¿PUEDES PEDIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI TRABAJAS EN REINO UNIDO Y QUIERES VOLVER A ESPAÑA?

 Una de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.

Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.

REQUISITOS:

En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:

  • Tener nacionalidad española;
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
  • Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años ante­riores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación ante­rior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

tabla

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.

CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:

Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por  domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del ex­tranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).

¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España

REINO UNIDO: QUEDAN ELIMINADAS TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE DE COVID-19.

A PARTIR DEL VIERNES 18 DE MARZO A LAS 4 DE LA MADRUGADA, EL GOBIERNO BRITÁNICO ELIMINARÁ TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE INTERNACIONAL EXISTENTES POR EL MOMENTO EN EL REINO UNIDO.

Tal y como ha anunciado el ministro de Transportes Grant Shapps, no habrá ningún tipo de restricción en cuanto a la realización de viajes en el Reino Unido.

En la presente entrada del blog encontrarás las restricciones de viajes que quedan eliminadas en el Reino Unido.

Desde el inicio de la pandemia hasta ahora se han seguido unas pautas de protección para evitar los contagios de Covid-19, pero a partir del viernes ya no será necesario tener que rellenar el Formulario de Localización de Pasajeros (PLF) ni la presentación de un test de antígenos o bien una prueba PCR del coronavirus negativa. Los pasajeros que no tengan la pauta completa de la vacunación del virus, también podrán realizar sus viajes sin ningún tipo de problema, igual que no será necesario realizarse la prueba del COVID-19 a partir del segundo día de su estancia en el país.

La mascarilla dejó de ser obligatoria a partir del día 16 de marzo de 2022 en algunas de las compañías, como ahora Virgin Atlantic, British Airways y el aeropuerto de Heathrow. Aunque los trabajadores de alguna de las compañías de vuelo sí usarán algunas medidas como la mascarilla, por el momento se desconocen qué políticas de seguridad respecto al virus ser utilizarán en el Aeropuerto de Heathrow y Virgin Atlantic.

En el Reino Unido ya no existe la obligatoriedad en cuanto al uso de mascarilla para el transporte, siendo el primer país en eliminar la mascarilla en sus vuelos, tal y como ya hizo la pequeña compañía Jet2 a principios de marzo. Pero British Airways va a ser la primera compañía de vuelos global en eliminar todas las restricciones relacionadas con el coronavirus.

Sí que es cierto que, la obligatoriedad de las mascarillas, se implementará en los vuelos si el destino en cuestión lo ordena. Hay países que siguen manteniendo las restricciones de viaje o bien en tierra, por lo tanto, los viajeros, tendrán que disponer de mascarilla durante la toda su estancia en el país, además de al entrar y al salir del mismo. En algunos países, como por ejemplo los Estados Unidos, solo será necesaria la mascarilla en el trayecto del vuelo, tanto de ida como de vuelta, según la normativa actual en el transporte del país vigente hasta el 18 de abril de 2022.

Si deseas más información sobre las restricciones eliminadas en el Reino Unido, no dudes en enviarnos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

VIAJAR AL REINO UNIDO: A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE, SOLO CON PASAPORTE EN MANO

EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2020, TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE TRANCIÓN, EL GOBIERNO BRITÁNICO INFORMÓ QUE EL DNI DEJARIA DE SER VÁLIDO PARA LA ENTRADA EN EL PAÍS

A partir del 1 de octubre, los ciudadanos españoles que quieran viajar al Reino Unido y no tengan concedida la residencia en el país, tendrán que hacerlo con pasaporte, dado que el DNI dejará de ser válido para entrar en territorio británico.

Viajar al Reino Unido a partir del 1 de octubre de 2021

A partir del próximo 1 de octubre, los ciudadanos españoles que quieran viajar al Reino Unido y que no tengan concedida la residencia en el país, tendrán que hacerlo con pasaporte en mano y su viaje no podrá ser superior a 6 meses, como máximo.

Pero, estas medidas no son exclusivamente para España, ya que, cualquier ciudadano de las demás naciones unidas de la Unión Europea, del Espacio Único Europeo y Suiza, tampoco tendrán acceso a la entrada del país sin disponer del documento de Pasaporte.

Estancia máxima de hasta 6 meses sin visado

La embajada británica de Madrid ha explicado que, los ciudadanos españoles pueden viajar al Reino Unido durante un período máximo de 6 meses sin necesidad de solicitar un visado, siempre y cuando la finalidad del viaje al Reino Unido sea para hacer turismo, visitar a familiares y amigos, realizar estudios de corta duración y actividades empresariales como conferencias.

¿Cuándo necesitaré solicitar un visado para viajar al Reino Unido?

Aquí os dejamos algunos motivos por los cuales, es necesario, la solicitud de un visado para Viajar al Reino Unido:

  • Visado para ir a trabajar: Cualquier ciudadano español que desee viajar al Reino Unido con el objetivo de permanecer en el país para desarrollar una actividad laboral, deberá de solicitar un visado de acuerdo con el nuevo sistema migratorio
  • Visado para estudiantes: Cualquier ciudadano español que desee viajar al Reino Unido con el objetivo de realizar estudios de larga duración, será necesario que solicite un visado de estudiantes para poder permanecer en el país durante todos sus estudios

Si quieres más información sobre como obtener tu visado para viajar al Reino Unido, nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, obtener el visado solicitado.

Aquí también te dejamos la página web oficila del Gobierno del Reino Unido, por si quieres echarle un ojo. 

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud