Extranjería

NOVEDADES DE EXTRANJERÍA DE LA LEY 28/2022, LEY DE STARTUPS

Respecto al talento extranjero, la nueva ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

La Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificado de la siguiente manera:

  1. Se incorpora el visado referido a los teletrabajadores de carácter internacional.

 

  1. Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia, se indica que se deberá aportar el certificado de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

 

  1. Se modifica el capítulo relativo a emprendedores y actividad empresarial, y se indica que, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud se realizará por el propio interesado o a través de su representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

 

  1. Se modifica la autorización inicial de residencia para inversores la cuál tendrá una duración de tres años.

 

  1. Asimismo, la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso que sea inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. De igual forma,  el período de validez de la autorización de residencia nacional por traslado Intraempresarial será de tres años o igual a la duración del traslado. 

 

  1. Además, el período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

  1. Se introduce un nuevo apartado, respecto al procedimiento de autorización, dónde se indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin prejuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
  2. Se modifica el apartado relativo al visado de estudios, búsqueda de empleo y prácticas, que queda redactado en los siguientes términos; “Una vez finalizados lo estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

 

9.Se modifica también el período de validez de la autorización de residencia para prácticas, el cuál será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

 

Si necesita más información sobre las novedades de extranjería de la ley 28/2022, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán e informarán sobre las novedades.

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