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ORDEN 1457/2025 SOBRE GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN- 2026

La Orden 1457/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de diciembre, regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2026, permitiendo a las empresas españolas contratar trabajadores extranjeros en sus países de origen para cubrir necesidades específicas de mano de obra, especialmente en actividades de temporada. Su objetivo es adaptar el sistema a la realidad social y económica actual, reforzar la protección de los derechos laborales, aportar seguridad jurídica y simplificar los procedimientos administrativos. La norma se integra plenamente en el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, incorporando de forma estable criterios que anteriormente se renovaban anualmente.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establecerá una previsión anual de contrataciones, determinando ocupaciones y número de puestos, e incluyendo visados para búsqueda de empleo dirigidos a descendientes de españoles o a sectores concretos. Las ofertas se clasifican en migración estable y migración circular. La migración estable está destinada a trabajadores que residan y trabajen de forma continuada en España, mientras que la migración circular permite trabajar hasta nueve meses al año durante un máximo de cuatro años mediante contratos fijos-discontinuos, que pueden ser ordinarios (un único empleador), unificados (varios empleadores) o concatenados (los trabajadores se mueven entre diferentes trabajos y regiones)

Las ofertas deben especificar detalles como el tipo de contrato, salario, lugar de trabajo, duración y otras condiciones laborales, además de proporcionar la traducción de las condiciones cuando el idioma del país de origen no sea el español.

Pueden solicitar la gestión colectiva las empresas o asociaciones empresariales, especialmente en sectores de temporada como la agricultura. Las solicitudes se pueden presentar de forma electrónica.

La orden refuerza las garantías de los trabajadores extranjeros, asegurando igualdad de trato respecto a los trabajadores españoles, información clara sobre sus derechos y obligaciones, asunción de gastos de viaje por parte del empleador, cumplimiento de normas sanitarias y, cuando proceda, alojamiento adecuado. En la migración circular se establece la obligación de retorno al país de origen al finalizar la actividad, con la obligación de acreditar este retorno en el plazo de un mes desde la finalización, bajo supervisión consular. La administración podrá verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones, previéndose sanciones y exclusiones de futuros proyectos por su incumplimiento.

La norma se ajusta a los principios del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, promoviendo la cooperación internacional y programas regionales con apoyo de la Unión Europea.

En los programas de migración circular se regulan las condiciones de entrada, el llamamiento de trabajadores obligatorio por parte del empleador y la comunicación de dicho llamamiento a las autoridades competentes, la duración de la actividad laboral, que puede ser de máximo 9 nueve meses al año, la obligatoriedad del alta de los empleados en la Seguridad Social, el retorno obligatorio al país de origen la finalizar la actividad laboral y la comprobación administrativa del cumplimiento de requisitos.

Se regulan asimismo las prórrogas excepcionales de actividades de temporada (pueden exte4nderse en situaciones excepcionales), la renovación de autorizaciones de migración circular (se podrá renovar por otros 4 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos), la posibilidad de modificar las autorizaciones a autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias de Régimen General, y la posibilidad de cambiar de empleador o de ámbito geográfico bajo determinadas condiciones.

En cuanto a la migración estable, se establece un procedimiento para actividades no temporales, conforme a los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año y serán renovables. Las comunidades autónomas con delegación de competencias en gestión colectiva podrán proponer ocupaciones específicas en

colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, y para determinadas ocupaciones incluidas en el anexo, se exime la acreditación de la situación nacional de empleo, aunque sí debe cumplirse el artículo 116.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

La orden regula también las ofertas de carácter nominativo, es decir, aquellas en las que se seleccionan trabajadores específicos para un empleo determinado.

Los casos en los que se puede solicitar ofertas nominativas son: cuando se tarte de empresas del mismo grupo, cuando se trata de trabajadores temporales previos (trabajadores que hayan tenido previamente una autorización y que hayan retornado a su país), o cuando las ofertas estén dirigidas a trabajadores de países sin acuerdos de flujos migratorios con España.

Estas ofertas deben publicarse previamente en el Servicio Público de Empleo y pueden requerir documentación adicional según el supuesto. Las solicitudes se presentan electrónicamente, previo pago de tasas y dentro de los plazos establecidos.

Para optimizar la gestión se prevé la gestión unificada o concatenada, especialmente a través de agrupaciones empresariales. En el caso de gestión concatenada, se exige un plan detallado que incluya las empresas y localizaciones participantes, las fechas y duración, la descripción de actividades, las condiciones laborales, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores, la financiación de los desplazamientos entre actividades, y el retorno al país de origen, y por último, las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas. Los empleadores deben asumir los gastos de desplazamiento y seguro sanitario, con posibilidad de reparto acordado.

En materia de visados, se establecen plazos claros para la solicitud (debe presentarse en un mes desde la concesión de la autorización) y la concesión de visados (aprobación en un plazo de 5 días hábiles, o hasta 15 si hay un gran número de solicitudes), la posibilidad de solicitudes agrupadas para contrataciones colectivas, y la obligatoriedad del alta en la Seguridad Social para la validez de la autorización.

Finalmente, se crean mecanismos de seguimiento y evaluación mediante informes periódicos (la Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral tripartita sobre solicitudes y concesiones), La Comisión analizará trimestralmente el desarrollo de la orden, y se elaborarán informes periódicos cada 6meses para evaluar la gestión. y comisiones provinciales de flujos migratorios, con el fin de supervisar la correcta aplicación de la orden y la protección de los derechos laborales

La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, no supone ningún incremento del gasto público.

En conclusión, esta orden supone una profunda actualización y adaptación al Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y garantiza la protección de los derechos laborales, aporta seguridad jurídica y simplifica los procedimientos administrativos.

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