeros/as

El artículo 152 de la nueva Ley de Migración y Extranjería ordena que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo posible.

Por otro lado, el artículo 153 ordena que “será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no. Y quienes intenten ingresar al territorio nacional valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

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