DOBLE NACIONALIDAD: ESPAÑOLES Y FRANCESES PODRÁN ADQUIRIRLA

El pasado 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ha entrado en vigor en fecha 1 de abril de 2022, desplegando plenos efectos en ambos ordenamientos jurídicos.

 

      1.¿A quiénes aplican el presente Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa?

Ciudadanos españoles residentes en Francia y ciudadanos franceses residentes en España podrán adquirir la nacionalidad del país en cuestión sin renunciar a su ciudadanía de origen. Conviene tener presente que el Art.3 del citado Convenio refleja sus efectos retroactivos, estipulando que aquellos ciudadanos que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad de origen de manera automática –antes de la vigencia del presente Convenio—puedan acogerse a su derecho a recuperar su nacionalidad de origen desde el momento en que lo solicitan.

 

      2.¿Exigirán las autoridades hispanas requisitos distintos de los contemplados         ordinariamente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?

Pese a la excepcionalidad y gran avance del Reino de España, con el presente Convenio de nacionalidad con la República Francesa, no significa que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española se vea modificado o flexibilizado en cuanto a sus requisitos se refiere.

En relación con lo anterior, los ciudadanos franceses residentes en España deberán acreditar una residencia legal, continuada e inmediata anterior a la solicitud, por un tiempo no inferior a 10 años en territorio español; entre otros requisitos adicionales. Asimismo, deberá justificarse la buena conducta cívica del solicitante y su grado de integración en la sociedad española, como viene indicando el Código Civil español.

 

      3. ¿Qué tipo de procedimiento de recuperación deben seguir los ciudadanos españoles residentes en Francia que han tenido que renunciar a su nacionalidad de origen?

En virtud de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (en adelante, Instrucción de 31/03/2022); los españoles a cuya nacionalidad de origen hayan tenido que renunciar por adquirir la nacionalidad francesa deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No será preceptivo el requisito temporal de residencia en territorio español.
  • debe realizarse una Declaración del solicitante, ante el Encargado del Registro Civil o bien ante Notario, en la que se ponga de aliviar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Acreditación documental de su condición anterior como nacional español y de estatus actual como nacional francés.
  • dependiendo del mecanismo empleado para la obtención del Acta de manifestaciones del interesado, probar el domicilio de éste en uno u otro lugar.

Por lo que se refiere a las autoridades y/o organismos competentes para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad española, de conformidad con la Instrucción de 31/03/2022, conviene tener presente la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, con ocasión de la presente coexistencia de procedimientos de gestión de solicitudes presentes en las oficinas competentes.

 

      4.¿Qué les ofrecemos desde Feliu N&I?

Desde Feliu N&I nuestros consultores en materia de extranjería les brindarán el asesoramiento y apoyo necesario en sus trámites de extranjería, bajo la restricción confidencialidad y agilidad que requieren estos procedimientos.

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de la nueva ley de la doble nacionalidad entre España y Francia.

 

 

Puede acceder al contenido completo del Convenio haciendo clic aquí

ESTATUS DE RESIDENCIA: CUÁNTO TIEMPO PUEDE AUSENTARSE DE LA UE PARA NO PERDERLO

Una persona que dispone de una Autorización de residencia de larga duración, ¿cuánto tiempo puede ausentarse de la UE para no perder el estatus?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la pregunta en la Sentencia dictada el pasado jueves 20 de enero de 2022 sobre el estatus de residencia.

Con carácter preliminar, procede recordar que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros concederán el estatuto de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, la adquisición de este estatuto no es automática.

En efecto, con arreglo al artículo 7, apartado 1 de dicha Directiva, los nacionales de terceros países presentarán a tal efecto una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan, solicitud a la que adjuntarán los documentos justificativos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la citada Directiva.

En el presente asunto, consta que, después de haber adquirido el estatuto de residencia de larga duración y de que se le expidiera, en Austria, un permiso de residente de larga duración-UE con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/109, el demandante en el litigio principal tan solo estuvo presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018.

En atención a esta circunstancia el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente”, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de esta Directiva, lo que entrañaba la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración, y denegó en consecuencia la renovación de su permiso de residencia que acreditaba tal estatuto.

El Tribunal alude el artículo 9.1ª.c) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, e indica que debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más de unos cuantos días, basta para impedir que pierda el derecho al estatuto de residente de larga duración.

Así pues, en base a cualquier presencia física del interesado en dicho territorio puede interrumpir tal ausencia, por lo que el Tribunal aborda sobre la cuestión de que no es posible exigir que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión Europea, tampoco se puede imponer otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de dicha presencia.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 9.1ª. del apartado c) de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que, cualquier presencia física de un habitante con residencia de larga duración en el territorio de la Unión Europea, dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residencia de larga duración.

 

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de las nuevas normativas que afectan al estatus de residencia en la Unión Europea.

SE EXTIENDEN LAS RESTRICCIONES ACTUALES DE ENTRADA DE LA COVID-19 EN ESPAÑA HASTA EL 15 DE MAYO

España es de los últimos países en seguir con las restricciones de entrada a causa del COVID-19 hasta el 15 de mayo.

Siguen habiendo algunos de los requisitos de viaje actuales para los viajeros de la UE y los del área Schengen, así como las restricciones de viaje para los aquellos que proceden de terceros países.

Esto supone que los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, tienen permiso para entrar en España, también en sus islas, sin restricciones, solo en caso que posean alguno de los documentos nombrados a continuación:

  • Disponer de una prueba de vacunación mínimo con una vacuna aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Tener un test con un resultado negativo de la prueba de coronavirus (PCR o prueba rápida de antígenos efectuada 72 horas o 48 horas antes del viaje al territorio español)
  • Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno por un profesional) emitido en los últimos seis meses.
  • Para viajeros de terceros países, solo aquellos con prueba de haber sido vacunados contra el COVID-19 con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS en los últimos 270 días, y prueba de que se han recuperado del virus. Este certificado tendrá la misma valides que para los viajeros de la Unión Europea.
  • Es importante remarcar que, aquellos viajeros que no superen los 12 años de edad pueden ingresar en el territorio aunque no hayan sido vacunados o estén recuperados de COVID-19, siempre que tengan una prueba RT-PCR o similar negativa 72 horas antes de salir.

Hay una serie de excepciones para aquellos viajeros que desean entrar en España sin disponer de la vacunación pertinente:

  • En caso de ser residente de la UE o de un país Schengen
  • Tener un visado para una permanencia duradera en un país de la UE o el Espacio Schengen
  • Se dedica al sector del transporte, como personal de aerolíneas, o ejerce una profesión marítima
  • Trabaja en el ámbito diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar o de protección civil, o es miembro de una organización humanitaria
  • Dispone un visado de estudiante para los países afectados
  • Es un trabajador altamente cualificado o deportista de alto rendimiento cuyo trabajo no se puede aplazar o realizar a la distancia
  • Viaja por motivos familiares imperativos con importante acreditación
  • En caso de fuerza mayor

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

REINO UNIDO: QUEDAN ELIMINADAS TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE DE COVID-19.

A PARTIR DEL VIERNES 18 DE MARZO A LAS 4 DE LA MADRUGADA, EL GOBIERNO BRITÁNICO ELIMINARÁ TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE INTERNACIONAL EXISTENTES POR EL MOMENTO EN EL REINO UNIDO.

Tal y como ha anunciado el ministro de Transportes Grant Shapps, no habrá ningún tipo de restricción en cuanto a la realización de viajes en el Reino Unido.

En la presente entrada del blog encontrarás las restricciones de viajes que quedan eliminadas en el Reino Unido.

Desde el inicio de la pandemia hasta ahora se han seguido unas pautas de protección para evitar los contagios de Covid-19, pero a partir del viernes ya no será necesario tener que rellenar el Formulario de Localización de Pasajeros (PLF) ni la presentación de un test de antígenos o bien una prueba PCR del coronavirus negativa. Los pasajeros que no tengan la pauta completa de la vacunación del virus, también podrán realizar sus viajes sin ningún tipo de problema, igual que no será necesario realizarse la prueba del COVID-19 a partir del segundo día de su estancia en el país.

La mascarilla dejó de ser obligatoria a partir del día 16 de marzo de 2022 en algunas de las compañías, como ahora Virgin Atlantic, British Airways y el aeropuerto de Heathrow. Aunque los trabajadores de alguna de las compañías de vuelo sí usarán algunas medidas como la mascarilla, por el momento se desconocen qué políticas de seguridad respecto al virus ser utilizarán en el Aeropuerto de Heathrow y Virgin Atlantic.

En el Reino Unido ya no existe la obligatoriedad en cuanto al uso de mascarilla para el transporte, siendo el primer país en eliminar la mascarilla en sus vuelos, tal y como ya hizo la pequeña compañía Jet2 a principios de marzo. Pero British Airways va a ser la primera compañía de vuelos global en eliminar todas las restricciones relacionadas con el coronavirus.

Sí que es cierto que, la obligatoriedad de las mascarillas, se implementará en los vuelos si el destino en cuestión lo ordena. Hay países que siguen manteniendo las restricciones de viaje o bien en tierra, por lo tanto, los viajeros, tendrán que disponer de mascarilla durante la toda su estancia en el país, además de al entrar y al salir del mismo. En algunos países, como por ejemplo los Estados Unidos, solo será necesaria la mascarilla en el trayecto del vuelo, tanto de ida como de vuelta, según la normativa actual en el transporte del país vigente hasta el 18 de abril de 2022.

Si deseas más información sobre las restricciones eliminadas en el Reino Unido, no dudes en enviarnos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

LA UNIÓN EUROPEA ACTIVA LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN PARA LOS REFUGIADOS DE UCRANIA

LOS VEINTISIETE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA HAN APROBADO, EL PASADO 27 DE FEBRERO, LA DIRECTIVA 2001/55/CE, SOBRE PROTECCIÓN DE PERSONAS DESPLAZADAS (REFUGIADOS).

Desde que Rusia dio inicio a la guerra contra Ucrania, más de un millón de personas han abandonado el país hacia los países vecinos. Este hecho ha llevado a los veintisiete países de la UE a aprobar e activar la directiva sobre protección de personas desplazadas, conocidos también como refugiados.

En la presente entrada del blog, os explicamos en que se basa la directiva aprobada por la UE y que beneficios tiene para los refugiados de la guerra de Ucrania provocada por el presidente de Rusia, Vladimir Putin.

¿En qué se basa la Directiva 2001/55/CE, del 20 de julio de 2001?

El pasado mes de febrero, los Estados Miembros de la UE dieron luz verde a una legislación que fue aprobada después de las guerras de los Balcanes, tras la desintegración de Yugoslavia pero no había sido aprobada hasta el día de hoy.

Esta Directiva en cuestión tiene como objetivo facilitar protección a las personas que hayan huido de Ucrania y les faculta permanecer en el territorio de la Unión Europea. Esto implica la obligación de los Estados Miembros de garantizar:

  • Permiso de residencia para toda la unidad familiar
  • Acceso al mercado laboral
  • Derecho a una vivienda
  • Asistencia médica y social

Esta protección tendrá una validez de 1 año, renovable cada 6 meses hasta un total de 3 años. Además, para ser acogido en el sistema, deberán carecer de recursos económicos y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el manual de gestión del sistema.

Además, la Secretaria de Estado, ha establecido un plazo máximo de 3 meses para que los refugiados en países de la Unión Europea formalicen la manifestación de su voluntad de solicitud de protección.

Los ucranianos que se encuentren en territorio de la UE desde antes de la invasión rusa y no puedan volver a su país, también podrán acogerse a esta medida.

¿La normativa protege a todos los refugiados de la misma forma?

No, la situación cambia para aquellos que no posean un pasaporte ucraniano.

La situación de los nacionales de países terceros que residían durante mucho tiempo en Ucrania queda a discreción de cada Estado Miembro de la UE, que pueden decidir si aplicarla o no.

Para aquellos que estaban estudiando o trabajando en Ucrania, la situación se complica, ya que serán repatriados a sus países.

Si deseas más información sobre como funciona la Directiva aprobada por los Estados Miembros de la UE, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

¡PARTICIPAMOS EN LA XX EDICIÓN DE IMEX MADRID 2022: SEMANA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN!

FELIU N&I Y EXPATFELIU PARTICIPAN COMO COLABORADORES Y PONENTES EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE IMEX MADRID 2022: SEMANA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Este año, y después del parón que a conllevado la pandemia provocada por la Covid-19, volvemos a los eventos de forma presencial, y lo hacemos de la mano de la XX Edición de la Feria Imex Madrid 2022 como colaboradores y ponentes, organizada por la revista “Moneda Única”, la revista económica de negocio internacional.

