FIN DEL PASAPORTE COVID Y DEL FORMULARIO A ESPAÑA

El Ministerio de Sanidad ha eliminado la obligación de presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España en avión o en barco.

La eliminación entra en vigor hoy, martes 20 de septiembre, a partir de las 00:00. La resolución, publicada al lunes 19 de septiembre, modifica la resolución del 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

¿Porque se ha modificado?

El Ministerio ha considerado oportuno aplicar la modificación para favorecer la normalidad de la movilidad internacional con el menor impacto para la salud pública, dado que la Dirección General de Salud Pública consideraba conveniente modificar algunos aspectos de la resolución anterior.

 

Spain Travel Health innecesario

La aplicación exigía a los pasajeros complementar antes de la salida, como declaración responsable, del formulario de control sanitario a través de la App o de la web.

Tras validad el documento, la App generaba un Qr individual para cada viajero que debía presentar a la compañía de transporte.

También queda sin efecto el apartado 9 de la resolución donde los buques de pasaje de tipo crucero que realizan viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones aplicadas anteriormente.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta reforma quiere simplificar y agilizar la contratación de extranjeros y facilitar la atracción de talento internacional. La construcción de equipos multiculturales en las empresas ayuda a los procesos de internacionalización

Principales novedades introducidas:
  1. Más amplio catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para facilitar la contratación de extranjeros en España
  2. Plazos reducidos para fomentar la contratación de extranjeros en el país de origen
  3. Plazo de renovación más largo de las tarjetas de Residencia (T.I.E)
  4. Facilidades para los extranjeros a la hora de conseguir el permiso de trabajo por cuenta propia
  5. Los visados de estudiantes permitirán a los extranjeros trabajar automáticamente, durante más horas y sin limitaciones geográficas
  6. Se elimina el anterior plazo de 3 años necesarios para poder modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo
  7. Mejoras en los requisitos necesarios para la reagrupación familiar
  8. Grandes cambios en los arraigos laborales y sociales
  9. Facilidades para el arraigo de familiares de españoles
  10. Creación de la nueva figura de arraigo para la formación
  11. El permiso de trabajo renovado permitirá al extranjero trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia

 

Desde Expat Feliu te podemos acompañar en el diseño de tus políticas de impatriación y darle el asesoramiento integral en los ámbitos migratorios, laborales, fiscales y todo lo relacionado con las necesidades de relocations y aterrizaje de los trabajadores extranjeros en nuestro país.

ERASMUS: ¿ES NECESARIO UN SEGURO MÉDICO?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) español, a pesar de ser uno de los mejores sistemas sanitarios de Europa, no cubre todos los gastos médicos en los que una persona puede incurrir (por ejemplo, determinados tratamientos, ciertos medicamentos, etc.) y, por ello, que en muchos casos puede compensar más la contratación de un seguro médico privado. Pero, ¿Se trata de un requisito obligatorio para los numerosos estudiantes qué deciden venir a España de Erasmus?

 

En 2013 se reformó la Ley por la que se rige el Sistema de Salud español y, a partir de entonces, muchos se quedaron excluidos de los servicios gratuitamente ofrecidos por el mismo. Por ello gran parte de los visados y permisos en España exigen la contratación de un seguro médico privado.  Para poner algunos ejemplos, podemos mencionar:

  • Obtención de la tarjeta de residencia comunitaria
  • Por regla general, registros en España (para ciudadanos de la UE)
  • Reagrupaciones familiares
  • Estudiantes con visado (no comunitarios)
  • Obtención de la residencia no lucrativa
  • Adquisición del visado de inversor

 

Como norma general, los ciudadanos europeos que se encuentran en España, están cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea (European Health Insurance CardEHIC) dentro de los primeros 90 días de su estancia en nuestro País.

Adicionalmente, la Ley española garantiza la misma cobertura a los extranjeros irregulares que se encuentren en España (incluyendo los estudiantes que quieran cursas un Erasmus a España), aunque bajo el plazo de los mencionados 90 días.

 

Los estudiantes europeos que quieran realizar un Erasmus están cubiertos por el EHIC. Sin embargo, si su estancia es superior a 3 meses (así como en el caso de estudiantes no europeos) es altamente recomendada la contratación de una póliza de seguro médico privado que deberá ser bastante completa y que, al menos, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

  • No prever copagos
  • No tener tiempos de carencia
  • Proporcionar la máxima cobertura posible en todo el territorio nacional
  • Ofrecer hospitalización y desplazamiento
  • Incluir diferentes intervenciones quirúrgicas
  • Otros

 

En conclusión, antes del traslado temporal a España, es necesario que el estudiante realice todas las gestiones necesarias para que esté cubierto a nivel asistencial y sanitario en nuestro País y, por ello, será aconsejable contratar un buen seguro médico, teniendo en mente que no siempre la tarifa más económica es la ideal y que siempre es importante fijarse en la “letra pequeña”.

 

¿Quieres saber cuando es obligatorio contratar un seguro médico privado al realizar un Erasmus?

En FeliuN&I, gracias a nuestros expertos en la materia, te aconsejaremos y te mostraremos las mejores alternativas para no tener ningún problema en tu viaje o Erasmus y que leyes y obligaciones debes cumplir para tener todo en regla. No lo dudes, contacta con nosotros.

 

CHILE SE ADHIERE AL SISTEMA DE MADRID

El 4 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose así en el 111º miembro del Sistema de Madrid.

La República de Chile se convierte en el país más reciente del Cono Sur en incorporarse al Sistema de Madrid, que actualmente abarca con 127 países.

A partir de ahora, los propietarios de marcas de la República de Chile podrán comenzar a utilizar el Protocolo de Madrid para proteger sus marcas en los otros 126 territorios del Sistema, mediante la presentación de una única solicitud internacional y un único pago de un solo conjunto de tasas.

 

La entrada en vigor del Protocolo de Madrid se produce en un momento de alta demanda de los derechos de prioridad en Chile. El primer semestre de 2022 cerró con más de 28.478 solicitudes de marcas.

La adhesión de Chile refuerza aún más la posición del Protocolo de Madrid como un componente fundamental de la protección de las marcas a escala global, al ofrecer una solución práctica y más económica a propietarios de marcas en todo el mundo y, a partir de ahora, en el Cono Sur.

 

Además, no requiere la contratación de los servicios de un representante en cada país de destino para efectos de ingresar la respectiva tramitación.

La solicitud se puede realizar en el idioma español, lo que evita incurrir en costes de traducción a terceros.

 

Para más información sobre Chile o del Protocolo de Madrid, contacta con nosotros y nuestros expertos en la materia, no dudaran en  resolver e informarte sobre tus dudas

EB-5: PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN USA

¿Qué es la Green Card EB-5 en USA?

Se trata de una modalidad de procesamiento especial de Green Card (permiso de residencia permanente en USA.) para aquellos solicitantes extranjeros cuya intención sea invertir en “una nueva empresa”

 

¿Quién puede aplicar a este tipo de residencia permanente en USA. y cuáles son los requisitos a cumplir?

Para poder solicitar la obtención de una Green Card bajo el procesamiento EB-5, conviene tener en cuenta los siguientes requisitos subjetivos y objetivos:

  • En cuanto al perfil de los solicitantes, propiamente, será el de inversor/a extranjero y sus dependientes. Incluyendo en este sentido a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Es importante resaltar que no es requisito imprescindible que el solicitante haya obtenido previamente un visado en USA.
  • Como requisitos objetivos indispensables para poder aplicar a la Green Card EB-5, se encuentran:
    • Realizar una inversión en una “nueva empresa” comercial en USA. Los importes para las inversiones a día de hoy son:
      • Empresa privada a 1.050.000 USD
      • Zonas consideradas de alta complejidad y zonas rurales 800.000 USD

No se tendrán en cuenta las inversiones de extranjeros solicitantes realizadas en fondos bancarios o para la adquisición de inmuebles.

  • Se planifique crear o conservar un mínimo de 10 puestos de trabajo permanentes, a tiempo completo y para trabajadores estadounidenses debidamente cualificados. Acreditando así, la creación de empleo, directa o indirectamente, dependiendo del tipo de “nueva empresa” y de la inversión correspondiente.

 

¿Cómo le podemos ayudar desde Feliu N&I?

En Feliu N&I les ofrecemos asesoramiento y apoyo: jurídico, fiscal y laboral íntegros en todo el procedimiento de tramitación y obtención del permiso de residencia permanente EB-5 en USA, de la mano de nuestros colaboradores locales.

Nuestros profesionales les ayudarán a planificar su estrategia y análisis de las posibilidades de inversión y distintas aplicaciones del concepto “nueva empresa” en USA. Todo ello, dentro del marco legal y criterios de la autoridad estadounidense competente.

Asimismo, obtenido su permiso, si precisan de nuestro asesoramiento posteriormente, Feliu N&I tiene a su disposición servicios de Relocation y asesoramiento fiscal internacional, para hacer realidad tanto su proyecto empresarial como personal en U.S.A.

Si tienen cualquier duda, contáctenos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

¿PUEDES PEDIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI TRABAJAS EN REINO UNIDO Y QUIERES VOLVER A ESPAÑA?

 Una de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.

Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.

REQUISITOS:

En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:

  • Tener nacionalidad española;
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
  • Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años ante­riores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación ante­rior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

tabla

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.

CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:

Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por  domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del ex­tranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).

¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España

NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR LA COVID-19

El sábado 21 de mayo de 2022 se publico en el BOE la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

Desde el 21 de mayo de 2022, podrán entrar a España, con independencia del motivo de su viaje, todos los extranjeros que estén provistos de alguno de los tres siguientes certificados:

     1. Menores de 12 años, no necesitan nada

     2. Mayores de 12 años necesitarán:

  • CERTIFICADO DE VACUNACIÓN. Se aceptarán los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.

 

  • CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO. Se aceptarán aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico o dentro de las 24 horas previas a la salida a España en el caso de los tests rápidos de antígenos.

 

  • CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

 

Además de alguno de los certificados mencionados, aquellos viajeros que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente deberán cumplimentar antes del inicio de su viaje, un formulario de control sanitario.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada a España.

DOBLE NACIONALIDAD: ESPAÑOLES Y FRANCESES PODRÁN ADQUIRIRLA

El pasado 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ha entrado en vigor en fecha 1 de abril de 2022, desplegando plenos efectos en ambos ordenamientos jurídicos.

 

      1.¿A quiénes aplican el presente Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa?

Ciudadanos españoles residentes en Francia y ciudadanos franceses residentes en España podrán adquirir la nacionalidad del país en cuestión sin renunciar a su ciudadanía de origen. Conviene tener presente que el Art.3 del citado Convenio refleja sus efectos retroactivos, estipulando que aquellos ciudadanos que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad de origen de manera automática –antes de la vigencia del presente Convenio—puedan acogerse a su derecho a recuperar su nacionalidad de origen desde el momento en que lo solicitan.

 

      2.¿Exigirán las autoridades hispanas requisitos distintos de los contemplados         ordinariamente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?

Pese a la excepcionalidad y gran avance del Reino de España, con el presente Convenio de nacionalidad con la República Francesa, no significa que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española se vea modificado o flexibilizado en cuanto a sus requisitos se refiere.

En relación con lo anterior, los ciudadanos franceses residentes en España deberán acreditar una residencia legal, continuada e inmediata anterior a la solicitud, por un tiempo no inferior a 10 años en territorio español; entre otros requisitos adicionales. Asimismo, deberá justificarse la buena conducta cívica del solicitante y su grado de integración en la sociedad española, como viene indicando el Código Civil español.

 

      3. ¿Qué tipo de procedimiento de recuperación deben seguir los ciudadanos españoles residentes en Francia que han tenido que renunciar a su nacionalidad de origen?

En virtud de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (en adelante, Instrucción de 31/03/2022); los españoles a cuya nacionalidad de origen hayan tenido que renunciar por adquirir la nacionalidad francesa deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No será preceptivo el requisito temporal de residencia en territorio español.
  • debe realizarse una Declaración del solicitante, ante el Encargado del Registro Civil o bien ante Notario, en la que se ponga de aliviar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Acreditación documental de su condición anterior como nacional español y de estatus actual como nacional francés.
  • dependiendo del mecanismo empleado para la obtención del Acta de manifestaciones del interesado, probar el domicilio de éste en uno u otro lugar.

Por lo que se refiere a las autoridades y/o organismos competentes para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad española, de conformidad con la Instrucción de 31/03/2022, conviene tener presente la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, con ocasión de la presente coexistencia de procedimientos de gestión de solicitudes presentes en las oficinas competentes.

 

      4.¿Qué les ofrecemos desde Feliu N&I?

Desde Feliu N&I nuestros consultores en materia de extranjería les brindarán el asesoramiento y apoyo necesario en sus trámites de extranjería, bajo la restricción confidencialidad y agilidad que requieren estos procedimientos.

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de la nueva ley de la doble nacionalidad entre España y Francia.

 

 

Puede acceder al contenido completo del Convenio haciendo clic aquí

SE EXTIENDEN LAS RESTRICCIONES ACTUALES DE ENTRADA DE LA COVID-19 EN ESPAÑA HASTA EL 15 DE MAYO

España es de los últimos países en seguir con las restricciones de entrada a causa del COVID-19 hasta el 15 de mayo.

Siguen habiendo algunos de los requisitos de viaje actuales para los viajeros de la UE y los del área Schengen, así como las restricciones de viaje para los aquellos que proceden de terceros países.

Esto supone que los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, tienen permiso para entrar en España, también en sus islas, sin restricciones, solo en caso que posean alguno de los documentos nombrados a continuación:

  • Disponer de una prueba de vacunación mínimo con una vacuna aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Tener un test con un resultado negativo de la prueba de coronavirus (PCR o prueba rápida de antígenos efectuada 72 horas o 48 horas antes del viaje al territorio español)
  • Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno por un profesional) emitido en los últimos seis meses.
  • Para viajeros de terceros países, solo aquellos con prueba de haber sido vacunados contra el COVID-19 con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS en los últimos 270 días, y prueba de que se han recuperado del virus. Este certificado tendrá la misma valides que para los viajeros de la Unión Europea.
  • Es importante remarcar que, aquellos viajeros que no superen los 12 años de edad pueden ingresar en el territorio aunque no hayan sido vacunados o estén recuperados de COVID-19, siempre que tengan una prueba RT-PCR o similar negativa 72 horas antes de salir.

Hay una serie de excepciones para aquellos viajeros que desean entrar en España sin disponer de la vacunación pertinente:

  • En caso de ser residente de la UE o de un país Schengen
  • Tener un visado para una permanencia duradera en un país de la UE o el Espacio Schengen
  • Se dedica al sector del transporte, como personal de aerolíneas, o ejerce una profesión marítima
  • Trabaja en el ámbito diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar o de protección civil, o es miembro de una organización humanitaria
  • Dispone un visado de estudiante para los países afectados
  • Es un trabajador altamente cualificado o deportista de alto rendimiento cuyo trabajo no se puede aplazar o realizar a la distancia
  • Viaja por motivos familiares imperativos con importante acreditación
  • En caso de fuerza mayor

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

¿CÓMO SOLICITAR LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA?

RESIDENCIA NO LUCRATIVA: EL VISADO PARA EXTRANJEROS QUE DESEEN VIVIR EN ESPAÑA SIN REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para aquellos extranjeros extracomunitarios que tienen fondos suficientes y no van a realizar ninguna actividad económica en España, el visado de residencia no lucrativa es una muy buena opción.

¿Qué es el visado de residencia no lucrativa?

El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que pueden solicitar los ciudadanos no Europeos con la finalidad de no realizar ninguna actividad económica, pero si da permiso para residir en el país.

Este tipo de visado de residencia le da a su solicitante la oportunidad de permanecer en España durante 1 año desde su entrada en territorio español, ya que se considera una autorización de residencia inicial.

Más adelante, dicha autorización de residencia da la posibilidad de renovación de forma sucesiva, por periodos de 2 años, hasta alcanzar la residencia permanente o de larga duración.

Ahora que ya hemos explicado que es la residencia no lucrativa, en la presente entrada del blog nos vamos a centrar en explicaros sus principales características y los requisitos para su solicitud y la obtención de la misma.

¿A quien va dirigido el visado de residencia no lucrativa?

Como ya hemos comentado al principio, uno de los aspectos más significativos de la residencia no lucrativa es que no te permite trabajar, puesto que su naturaleza es sin fines de lucro.

¿Qué beneficios aporta la residencia no lucrativa?

Aquí te explicamos las principales ventajas de la residencia no lucrativa:

  • Disponible para toda la familia: con una solicitud de forma conjunta, toda la familia puede obtener el visado de residencia no lucrativa

  • Permite, a largo plazo, obtener la residencia de larga duración o la nacionalidad, si la persona solicitante así lo desea

  • No se puede trabajar en el país, pero si invertir

  • Abre las puertas a la posibilidad de estudiar y realizar prácticas de forma remunerada siempre que sea por finalidades formativas

  • Permite realizar viajes por todo el territorio Schengen, teniendo en cuenta que deben ser sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a 90 días

¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?

Hay varios requisitos que se deben cumplir para poder llegar a obtener la residencia no lucrativa para vivir en España.

Vamos a repasarlos uno por uno:

  • Demostrar que se dispone de suficientes fondos económicos, ya que, este permiso de residencia no permite trabajar en España. Es suficiente con demostrar que puede garantizar el pago de la estancia y del regreso al país de origen:

    El cálculo de la cantidad se realiza de la siguiente forma:

    >Sostenimiento mensual correspondiente al 400% del IPREM

    >Para el sostenimiento de cada uno de los familiares dependientes, 100% IPREM adicional

  • Disponer de un seguro médico de cobertura completa en España.

  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

  • No encontrarse en situación irregular en el país de origen

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España

  • No tener la entrada prohibida a la zona del territorio Schengen

Procedimiento de solicitud, documentación y tiempo de espera:

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la solicitud del visado de residencia no lucrativa es necesario realizar la solicitud des del país de origen o país desde dónde, el solicitante, se encuentre residiendo en el momento de la solicitud.

Seguidamente, preparar la documentación necesaria que nuestros asesores especializados en Extranjería requerirán para la solicitud de tu visado de residencia no lucrativa.

Y por último, ten presente que el plazo de resolución es de 3 meses.

Si quieres más información sobre como obtener el visado de residencia no lucrativa, nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar, de forma personalizada, la situación.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud.