Tributo

TRIBUTOS CAMBIA DE CRITERIO Y SEÑALA QUE LA TENENCIA INDIRECTA DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La consulta vinculante V1947-22 publicada por la Dirección General de Tributos el pasado 13 de septiembre de 2022, constituye un nuevo enfoque tributario en el que se declara exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la tenencia indirecta de inmuebles por personas físicas no residentes.

El consultante es una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una sociedad alemana, la cual ostenta la titularidad directa de un inmueble situado en Mallorca, por lo que el consultante tiene la titularidad indirecta del mencionado inmueble. La Dirección General de Tributos concluye que el consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio ya que no es el titular directo del inmueble situado en España.

Esta medida tiene una importante transcendencia tributaria sobre todo en zonas turísticas como el litoral mediterráneo o Baleares, donde es habitual que personas físicas no residentes canalicen sus inversiones inmobiliarias mediante sociedades que tienen la residencia fiscal fuera del estado español.

Efectivamente, si los inmuebles son adquiridos mediante una sociedad extranjera, la titularidad directa recae sobre la mencionada sociedad, y el socio persona física no residente que posee un determinado porcentaje de participaciones de la entidad, al ser titular indirecto de los bienes inmuebles, estará exento de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Especial atención a los inmuebles adquiridos en España directamente por la persona física no residente, ya que estos sí quedarían sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

La resolución tiene carácter vinculante y retroactivo, por lo que tendrán que analizarse detalladamente las inversiones con características similares a las de la resolución que se hayan producido en ejercicios no prescritos, a los efectos de estudiar la presentación de una solicitud de ingresos indebidos.

¿Cómo te podemos ayudar?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional te asesorará y te dará más información sobre la transcendencia tributaria con respecto a la tenencia indirecta de inmuebles en territorio español por personas físicas no residentes.

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