¿Qué es Imex Madrid 2022 – Semana de la Internacionalización?

Durante una semana, del 18 al 22 de abril, Madrid se convertirá en el epicentro de los negocios internacionales para las Pymes españolas proporcionándoles una salida hacia el exterior, pensado para todas aquellas empresas que quieran expandir sus empresas i/o negocios a mercados exteriores.

Este año Imex Madrid ha diseñado un atractivo programa de ponentes, colaboradores y representantes de numerosos países, que durante la Semana de la Internacionalización estarán repasando los actuales retos del sector exportador.

Y para hacer más interesante esta edición, ODS e IMPULSO ÁFRICA van a ser los principales pilares de la feria.

Además, y como cada edición, Imex Madrid cuenta con el apoyo de las principales administraciones españolas.

¿Por qué asistimos a Imex Madrid – Semana de la Internacionalización como ponentes y colaboradores de la feria?

Desde Feliu N&I y Expatfeliu acompañar a las empresas en sus proyectos de internacionalización ofreciendo las mejores soluciones a nivel internacional, centrándonos en los aspectos legales, económicos y fiscales y en el ámbito de movilidad global y extranjería.  

El objetivo de los stands es facilitar un punto de reunión para los clientes, atenderles e informarles sobre las soluciones de internacionalización que podemos ofrecer.

¡Realizaremos dos ponencias!

Este año, no solo participamos como colaboradores de la feria ofreciendo nuestra experiencia a todo aquel que quiera pasarnos a visitar por nuestro stand, sino que también realizaremos dos ponencias con el objetivo de orientar a las Pymes y ayudarlas hacia la internacionalización de sus negocios i/o empresas.

Os esperamos los siguientes días para compartir las ideas de internacionalización:

  • Martes 19 de abril en el Palacio de Cibeles (C/Montalbán, 1), de 13:30 a 14:00

SALA ÁFRICA – Expatriación e Impatriación. Estrategia y aspectos laborales, fiscales y migratorios

  • Miércoles 20 de abril en el Palacio de Cibeles (C/Montalbán, 1), de 16:00 a 16:30

SALA CICLO – Aspectos clave en las implantaciones en el exterior. Gestión de Filiales

¿Dónde os esperamos?

Nuestro equipo de asesoras estará encantado de saludaros en el Stand número L-37, durante los días 19 y 20.

Si deseas concertar una visita con nuestro equipo en nuestro stand, háznoslo saber al siguiente correo electrónico: comunicación@feliu.biz y te reservamos hora!

Esperamos veros en la Feria Imex Madrid 2022 – Semana de la Internacionalización y sobretodo, veros por nuestro stand para debatir y comentar las mejores ideas y soluciones para las empresas hacia la internacionalización.

Área de Ferias y Eventos

9 ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE CHILE

EL PASADO 12 DE FEBRERO, ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE CHILE

La presente normativa, fue publicada el 21 de abril de 2021 y ha entrado en vigor el 12 de febrero de 2021, dando pie a la Nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a explicar los aspectos clave de esta nueva ley de migración y extranjería de Santigo de Chile.

1. Nueva forma de solicitud de visado/permiso

A partir del 12/02/2022, toda persona que desee establecerse en Chile, deberá realizar la solicitud del visado para actividades remuneradas desde el exterior.

Dichas solicitudes ya no serán procesadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que a partir de ahora se encargará el Servicio Nacional de Migraciones, es decir, la misma entidad encargada de analizar, conceder o rechazar las solicitudes que se realizan dentro de Chile.

2. Nuevas categorías migratorias

Se entiende por categoría migratoria a los diferentes tipos de permiso de residencia o permanencia en el país a los que pueden optar los extranjeros/as.

Dichas categorías se encuentran recogidas en el artículo 26 de la presente Ley:

  • Permiso de Permanencia Transitoria
  • Permiso de Residencia Temporal
  • Permiso de Residencia Definitiva

Aunque nos gustaría poder ofrecer esta información, todavía se desconocen las nuevas categorías y subcategorías migratorias, puesto que, esto le corresponde al Ministerio de Interior dictarlas y proceder a su publicación.

