VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año – salvo que el período de trabajo sea inferior – mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituye un título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la Autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, puedan solicitar una autorización por un período máximo de tres años –salvo que se solicite por un período de trabajo inferior-, renovable por un período de dos años –cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho-, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación;

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • En el caso de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere al 20% del total de su actividad profesional.
  • Podrán solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

Este supuesto de “teletrabajadores de carácter internacional “se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar desde un momento inicial.

 

Finalmente, destacar que, con el objetivo de atraer y retener talento se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

VISADO DE ESTUDIANTE

El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Es muy importante tener en cuenta que el visado de estudiante está dirigido exclusivamente para ciudadanos de fuera de la Unión Europea.

La estancia por estudios es, únicamente, una autorización para residir en España durante el período que dure el curso, no es un permiso de residencia regular.

No obstante, con la reforma del reglamento de extranjería se ha convertido en una gran opción para ciudadanos extracomunitarios. Pues permite trabajar, de manera automática, 30 horas por semana, y una vez se completen los estudios (tengan la duración que tengan), podrás modificar a permiso de trabajo de manera más fácil y cómoda.

Sin embargo, no puedes obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea, dado que no se requiere según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011 el cuál indica que, todos los estudiantes procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.

Se debe tener en cuenta que es posible solicitar la autorización de estancia por estudios estando como turista en España, es decir, las personas no comunitarias pueden entrar en España con un visado de turista, inscribirse en el curso y obtener la autorización de estancia por estudios, siempre y cuando no se encuentren en una situación ilegal en el país.

 

Si quieres más información sobre el visado de estudiante o esté interesado en obtenerlo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos en la materia le ayudarán y le asesorarán.

NOVEDADES QUE INCORPORA LA FUTURA LEY DE “START UPS” REFERENTE AL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

La futura Ley de “Start Ups”,  de la que ya se aprobó el Proyecto de Ley en el Congreso y que ahora se encuentra camino del Senado para su aprobación definitiva, incorpora importantes novedades con respecto al Régimen Especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

 

Novedades de la futura ley:
  • Se facilita el cumplimiento de algún requisito y se incorporan algunas opciones para atraer a emprendedores y nómadas digitales.
  • Se reduce el periodo de diez a cinco años el periodo de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
  • Hasta ahora, en los motivos de traslado sólo se contemplaba desplazamiento físico por inicio de relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador de una sociedad (con participación en capital inferior al 25%). El nuevo texto, pensando en atraer a los llamados “nómadas digitales” añade el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo) mediante uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos.
  • También se permite a administradores de entidades, cualesquiera que sea su participación en el capital social. Se mantiene la condición de participación inferior al 25% para administradores de sociedades patrimoniales.
  • También contempla realizar una actividad emprendedora (carácter innovador con especial interés económico para España).
  • Por último, se permite ampliar la opción por el régimen especial de impatriados al cónyuge e hijos menores de 25 años (cualquier edad si tienen alguna discapacidad), desplazados con el contribuyente o que lo hagan posteriormente, dentro del año en que el contribuyente tribute por el régimen especial.

 

Si estás interesado en Start Ups o en las novedades sobre ellas, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el Régimen fiscal de impatriados en la nueva futura ley.

EL GOBIERNO ELIMINA EL VOTO ROGADO PARA LOS ESPAÑOLES EXPATRIADOS

El 4 de octubre de 2022 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 12/2022 que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que, desde 2011, establecía la obligación de los españoles residentes en el extranjero de solicitar o rogar el voto.

 

Antes de la mencionada reforma, los connacionales expatriados tenían la obligación de “rogar” que les fuera concedido el derecho al voto, generalmente a alguna autoridad electoral de su lugar de residencia.

La limitación, entrada en vigor en enero de 2011, suscitó varias polémicas, ligadas no solamente a la inconsistencia de la obligación de rogar lo que es un derecho constitucional reconocido a todos los ciudadanos, sino también derivadas del farragoso procedimiento burocrático que este ruego conllevaba: ante todo, el breve plazo de 25 días desde la fecha de convocación de las elecciones y la ausencia de un procedimiento claro y unificado acerca de la solicitud de ruego.

 

A raíz de esta reforma, los españoles en el extranjero recibirán la necesaria documentación de oficio, por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente  a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

 

Asimismo, se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna y se introduce la posibilidad de descargar la papeleta de forma telemática, lo cual permitirá adelantar considerablemente los plazos de envío de la documentación.

Se trata, como se puede entender, de un gran paso adelante hacia la desburocratización del sistema de voto desde el extranjero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de este derecho por parte de todos los españoles expatriados.

 

Si estas interesado en como te afecta la nueva ley sobre el voto “rogado”, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro equipo le informará sobre el cambio que ha realizado el gobierno español para los españoles expatriados.

