A partir del 21 de julio de 2025, adquirir la nacionalidad francesa ya no supondrá la pérdida automática de la nacionalidad española.
Contexto legal: el artículo 24 del Código Civil español
El artículo 24 del Código Civil regula uno de los aspectos más sensibles en materia de nacionalidad: la pérdida de la nacionalidad española tras la adquisición voluntaria de otra. Hasta ahora, la norma general disponía que cualquier español que adquiriera voluntariamente una nacionalidad extranjera perdía su nacionalidad española si no manifestaba expresamente su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de tres años.
Este mecanismo legal responde a una lógica de “unidad de nacionalidad”, concebida en un contexto histórico muy distinto al actual. Sin embargo, la realidad internacional ha evolucionado hacia una mayor aceptación del fenómeno de la doble nacionalidad, como reflejo de las migraciones, la multiculturalidad y las relaciones transfronterizas tanto personales como profesionales.
Para adaptarse a esta realidad, el artículo 24 contempla ya una serie de excepciones: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no pierden la nacionalidad española por adquirir la de su país de origen. A partir del 21 de julio de 2025, Francia se suma de forma oficial a esta lista.
¿Qué implica la modificación?
Mediante esta reforma, el legislador español reconoce explícitamente la nacionalidad francesa como una de las excepciones del régimen general de pérdida de nacionalidad. Esto significa que:
- Los ciudadanos españoles que adquieran la nacionalidad francesa no perderán automáticamente la española, ni siquiera si no realizan una declaración expresa de conservación.
- No se aplicará el plazo de tres años que obliga actualmente a manifestar voluntad de mantener la nacionalidad española tras la adquisición de otra extranjera.
- Se refuerza el reconocimiento jurídico de la doble nacionalidad hispano-francesa.
Este cambio no es retroactivo, por lo que no afecta automáticamente a situaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor (21 de julio de 2025). Sin embargo, podrá tener implicaciones futuras en procesos de recuperación o consultas relativas a la conservación de la nacionalidad.
Una reforma con impacto humano, económico y jurídico
Esta modificación legislativa no solo es una cuestión técnica, sino que tiene efectos tangibles y positivos en la vida de miles de personas y entidades:
Para particulares:
- Personas con vínculos familiares en ambos países podrán adquirir la nacionalidad francesa sin renunciar a la española, algo que hasta ahora generaba incertidumbre o forzaba trámites adicionales.
- La medida beneficiará especialmente a españoles residentes en Francia y a franceses de origen español que desean formalizar su doble identidad sin riesgos legales.
Para empresas y profesionales:
- Facilita la movilidad laboral y directiva entre España y Francia, evitando conflictos de nacionalidad o inseguridades jurídicas.
- Favorece la internacionalización de recursos humanos, permitiendo que los profesionales mantengan sus vínculos legales y administrativos con ambos países.
Para el entorno institucional y europeo:
- Refuerza los lazos históricos y culturales entre Francia y España, países que comparten estrechos vínculos en el seno de la Unión Europea.
- Es coherente con una tendencia normativa que favorece la doble nacionalidad entre Estados miembros, reconociendo las identidades múltiples de los ciudadanos europeos.
¿Qué podemos hacer desde Feliu N&I SL?
Desde nuestro despacho especializado en movilidad internacional, extranjería y nacionalidad, acompañamos a personas y empresas en los trámites relacionados con la obtención, conservación y recuperación de la nacionalidad española y francesa.
Entre nuestros servicios destacamos:
- Asesoramiento personalizado sobre la doble nacionalidad hispano-francesa.
- Gestión de expedientes ante el Registro Civil y la administración francesa.
- Consultoría para empresas con personal transnacional.
- Resolución de dudas sobre situaciones anteriores a la reforma.
Conclusión: una oportunidad para simplificar y proteger
La reforma del artículo 24 del Código Civil representa un avance en el reconocimiento de las realidades transnacionales de muchos ciudadanos. Incorporar a Francia como excepción a la pérdida de nacionalidad es un paso firme hacia una legislación más moderna, inclusiva y coherente con el contexto europeo actual.
Desde Feliu N&I SL, seguimos comprometidos con mantener informada a nuestra comunidad y con ofrecer acompañamiento profesional en este tipo de procesos clave para la vida personal y profesional de nuestros clientes.
