Visado

VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año – salvo que el período de trabajo sea inferior – mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituye un título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la Autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, puedan solicitar una autorización por un período máximo de tres años –salvo que se solicite por un período de trabajo inferior-, renovable por un período de dos años –cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho-, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el caso de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere al 20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

Este supuesto de “teletrabajadores de carácter internacional “se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar desde un momento inicial.

 

Finalmente, destacar que, con el objetivo de atraer y retener talento se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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