FIN DEL PASAPORTE COVID Y DEL FORMULARIO A ESPAÑA

El Ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La eliminación entra en vigor hoy, martes 20 de septiembre, a partir de las 00:00. La resolución, publicada al lunes 19 de septiembre, modifica la resolución del 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

¿Porque se ha modificado?

El Ministerio ha considerado oportuno aplicar la modificación para favorecer la normalidad de la movilidad internacional con el menor impacto para la salud pública, dado que la Dirección General de Salud Pública consideraba conveniente modificar algunos aspectos de la resolución anterior.

 

Spain Travel Health innecesario

La aplicación exigía a los pasajeros complementar antes de la salida, como declaración responsable, del formulario de control sanitario a través de la App o de la web.

Tras validad el documento, la App generaba un Qr individual para cada viajero que debía presentar a la compañía de transporte.

También queda sin efecto el apartado 9 de la resolución donde los buques de pasaje de tipo crucero que realizan viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones aplicadas anteriormente.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta reforma quiere simplificar y agilizar la contratación de extranjeros y facilitar la atracción de talento internacional. La construcción de equipos multiculturales en las empresas ayuda a los procesos de internacionalización

Principales novedades introducidas:
  1. Más amplio catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para facilitar la contratación de extranjeros en España
  2. Plazos reducidos para fomentar la contratación de extranjeros en el país de origen
  3. Plazo de renovación más largo de las tarjetas de Residencia (T.I.E)
  4. Facilidades para los extranjeros a la hora de conseguir el permiso de trabajo por cuenta propia
  5. Los visados de estudiantes permitirán a los extranjeros trabajar automáticamente, durante más horas y sin limitaciones geográficas
  6. Se elimina el anterior plazo de 3 años necesarios para poder modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo
  7. Mejoras en los requisitos necesarios para la reagrupación familiar
  8. Grandes cambios en los arraigos laborales y sociales
  9. Facilidades para el arraigo de familiares de españoles
  10. Creación de la nueva figura de arraigo para la formación
  11. El permiso de trabajo renovado permitirá al extranjero trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia

 

Desde Expat Feliu te podemos acompañar en el diseño de tus políticas de impatriación y darle el asesoramiento integral en los ámbitos migratorios, laborales, fiscales y todo lo relacionado con las necesidades de relocations y aterrizaje de los trabajadores extranjeros en nuestro país.

ERASMUS: ¿ES NECESARIO UN SEGURO MÉDICO?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) español, a pesar de ser uno de los mejores sistemas sanitarios de Europa, no cubre todos los gastos médicos en los que una persona puede incurrir (por ejemplo, determinados tratamientos, ciertos medicamentos, etc.) y, por ello, que en muchos casos puede compensar más la contratación de un seguro médico privado. Pero, ¿Se trata de un requisito obligatorio para los numerosos estudiantes qué deciden venir a España de Erasmus?

 

En 2013 se reformó la Ley por la que se rige el Sistema de Salud español y, a partir de entonces, muchos se quedaron excluidos de los servicios gratuitamente ofrecidos por el mismo. Por ello gran parte de los visados y permisos en España exigen la contratación de un seguro médico privado.  Para poner algunos ejemplos, podemos mencionar:

  • Obtención de la tarjeta de residencia comunitaria
  • Por regla general, registros en España (para ciudadanos de la UE)
  • Reagrupaciones familiares
  • Estudiantes con visado (no comunitarios)
  • Obtención de la residencia no lucrativa
  • Adquisición del visado de inversor

 

Como norma general, los ciudadanos europeos que se encuentran en España, están cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea (European Health Insurance CardEHIC) dentro de los primeros 90 días de su estancia en nuestro País.

Adicionalmente, la Ley española garantiza la misma cobertura a los extranjeros irregulares que se encuentren en España (incluyendo los estudiantes que quieran cursas un Erasmus a España), aunque bajo el plazo de los mencionados 90 días.

 

Los estudiantes europeos que quieran realizar un Erasmus están cubiertos por el EHIC. Sin embargo, si su estancia es superior a 3 meses (así como en el caso de estudiantes no europeos) es altamente recomendada la contratación de una póliza de seguro médico privado que deberá ser bastante completa y que, al menos, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

  • No prever copagos
  • No tener tiempos de carencia
  • Proporcionar la máxima cobertura posible en todo el territorio nacional
  • Ofrecer hospitalización y desplazamiento
  • Incluir diferentes intervenciones quirúrgicas
  • Otros

 

En conclusión, antes del traslado temporal a España, es necesario que el estudiante realice todas las gestiones necesarias para que esté cubierto a nivel asistencial y sanitario en nuestro País y, por ello, será aconsejable contratar un buen seguro médico, teniendo en mente que no siempre la tarifa más económica es la ideal y que siempre es importante fijarse en la “letra pequeña”.

