NUEVA ORDEN CASTELL.

Normativa ISM/835/2023: Situación Asimilada al Alta en la S.S para Trabajadores en el Extranjero

El pasado 22 de julio, se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas operando en territorio español.

En un contexto de creciente internacionalización de las empresas y una mayor movilidad laboral a nivel global, las regulaciones del Ministerio de Trabajo de 1982 ya no respondían a las demandas actuales.

El mundo empresarial ha experimentado una profunda transformación debido a avances tecnológicos, la expansión de las comunicaciones globales y una mayor interconexión entre las economías. Esto ha llevado a empresas a operar internacionalmente, estableciendo sucursales en distintos países y desplazando a sus empleados.

Esta evolución ha creado la necesidad de revisar y actualizar las regulaciones laborales para abordar las complejidades de la expatriación.

El objetivo de esta orden es establecer un marco normativo sólido y claro que defina de manera precisa el alcance y las condiciones bajo las cuales se considera una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, específicamente en el contexto de desplazamientos de personas trabajadoras al servicio de sus respectivas empresas fuera de las fronteras nacionales.

La importancia crucial de esta regulación reside en su función de salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores que, por diversas razones laborales, se ven obligados a trabajar temporalmente en el extranjero. Esta protección abarca aspectos vitales como la cobertura de seguridad social, atención médica, jubilación y otros beneficios relacionados con el bienestar y la seguridad económica tanto de los trabajadores como de sus familias.

La Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, tiene como objetivo establecer los supuestos que equivalen a la situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Estos supuestos, según el artículo 3 de la Orden, comprenden:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Esta orden reciente implica un cambio significativo en comparación con las opciones actuales disponibles y abre un abanico amplio de oportunidades para la formulación de estrategias relacionadas con la expatriación.

Es de suma importancia resaltar que esta Orden entrará en vigencia oficialmente el 1 de noviembre de 2023 y se ha establecido un periodo de transición específico para garantizar una adaptación sin problemas.

En ExpatFeliu estamos a tu disposición para asesorarte en esta nueva normativa y en analizar de forma personalizada la situación de cada expatriado en base a esta Orden así como de diseñar la mejor estrategia de expatriación para los nuevos desplazamientos. Contáctanos.

www.feliu.biz

www.expatfeliu.com

Compartir:

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked*