El 1 de agosto entró en vigor la Ley Karin Nº 21.643, comúnmente conocida como “Ley Karin” que establece nuevas normativas claras para prevenir y abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
El reglamento de la ley establece que los empleadores tienen la obligación de implementar medidas preventivas y procedimientos de investigación adecuados para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.
La ley y su reglamento también introduce definiciones esenciales:
- Acoso laboral: Se define como toda conducta de agresión u hostigamiento por parte de empleadores o trabajadores que menoscabe la dignidad, genera maltrato o humillación, o amenace las condiciones laborales u oportunidades de empleo de una persona trabajadora.
- Acoso Sexual: Consiste en requerimientos de naturaleza sexual indebidos y no consentidos por el receptor, con potencial de perjudicar la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada.
- Violencia en el Trabajo: Son conductas dirigidas hacia las personas trabajadoras por parte de terceros externos a la relación laboral, como clientes o proveedores, durante el desempeño de sus funciones.
El reglamento también especifica manifestaciones particulares de acoso laboral y sexual, incluyendo acoso horizontal entre pares, acoso vertical descendente ejercido por superiores jerárquicos, y acoso vertical ascendente dirigido hacia superiores. Además, aborda situaciones complejas donde coexiste acoso vertical ascendente y descendente.
Un elemento importante en esta nueva normativa es que, a diferencia de lo que sucedía antes, ahora será posible denunciar cuando exista una sola conducta de acoso, no será necesario conductas reiteradas.
Entre las obligaciones del empleador en el procedimiento de investigación se destacan:
- Elaboración de Protocolos: Desarrollar y poner a disposición de los trabajadores protocolos detallados de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Procedimiento de Investigación: Establecer un procedimiento formal para la investigación de denuncias de acoso, garantizando la imparcialidad y protección de los denunciantes.
- Información y Capacitación: Informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia disponibles y capacitarlos en la identificación, prevención y manejo de estas situaciones.
- Medidas de Resguardo: Adoptar medidas inmediatas para proteger a las personas denunciantes durante el proceso de investigación, que pueden incluir la separación física o redistribución de tareas.
- Informe y Conclusiones: Presentar un informe detallado con las conclusiones de la investigación dentro de un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la denuncia, proponiendo medidas correctivas según sea necesario.
Algunas directrices adicionales para el procedimiento de investigación incluyen:
- Denuncia: Las denuncias pueden ser presentadas de manera verbal o escrita ante el empleador o la Dirección del Trabajo, asegurando la entrega de un comprobante de la gestión realizada.
- Investigación Imparcial: Designar a una persona con formación de acoso, género o derechos fundamentales para llevar a cabo la investigación, garantizando la imparcialidad del proceso.
- Plazo de Investigación: La investigación debe completarse en un máximo de 30 días desde la presentación de la denuncia, con un informe exhaustivo dirigido a la autoridad competente.
Esta ley afecta principalmente a países de la Unión Europea, donde se busca mejorar la cooperación entre los estados miembros para compartir de manera más efectiva los antecedentes penales, especialmente para prevenir situaciones similares a la de Karin.
Importante indicar que los Organismos Administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ISL, IST o ACHS), implementaran para sus adheridos diversos programas, con miras a prevenir y capacitar a los empleadores y trabajadores sobre ciertas conductas y medidas de prevención, y, poner a disposición de estos programas o asistencia psicológica, que busca intervenir con sus profesionales ante situaciones de acoso sexual, laboral o de violencia laboral en el trabajo, pudiendo extenderse a las partes afectadas y al resto de los trabajadores.
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