restricciones

SE EXTIENDEN LAS RESTRICCIONES ACTUALES DE ENTRADA DE LA COVID-19 EN ESPAÑA HASTA EL 15 DE MAYO

España es de los últimos países en seguir con las restricciones de entrada a causa del COVID-19 hasta el 15 de mayo.

Siguen habiendo algunos de los requisitos de viaje actuales para los viajeros de la UE y los del área Schengen, así como las restricciones de viaje para los aquellos que proceden de terceros países.

Esto supone que los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, tienen permiso para entrar en España, también en sus islas, sin restricciones, solo en caso que posean alguno de los documentos nombrados a continuación:

  • Disponer de una prueba de vacunación mínimo con una vacuna aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Tener un test con un resultado negativo de la prueba de coronavirus (PCR o prueba rápida de antígenos efectuada 72 horas o 48 horas antes del viaje al territorio español)
  • Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno por un profesional) emitido en los últimos seis meses.
  • Para viajeros de terceros países, solo aquellos con prueba de haber sido vacunados contra el COVID-19 con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS en los últimos 270 días, y prueba de que se han recuperado del virus. Este certificado tendrá la misma valides que para los viajeros de la Unión Europea.
  • Es importante remarcar que, aquellos viajeros que no superen los 12 años de edad pueden ingresar en el territorio aunque no hayan sido vacunados o estén recuperados de COVID-19, siempre que tengan una prueba RT-PCR o similar negativa 72 horas antes de salir.

Hay una serie de excepciones para aquellos viajeros que desean entrar en España sin disponer de la vacunación pertinente:

  • En caso de ser residente de la UE o de un país Schengen
  • Tener un visado para una permanencia duradera en un país de la UE o el Espacio Schengen
  • Se dedica al sector del transporte, como personal de aerolíneas, o ejerce una profesión marítima
  • Trabaja en el ámbito diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar o de protección civil, o es miembro de una organización humanitaria
  • Dispone un visado de estudiante para los países afectados
  • Es un trabajador altamente cualificado o deportista de alto rendimiento cuyo trabajo no se puede aplazar o realizar a la distancia
  • Viaja por motivos familiares imperativos con importante acreditación
  • En caso de fuerza mayor

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

Compartir:

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked*