CHILE ADHERES TO THE MADRID SYSTEM

On April 4, 2022, the Government of the Republic of Chile deposited its instrument of accession to the Madrid Protocol, thus becoming the 111th member of the Madrid System.

The Republic of Chile becomes the most recent Southern Cone country to join the Madrid System, which currently covers 127 countries.

From now on, trademark owners in the Republic will be able to start using the Madrid Protocol to protect their marks in the other 126 territories of the System, by filing a single international application and paying a single set of fees.

 

The entry into force of the Madrid Protocol comes at a time of high demand for priority rights in Chile. The first half of 2022 closed with more than 28,478 trademark applications.

Chile’s accession further strengthens the Madrid Protocol’s position as a fundamental component of trademark protection on a global scale, offering a practical and more cost-effective solution to trademark owners around the world and, from now on, in the Southern Cone.

 

In addition, it doesn’t require the services of a representative in each destination country to enter the respective processing.

The application can be made in Spanish, which avoids incurring translation costs to third parties.

 

For more information about Chile or the Madrid Protocol, please contact us and our experts in the field will not hesitate to answer your questions.

 

CHILE SE ADHIERE AL SISTEMA DE MADRID

El 4 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose así en el 111º miembro del Sistema de Madrid.

La República de Chile se convierte en el país más reciente del Cono Sur en incorporarse al Sistema de Madrid, que actualmente abarca con 127 países.

A partir de ahora, los propietarios de marcas de la República de Chile podrán comenzar a utilizar el Protocolo de Madrid para proteger sus marcas en los otros 126 territorios del Sistema, mediante la presentación de una única solicitud internacional y un único pago de un solo conjunto de tasas.

 

La entrada en vigor del Protocolo de Madrid se produce en un momento de alta demanda de los derechos de prioridad en Chile. El primer semestre de 2022 cerró con más de 28.478 solicitudes de marcas.

La adhesión de Chile refuerza aún más la posición del Protocolo de Madrid como un componente fundamental de la protección de las marcas a escala global, al ofrecer una solución práctica y más económica a propietarios de marcas en todo el mundo y, a partir de ahora, en el Cono Sur.

 

Además, no requiere la contratación de los servicios de un representante en cada país de destino para efectos de ingresar la respectiva tramitación.

La solicitud se puede realizar en el idioma español, lo que evita incurrir en costes de traducción a terceros.

 

Para más información sobre Chile o del Protocolo de Madrid, contacta con nosotros y nuestros expertos en la materia, no dudaran en  resolver e informarte sobre tus dudas

9 ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE CHILE

EL PASADO 12 DE FEBRERO, ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE CHILE

La presente normativa, fue publicada el 21 de abril de 2021 y ha entrado en vigor el 12 de febrero de 2021, dando pie a la Nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a explicar los aspectos clave de esta nueva ley de migración y extranjería de Santigo de Chile.

1. Nueva forma de solicitud de visado/permiso

A partir del 12/02/2022, toda persona que desee establecerse en Chile, deberá realizar la solicitud del visado para actividades remuneradas desde el exterior.

Dichas solicitudes ya no serán procesadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que a partir de ahora se encargará el Servicio Nacional de Migraciones, es decir, la misma entidad encargada de analizar, conceder o rechazar las solicitudes que se realizan dentro de Chile.

2. Nuevas categorías migratorias

Se entiende por categoría migratoria a los diferentes tipos de permiso de residencia o permanencia en el país a los que pueden optar los extranjeros/as.

Dichas categorías se encuentran recogidas en el artículo 26 de la presente Ley:

  • Permiso de Permanencia Transitoria
  • Permiso de Residencia Temporal
  • Permiso de Residencia Definitiva

Aunque nos gustaría poder ofrecer esta información, todavía se desconocen las nuevas categorías y subcategorías migratorias, puesto que, esto le corresponde al Ministerio de Interior dictarlas y proceder a su publicación.

3. Si se dispone de la permanencia transitoria, no es necesario la gestión de un visado

No obstante, respecto a los nacionales de determinados países, se les puedes solicitar una autorización previa o un visado otorgado por un consulado exterior chileno.  El listado de países con necesidad de obtener un visado o autorización para la entrada en el país será fijado mediante un Decreto Supremo.

Por ejemplo, seguirá siendo preciso obtener un visado para los nacionales de Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela.

4. ¿Es posible cambiar del permiso de permanencia transitoria al permiso de residencia temporal?

Sí.

Tal y como marca la nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile en sus artículos 58 y 69, el cambio de categorías o subcategorías migratorias se podrá solicitar en caso de cumplir con los requisitos establecidos.

5. Cambio del estatus migratorio antes de la entrada en vigor de la nueva ley

En este caso, cualquier persona que solicite iniciar un trámite se regirá por la ley que se encuentre en vigor en la fecha de la solicitud.

Para aquellas solicitudes que se encuentran en trámite, la puesta en marcha de la nueva ley no afectará a las solicitudes que se encuentren en curso.

6. ¿Qué pasa con los extranjeros/as que disponen de una visa de residencia o permanencia definitiva vigente? Y las que se encuentran en trámite?

Los permisos de residencia que hayan sido obtenidos con anterioridad a la vigencia de la ley se asimilarán a los permisos establecidos en la misma sin necesidad de tener que volver a realizar una nueva solicitud.

7. ¿De qué manera protege, la nueva Ley de Migración y Extranjería a los menores de edad?