3. Si se dispone de la permanencia transitoria, no es necesario la gestión de un visado

No obstante, respecto a los nacionales de determinados países, se les puedes solicitar una autorización previa o un visado otorgado por un consulado exterior chileno.  El listado de países con necesidad de obtener un visado o autorización para la entrada en el país será fijado mediante un Decreto Supremo.

Por ejemplo, seguirá siendo preciso obtener un visado para los nacionales de Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela.

4. ¿Es posible cambiar del permiso de permanencia transitoria al permiso de residencia temporal?

Sí.

Tal y como marca la nueva Ley de Migración y Extranjería de Chile en sus artículos 58 y 69, el cambio de categorías o subcategorías migratorias se podrá solicitar en caso de cumplir con los requisitos establecidos.

5. Cambio del estatus migratorio antes de la entrada en vigor de la nueva ley

En este caso, cualquier persona que solicite iniciar un trámite se regirá por la ley que se encuentre en vigor en la fecha de la solicitud.

Para aquellas solicitudes que se encuentran en trámite, la puesta en marcha de la nueva ley no afectará a las solicitudes que se encuentren en curso.

6. ¿Qué pasa con los extranjeros/as que disponen de una visa de residencia o permanencia definitiva vigente? Y las que se encuentran en trámite?

Los permisos de residencia que hayan sido obtenidos con anterioridad a la vigencia de la ley se asimilarán a los permisos establecidos en la misma sin necesidad de tener que volver a realizar una nueva solicitud.

7. ¿De qué manera protege, la nueva Ley de Migración y Extranjería a los menores de edad?

Será de prioridad la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de NNA con extranjeros residentes, tal y como se recoge en el artículo 4 y 19 de la presente ley.

El estado será el encargado de adoptar las medidas administrativas, legislativas y jurídicas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de edad.

8. Orden de expulsión

Se conoce como orden de expulsión a la salida forzada el país extranjero.

Con la nueva Ley de Migración y Extranjería, según el artículo 134, se puede proceder a la expulsión de los titulares con un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer en el país de forma válida.

Lo anterior será válido para quienes ingresen al país a pesar de tener una causal que prohíba su ingreso. Igual para los que incurran, durante su permanencia en el país, en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325.

Por ente, los que se encuentren en Chile cuando ya haya vencido su permiso de permanencia transitoria y por reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin disponer de la autorización o estar habilitado para ello, podrán ser expulsados.

Es necesario argumentar que, ante la citación de expulsión, el extranjero/a tendrá 10 días hábiles para remitir la sanción con las correspondientes notificaciones.

9. Creación de figuras de reconducción y reembarco de extranjeros/as

El artículo 152 de la nueva Ley de Migración y Extranjería ordena que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo posible.

Por otro lado, el artículo 153 ordena que “será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no. Y quienes intenten ingresar al territorio nacional valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Si tienes dudas de como debes viajar a Chile, ya sea por placer o por trabajo, desde Expatfeliu podemos analizar la situación de forma personalizada con nuestros asesores especializados en extranjería.

¿CÓMO SOLICITAR LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA?

RESIDENCIA NO LUCRATIVA: EL VISADO PARA EXTRANJEROS QUE DESEEN VIVIR EN ESPAÑA SIN REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para aquellos extranjeros extracomunitarios que tienen fondos suficientes y no van a realizar ninguna actividad económica en España, el visado de residencia no lucrativa es una muy buena opción.

¿Qué es el visado de residencia no lucrativa?

El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que pueden solicitar los ciudadanos no Europeos con la finalidad de no realizar ninguna actividad económica, pero si da permiso para residir en el país.

Este tipo de visado de residencia le da a su solicitante la oportunidad de permanecer en España durante 1 año desde su entrada en territorio español, ya que se considera una autorización de residencia inicial.

Más adelante, dicha autorización de residencia da la posibilidad de renovación de forma sucesiva, por periodos de 2 años, hasta alcanzar la residencia permanente o de larga duración.

Ahora que ya hemos explicado que es la residencia no lucrativa, en la presente entrada del blog nos vamos a centrar en explicaros sus principales características y los requisitos para su solicitud y la obtención de la misma.

¿A quien va dirigido el visado de residencia no lucrativa?

Como ya hemos comentado al principio, uno de los aspectos más significativos de la residencia no lucrativa es que no te permite trabajar, puesto que su naturaleza es sin fines de lucro.

