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ToggleUna de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.
Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.
REQUISITOS:
En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:
- Tener nacionalidad española;
- Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
- Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
- Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
- No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
- No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:
La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.
El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.
CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:
Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del extranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).
¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?
Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España
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