 

¿Quieres saber cuando es obligatorio contratar un seguro médico privado al realizar un Erasmus?

En FeliuN&I, gracias a nuestros expertos en la materia, te aconsejaremos y te mostraremos las mejores alternativas para no tener ningún problema en tu viaje o Erasmus y que leyes y obligaciones debes cumplir para tener todo en regla. No lo dudes, contacta con nosotros.

 

CHILE SE ADHIERE AL SISTEMA DE MADRID

El 4 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose así en el 111º miembro del Sistema de Madrid.

La República de Chile se convierte en el país más reciente del Cono Sur en incorporarse al Sistema de Madrid, que actualmente abarca con 127 países.

A partir de ahora, los propietarios de marcas de la República de Chile podrán comenzar a utilizar el Protocolo de Madrid para proteger sus marcas en los otros 126 territorios del Sistema, mediante la presentación de una única solicitud internacional y un único pago de un solo conjunto de tasas.

 

La entrada en vigor del Protocolo de Madrid se produce en un momento de alta demanda de los derechos de prioridad en Chile. El primer semestre de 2022 cerró con más de 28.478 solicitudes de marcas.

La adhesión de Chile refuerza aún más la posición del Protocolo de Madrid como un componente fundamental de la protección de las marcas a escala global, al ofrecer una solución práctica y más económica a propietarios de marcas en todo el mundo y, a partir de ahora, en el Cono Sur.

 

Además, no requiere la contratación de los servicios de un representante en cada país de destino para efectos de ingresar la respectiva tramitación.

La solicitud se puede realizar en el idioma español, lo que evita incurrir en costes de traducción a terceros.

 

Para más información sobre Chile o del Protocolo de Madrid, contacta con nosotros y nuestros expertos en la materia, no dudaran en  resolver e informarte sobre tus dudas

EB-5: PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN USA

¿Qué es la Green Card EB-5 en USA?

Se trata de una modalidad de procesamiento especial de Green Card (permiso de residencia permanente en USA.) para aquellos solicitantes extranjeros cuya intención sea invertir en “una nueva empresa”

 

¿Quién puede aplicar a este tipo de residencia permanente en USA. y cuáles son los requisitos a cumplir?

Para poder solicitar la obtención de una Green Card bajo el procesamiento EB-5, conviene tener en cuenta los siguientes requisitos subjetivos y objetivos:

  • En cuanto al perfil de los solicitantes, propiamente, será el de inversor/a extranjero y sus dependientes. Incluyendo en este sentido a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Es importante resaltar que no es requisito imprescindible que el solicitante haya obtenido previamente un visado en USA.
  • Como requisitos objetivos indispensables para poder aplicar a la Green Card EB-5, se encuentran:
    • Realizar una inversión en una “nueva empresa” comercial en USA. Los importes para las inversiones a día de hoy son:
      • Empresa privada a 1.050.000 USD
      • Zonas consideradas de alta complejidad y zonas rurales 800.000 USD

No se tendrán en cuenta las inversiones de extranjeros solicitantes realizadas en fondos bancarios o para la adquisición de inmuebles.

  • Se planifique crear o conservar un mínimo de 10 puestos de trabajo permanentes, a tiempo completo y para trabajadores estadounidenses debidamente cualificados. Acreditando así, la creación de empleo, directa o indirectamente, dependiendo del tipo de “nueva empresa” y de la inversión correspondiente.

 

¿Cómo le podemos ayudar desde Feliu N&I?

En Feliu N&I les ofrecemos asesoramiento y apoyo: jurídico, fiscal y laboral íntegros en todo el procedimiento de tramitación y obtención del permiso de residencia permanente EB-5 en USA, de la mano de nuestros colaboradores locales.

Nuestros profesionales les ayudarán a planificar su estrategia y análisis de las posibilidades de inversión y distintas aplicaciones del concepto “nueva empresa” en USA. Todo ello, dentro del marco legal y criterios de la autoridad estadounidense competente.

Asimismo, obtenido su permiso, si precisan de nuestro asesoramiento posteriormente, Feliu N&I tiene a su disposición servicios de Relocation y asesoramiento fiscal internacional, para hacer realidad tanto su proyecto empresarial como personal en U.S.A.

Si tienen cualquier duda, contáctenos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

¿PUEDES PEDIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI TRABAJAS EN REINO UNIDO Y QUIERES VOLVER A ESPAÑA?

 Una de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.

Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.

REQUISITOS:

En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:

  • Tener nacionalidad española;
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
  • Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años ante­riores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación ante­rior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

tabla

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.

CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:

Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por  domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del ex­tranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).

¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España