Será de prioridad la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de NNA con extranjeros residentes, tal y como se recoge en el artículo 4 y 19 de la presente ley.

El estado será el encargado de adoptar las medidas administrativas, legislativas y jurídicas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de edad.

8. Orden de expulsión

Se conoce como orden de expulsión a la salida forzada el país extranjero.

Con la nueva Ley de Migración y Extranjería, según el artículo 134, se puede proceder a la expulsión de los titulares con un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer en el país de forma válida.

Lo anterior será válido para quienes ingresen al país a pesar de tener una causal que prohíba su ingreso. Igual para los que incurran, durante su permanencia en el país, en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325.

Por ente, los que se encuentren en Chile cuando ya haya vencido su permiso de permanencia transitoria y por reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin disponer de la autorización o estar habilitado para ello, podrán ser expulsados.

Es necesario argumentar que, ante la citación de expulsión, el extranjero/a tendrá 10 días hábiles para remitir la sanción con las correspondientes notificaciones.

9. Creación de figuras de reconducción y reembarco de extranjeros/as

El artículo 152 de la nueva Ley de Migración y Extranjería ordena que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo posible.

Por otro lado, el artículo 153 ordena que “será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no. Y quienes intenten ingresar al territorio nacional valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Si tienes dudas de como debes viajar a Chile, ya sea por placer o por trabajo, desde Expatfeliu podemos analizar la situación de forma personalizada con nuestros asesores especializados en extranjería.

CHILE ACTUALIZA EL PLAN “FRONTERAS PROTEGIDAS”

EL GOBIERNO ANUNCIÓ NUEVOS REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 1 DE OCTUBRE DE 2021

La subsecretaria de Prevención del Delito, Maria José Gómez, explicó que “Podrán salir del país los chilenos y extranjeros residentes que cuenten con un “Pase de Movilidad”, excluyendo a los menores de edad.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a explicar las nuevas modificaciones del plan “Fronteras Protegidas”.

¿Quién podrá salir del país?

A partir del próximo día 1 de octubre podrán salir del territorio nacional todos los chilenos y extranjeros con permiso de residencia que cuenten con los siguientes requisitos:

  • Pase de Movilidad (también conocido como “Salvoconducto o autorización de salida): podrán salir los ciudadanos chiles y los extranjeros residentes en Chile que cuenten con un Pase de Movilidad. Dicho pase no incluye a los menores de 18 años sin el documento.

Los aeropuertos disponibles para la salida con el Pase de Movilidad son: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez. 

  • Permiso excepcional: Dicho permiso se solicita en la Comisaria competente por alguna de las causales establecidas:
  1. Situaciones de carácter humanitario
  2. Actividades esenciales para la salud
  3. Viajes que no consideren el retorno a Chile

Los pasos fronterizos habilitados con el “permiso excepcional” son los aeropuertos de Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile)

También podrán salir del territorio nacional los extranjeros NO residentes por cualquier paso fronterizo habilitado: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez.

¿Quién podrá entrar en el país?

Los ciudadanos chilenos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes, podrán entrar en el país a través de cualquiera de los pasos fronterizos habilitados: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile).

Extranjeros residentes en Chile:

Los extranjeros residentes podrán entrar en el país acreditando lo siguiente:

  • Declaración jurada del viajero C19: Desde Expatfeliu nos encargamos de ayudaros con el trámite de la declaración jurada del viajero
  • Test PCR negativo: La toma de la muestra no puede ser superior a 72 horas antes de la hora de embarque
Extranjeros no residentes en Chile:

Los extranjeros no residentes podrán entrar en el país acreditando lo siguiente:

  • Pase de Movilidad: Desde Expatfeliu nos encargamos de la obtención de dicho documento
  • Declaración jurada del viajero C19: Desde Expatfeliu nos encargamos de ayudaros con el trámite de la declaración jurada del viajero
  • Test PCR negativo: La toma de la muestra no puede ser superior a 72 horas antes de la hora de embarque
  • Seguro médico de viaje: Chile solicita que toda persona extranjera no residente debe tener una cobertura médica mínima de USD 30.000. Desde Expatfeliu nos encargamos de buscar el mejor seguro médico para tu viaje
  • Trámite de validación de vacunas: se debe solicitar el trámite de validación de vacunas en mevacuno.gob.cl. Dicho trámite puede tardar hasta un mes, por la cual cosa, no es recomendable planificar un viaje a Chile sin antes realizar este trámite.
  • Acreditación del cumplimiento causal del decreto 102 del Ministerio del Interior
Medidas de seguridad a la entrada a Chile y confinamiento:

Todos los ciudadanos que entren en Chile, independientemente de si son extranjeros no residentes, extranjeros residentes o ciudadanos chilenos, deben seguir las siguientes medidas de seguridad y confinamiento:

  • Aislamiento estricto en el domicilio declarado por el ciudadano: personas con “Pase de Movilidad”: 5 días, personas sin “Pase de Movilidad”: 7 días
  • Los viajeros deberán llegar al domicilio de residencia en transporte privado y de forma directa, sin pernoctar ni interactuar con otras personas
  • Todos los cohabitantes del domicilio, deberán realizar el período de confinamiento establecido
  • En caso de querer realizar el confinamiento en un hotel, el ciudadano no podrá abandonar la habitación en ningún caso.

 

Desde Expatfeliu podemos ayudarte con toda la documentación necesaria para acreditar la entrada en el país.

Si quieres más información de nuestros servicios, puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

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