PROYECTO LEY STARTUPS: ESPAÑA ABRIRÁ SUS PUERTAS AL NOMADISMO DIGITAL

AVANTPROYECTO DE LA LEY STARTUPS: ESPAÑA ABRIRÁ SUS PUERTAS AL FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES.

Con la finalidad de atraer al talento y la inversión extranjera a nuestro país, a la nueva ley startups, se incorporan un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia

La expansión del teletrabajo ha dado pie a una nueva forma de trabajar y de estilo de vida, conocido como  nomadismo digital. Dichas personas realizan su trabajo de forma remota con la posibilidad de cambiar de residencia de forma habitual.

España recogerá dicho nuevo estilo de vida en la Ley Startups, prevista para que los conjuntos de medidas migratorias se vean reflejados en la siguiente ley: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para facilitar la inmigración de interés económico a España.

En la presente entrada del blog, nos vamos a centrar en poneros en contexto y explicaros las medidas que dicha ley va a incorporar y las ventajas que esta va a tener para España y para los Nómadas Digitales.

Incorporación de la obtención de un nuevo visado: Visado Nómada Digital

Hasta el día de hoy, los extranjeros tenían un problema con referencia al visado respecto al sistema de trabajo en remoto, entendido como teletrabajo.

Es cierto que, en la gran mayoría de ocasiones, los extranjeros no vienen a nuestro país a desarrollar actividades lucrativas, sino que desean seguir trabajando para la empresa extranjera mientras disfrutan de un estilo de vida de forma nómada.

Hasta ahora, la solicitud del premiso de residencia no lucrativo era la opción que más se ajustaba, pero dispone de un inconveniente, de entrada, el permiso solicitado no permitía a la persona que lo obtenía a poder realizar ninguna actividad no lucrativa aunque fuese para una empresa extranjera.

A partir de ahora, toda persona que quiera disfrutar del estilo de vida Español y seguir trabajando para su empresa extranjera, podrá hacerlo, solicitando el nuevo visado “Nómada Digital” establecido bajo la nueva Ley Startups, que permitirá a las personas que se lo concedan, regularizar su situación en España.

¿Qué beneficios tiene el nuevo permiso de residencia/visado?

La finalidad de establecer un nuevo permiso de residencia para los Nómadas Digitales se basa en conseguir la residencia de forma legal en España de una forma más simplificada y sencilla.

Se trata de un visado que dará permiso a la persona que lo obtenga a poder trabajar des de España de forma remota durante de 2 años, con la posibilidad de renovarlo 2 años más (y así sucesivamente) siempre y cuando, dicho solicitante continúe reuniendo los requisitos establecidos para su obtención.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el nuevo visado para Nómadas Digitales?

Todo y que la Ley Startups se encuentra en fase de publicación y todavía se desconoce los requisitos exactos que entraran en vigor, podemos hacernos una idea de cuales formaran parte de ellos:

  • Ser profesional altamente cualificado con disposición de graduado o posgraduado universitario, con formación profesional o escuelas de negocios o que, cuente, con una experiencia profesional mínima de 3 años
  • Acreditar que es un teletrabajador/a internacional desplazado a España
  • Demostración de la actividad laboral y continuada durante 1 año con una empresa o grupo de empresas extranjeras.
  • Acreditar que el trabajo se puede realizar de forma 100% remota
  • Acreditar que la empresa permite trabajar en la modalidad de teletrabajo sin problema alguno
  • Que la retribución proceda en su mayoría de compañías extranjeras con un límite de ingresos proporcionales de España del 20%
  • En caso que, el trabajador esté dado de alta por “cuenta propia” es decir, sea autónomo, es posible que se le solicite para que empresa extranjera trabaja mediante un contrato mercantil con una antigüedad mínima de 3 años

Otros beneficios que nos aportará la Ley Startaps

La nueva Ley Startups no solo nos deja un nuevo permiso de residencia en España, sino que también se centra mucho en la inversión de las empresa, pero esto, lo veremos en nuestra próxima entrada en el blog!

Si quieres más información sobre como obtener tu visado de Nómada Digital nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, obtener el visado solicitado.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADORES

LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADORES ES UN PERMISO QUE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS PRIVADAS O PÚBLICAS QUE DESEEN CONTRATAR EXTRANJEROS DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN O I+D+I EN ESPAÑA.

En el momento de la solicitud, el extranjero puede encontrarse fuera o en España legalmente. En caso de encontrarse en el extranjero, una vez la empresa haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España.

Por ende, se encontrará en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.

Este tipo de autorización de residencia temporal y trabajo habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente  visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.

No será requerible la obtención de visado de investigación en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación inicial en aquél, por un período de hasta tres meses.

¿Qué ventajas ofrece la autorización de residencia para investigadores?

Las ventajas que ofrece la autorización de residencia para investigadores son las siguientes:

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.
  • Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

¿Cuáles son los requisitos para la autorización de residencia para investigadores?

Los requisitos para la obtención de la autorización de residencia para investigadores, son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Las empresas privadas o públicas que deseen contratar extranjeros de fuera de la UE para realizar actividades de formación o I+D+i en España podrán solicitar una autorización de residencia para investigadores en los siguientes casos:
  1. Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  3. Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  4. Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

¿Se puede renovar la autorización?

Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

¿Quién debe realizar la solicitud?

La universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i o el organismo de investigación o un representante de dichas entidades debidamente acreditada, como es Feliu N&I.

Si quieres más información sobre como obtener la autorización de residencia para investigadores nuestros asesores especializados en internacionalización estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, viajar sin restricciones.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

NUEVA DIRECTIVA EN ESPAÑA DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

EL PASADO MES DE ABRIL, EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, LLEVÓ A CABO MODIFICACIONES EN LA DIRECTIVA (UE) 2018/957, DE 28 DE JUNIO DE 2018 SOBRE LOS TRABAJAODRES DESPLAZADOS EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril (publicado en el BOE el 28 de abril de 2021), contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva mencionada anteriormente sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

En la presente entrada del blog, expondremos las modificaciones que se recogen en el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021 sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional.

La Directiva (UE) 2018/957 modifica algunos aspectos de la Directiva 96/71/CE, con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores desplazados en el contexto de la libre prestación de servicios establecida por los principios fundacionales de la Unión Europea.

En la exposición de motivos se indica que, en España, esta Directiva se encuentra parcialmente transpuesta a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre respecto a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo que se establecían en los convenios colectivos sectoriales.

¿Qué modificaciones introduce el Real Decreto-Ley?

Con el fin de completar la mencionada transposición, este nuevo Real Decreto-Ley introduce las siguientes novedades:

Ampliación del concepto de trabajador desplazado

En este sentido, se incluye de manera explícita en el concepto de “trabajador desplazado” al trabajador de una ETT puesto a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerce su actividad en el mismo estado o distinto que la ETT, y enviada a España, cuando:

  • La empresa usuaria haya firmado un contrato de prestación de servicios con una compañía española
  • Cuando se trata de una empresa del grupo de la usuaria o centro de trabajo de dicha empresa usuaria en España
Ampliación de las condiciones mínimas

A continuación se anuncian las condiciones mínimas de ampliación:

  • Aplicación de los mínimos establecidos en la legislación española respecto a la condiciones de alojamiento, cuando sea el empleador quien lo proporcione
  • Dietas o reembolso para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención, cuando durante el período de desplazamiento en España deban viajar a otro lugar fuera de su residencia habitual en España
Duración del desplazamiento

Se han llevado a cabo las siguientes modificaciones para la duración del desplazamiento:

  • Desplazamientos superiores a 12 meses: aplicación de la legislación española, salvo en lo relativo a procedimientos laborales, formalidades y condiciones de celebración y extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia y regímenes complementarios de jubilación.
  • Sustitución de trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar: la duración acumulada de sus desplazamientos contará para el cómputo de los doce meses indicados.
Cuantía mínima del salario: complemento de desplazamiento

Respecto al complemento de desplazamiento, será necesario indicar, de forma expresa, la naturaleza del complemento de desplazamiento en la respectiva carta de desplazamiento

En caso de no establecerse de forma expresa, se considerarán como reembolso de gastos.

Comunicación del desplazamiento

Se establece, para las empresas de trabajo temporal (ETT), la obligación de presentar la comunicación de desplazamiento cuando es una empresa usuaria extranjera la que envía al trabajador.

También se deberá especificar en la comunicación, la empresa usuaria de los servicios prestados por el trabajador desplazado.

Cooperación entre administraciones

Se extiende la cooperación a casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de personas.

¿Cuándo entró en vigor las modificaciones expuestas?

La entrada en vigor se produjo el pasado 29 de abril de 2021. No obstante, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (29 de abril de 2021).

En cambio, las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de su entrada en vigor, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la misma (29 de octubre), comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.

Si quieres más información sobre la nueva normativa aplicada en España sobre el desplazamiento de trabajadores, en Expatfeliu podemos ayudarte a solventar todas tus dudas!

Puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

TRANSPORTAR DINERO EN EFECTIVO. TODO LO QUE DEBES SABER

CONOCE LAS CANTIDADES DE DINERO EN EFECTIVO QUE PUEDEN SER INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN

En un mundo cada vez más electrónico y menos tangible, el dinero en efectivo pasa a ser un medio de pago subsidiario, relegado por normativa a las transacciones de menor importe o a aquellas ilícitas o no declaradas.

Son numerosas las consultas que se reciben por parte de los despachos especializados por parte de extranjeros y expats interesados en conocer la cantidad de dinero en efectivo que pueden transportar ya sea en su viaje de entrada o salida del territorio español como dentro del mismo, así que a continuación especificamos las claves para transportar medios de pago en efectivo cumpliendo con toda la normativa específica al respecto.

¿Qué se considera dinero en efectivo?

Aunque lo más común cuando se habla de medio de pago en efectivo es pensar en dinero en “cash”, se debe tener en cuenta que engloba:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo

¿Cuánto dinero se puede transportar en efectivo?

En realidad, la respuesta a esta pregunta es muy simple, puede transportarse cualquier cantidad de dinero en efectivo, no obstante, salvando los riesgos que esto conlleva por las eventualidades que puedan surgir ante bienes tangibles (se piensa en sustracciones, robos, pérdidas, etc), puede existir una obligación de declaración de la intención de transportar dicha cantidad monetaria en efectivo.

Concretamente:

  • Si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español, la cantidad a transportar sin necesidad de realizar declaración alguna es de hasta 100.000 euros
  • Si el desplazamiento es para entrar o salir del país, el límite para la obligatoriedad a declarar se reduce a cantidades iguales o superiores a 10.000 euros

¿Quién debe declarar?

Tiene la obligación de declarar toda persona física (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros. Será necesario tener en cuenta la moneda en la que se pretende transportar el dinero en efectivo para analizar si supera o no dicho límite.

Así mismo, también deberá declarar la persona que se desplace por territorio español con una cantidad de efectivo igual o superior a los 100.000 euros.

¿Dónde se deberá declarar?

En el caso de movimientos de efectivo de entrada al país, deberá declararse ante la oficina de Aduanas de la Agencia Tributaria en el momento de entrada en el territorio español o, en su defecto, ante la oficina de la Policía Nacional competente.

En el caso de movimientos de salida fuera del estado español, se deberá haber declarado ante una oficina de la Agencia Tributaria, lo mismo si se pretende mover el efectivo dentro del mismo territorio. Dicha declaración puede realizarse de forma telemática.

¿Cómo se realiza dicha declaración?

La declaración a cumplimentar es el Formulario S1, una declaración informativa.

¿Qué pasa si no cumplimos con la obligación de declaración?

Las multas por no cumplir con dicha obligación de información varían  en función de la cantidad de dinero pero oscilan entre  los 600 euros hasta el total de la cantidad en efectivo que se esté transportando. Debe tenerse en cuenta que las autoridades confiscarían el dinero en efectivo no declarado.

Si deseas obtener más información sobre como transportar dinero en efectivo dentro del territorio español, puedes dejarnos tus datos en nuestro formulario de solicitud o, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.biz.

Area Legal

Autora: Cristina Gómez, Abogada en ExpatFeliu

NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA: NOVEDADES JULIO 2021

NOVEDADES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA: TRANSPOSICIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA MEDIANTE LA LEY 11/2021, ESPECIAL AFECTACIÓN AL IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En el marco de las regulaciones existentes en España para las personas físicas no residentes, actualizamos nuestro blog con las novedades en algunos de los principales impuestos aplicables, aprobadas a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal también conocida como “Ley Antifraude”

En anterioridad, en Feliu N&I, se han desarrollado aspectos sobre la llamada “Ley Antifraude”. Se facilita el enlace a continuación: Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

¿Qué es la ley antifraude?

Es la norma que regula medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, además de modificar diversas normas tributarias, entre ellas aquellas aplicables a los no residentes fiscales en España.

Su finalidad es doble, por una parte, pretende la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario en el territorio español.

Fue aprobada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOE el 10 de julio del 2021.

¿Cuales son las principales modificaciones en los impuestos que aplican a las personas no residentes fiscales en España?

A continuación procedemos a analizar las principales modificaciones normativas distinguiendo según los diferentes impuestos a los que afecta:

Impuesto de la renta de no residentes (IRNR):

Cambios en la obligatoriedad de nombrar a un representante

Con la normativa vigente hasta el momento, existía la obligación que los contribuyentes por este impuesto nombraran un representante residente en España cuando tuvieran en el país un Establecimiento Permanente (EP), cualquiera que fuese su estado de residencia habitual.

Con la nueva modificación, será preciso nombrar un representante cuando:

  • Los contribuyentes del IRNR (Impuesto de la renta de no residentes) no sean residentes en otro estado miembro de la UE. Tampoco se requerirá representantes para los estados miembros del EEE con el que exista efectivamente un convenio de intercambio de información
  • Aquellos contribuyentes que dispongan de un inmueble en el territorio español, en aquellos casos que la administración tributaria lo requiera

Cambios en la determinación de la base imponible de los elementos afectos a un EP

Se especifica que deberá integrarse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos a un EP (Establecimiento Público) en España que traslada su actividad en el extranjero, cuando hasta ahora la norma sólo obligaba a integrar las plusvalías.

Este cambio de criterio conllevará la obligatoriedad de tributar a un mayor número de contribuyentes cuando estos pretendan realizar un cambio en la residencia fiscal de un EP situado en territorio español.

Además, incidencia en el cómputo del periodo impostivo y devengo ante un cambio de residencia fiscal de un EP

En el caso anterior en el que un EP residente en el territorio español cambie su residencia fiscal, el periodo impositivo concluirá en el momento del traslado al extranjero, teniendo en cuenta dicha fecha para el cómputo del devengo de los impuestos que le sean de aplicación (pensamos en el IS “Impuesto de Sociedades”, que se devenga en los 25 días posteriores a los 6 meses de la finalización del período impositivo).

IP E ISD: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de sucesiones y donaciones

Equiparación de los residentes fiscales en la UE y en terceros países.

La principal modificación que realiza la norma respecto del ámbito internacional es la equiparación de trato que realiza para ciudadanos UE y de terceros países en la aplicación de ciertos tributos, concretamente en el ámbito del IP y también del ISD.

Hasta la aprobación de dicha norma, inicialmente todos los ciudadanos no residentes fiscales en España debían aplicar la normativa estatal, sin valorar la normativa autonómica específica que podría serles de aplicación en caso de tratarse de residentes fiscales españoles.

Bien, mediante la Ley 26/2014 se modificó la norma que contravenía el derecho comunitario europeo por lo que respecta la libre circulación de capitales, permitiendo que los ciudadanos residentes en la UE y en el EEE (Espacio Económico Europeo) aplicasen la norma autonómica del lugar en el que radicasen el mayor valor de los bienes y derechos de los que fueren titulares. Esto conllevó la eliminación de una discriminación frente los ciudadanos UE y EEE, pero se mantuvo la discriminación frente a los ciudadanos de terceros países.

La presente modificación pretende erradicar esta diferencia y equiparar los derechos de los ciudadanos residentes  fiscales en España y de los no residentes.

La eliminación de dicha discriminación podría conllevar una revisión por parte del inversor extranjero para planificar nuevos negocios o adquirir patrimonio en el territorio español.

Si después de leer nuestra entrada en el blog sobre “Las novedades para los no residentes fiscales en España” te han quedado dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de solicitud o, enviandonos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz, y nuestro equipo estará encantado de ayudarte!

Área Legal

Autora: Cristina Gómez, Abogada en ExpatFeliu