¿Qué beneficios aporta la residencia no lucrativa?

Aquí te explicamos las principales ventajas de la residencia no lucrativa:

  • Disponible para toda la familia: con una solicitud de forma conjunta, toda la familia puede obtener el visado de residencia no lucrativa

  • Permite, a largo plazo, obtener la residencia de larga duración o la nacionalidad, si la persona solicitante así lo desea

  • No se puede trabajar en el país, pero si invertir

  • Abre las puertas a la posibilidad de estudiar y realizar prácticas de forma remunerada siempre que sea por finalidades formativas

  • Permite realizar viajes por todo el territorio Schengen, teniendo en cuenta que deben ser sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a 90 días

¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?

Hay varios requisitos que se deben cumplir para poder llegar a obtener la residencia no lucrativa para vivir en España.

Vamos a repasarlos uno por uno:

  • Demostrar que se dispone de suficientes fondos económicos, ya que, este permiso de residencia no permite trabajar en España. Es suficiente con demostrar que puede garantizar el pago de la estancia y del regreso al país de origen:

    El cálculo de la cantidad se realiza de la siguiente forma:

    >Sostenimiento mensual correspondiente al 400% del IPREM

    >Para el sostenimiento de cada uno de los familiares dependientes, 100% IPREM adicional

  • Disponer de un seguro médico de cobertura completa en España.

  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

  • No encontrarse en situación irregular en el país de origen

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España

  • No tener la entrada prohibida a la zona del territorio Schengen

Procedimiento de solicitud, documentación y tiempo de espera:

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la solicitud del visado de residencia no lucrativa es necesario realizar la solicitud des del país de origen o país desde dónde, el solicitante, se encuentre residiendo en el momento de la solicitud.

Seguidamente, preparar la documentación necesaria que nuestros asesores especializados en Extranjería requerirán para la solicitud de tu visado de residencia no lucrativa.

Y por último, ten presente que el plazo de resolución es de 3 meses.

Si quieres más información sobre como obtener el visado de residencia no lucrativa, nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar, de forma personalizada, la situación.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud.

PASAPORTE COVID: A PARTIR DEL 1 DE FEBRER, NUEVO REQUISITO PARA VIAJAR POR EL TERRITORIO SCHENGEN

EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO UNA NUEVA NORMATIVA QUE CAMBIA POR COMPLETO LA FORMA DE AFRONTAR LOS VIAJES ENTRE CIUDADANOS PERTENECIENTES A LOS 27 ESTADOS MIEMBROS DEL TERRITORIO SCHENGEN: EL PASAPORTE COVID

El 1 de febrero entrarán en vigor las nuevas normativas para los viajeros pertenecientes a la Unión Europea, entre ellas, la obligatoriedad de disponer del pasaporte covid.

El objetivo principal es simplificar las normas aplicables y dar más claridad y previsibilidad a los ciudadanos de la UE que deseen viajar por el territorio Schengen.

En la presente entrada del blog, os explicamos cuáles son las novedades de este nuevo acuerdo entre los países de los estados miembros y la nueva forma de viajar por la UE.

Pasaporte Covid, requisito indispensable para viajar por la UE

Como ya hemos comentado, el 1 de febrero entra en vigor la obligatoriedad de disponer del Pasaporte Covid para poder viajar, sin restricción alguna, entre los países de la Unión Europea.

Pero, que es el Pasaporte Covid? El Pasaporte Covid es un documento acreditativo de que el viajero/a dispone de la pauta de vacunación completa o, por el contrario, a pasado la enfermedad o dispone de una PCR negativa o test de antígenos negativo.

¿Cuántas dosis debe registrar mi Pasaporte Covid para ser válido?

No es suficiente con disponer del Pasaporte Covid, sino que este documento acreditativo debe reunir una serie de requisitos:

  • Debe figurar que se dispone de una pauta de vacunación completa: Válido solo una dosis en el caso de Janssen o de haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses. La segunda dosis solo tiene validez haberla recibido como mínimo, 14 días antes del viaje, aunque esta segunda dosis dejará de ser válida si no se ha recibido, en los últimos 270 días (9 meses) la dosis de recordatorio
  • En caso de no disponer de la pauta de vacunación completa, es necesario presentar una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o un test de antígenos con un máximo de 24 horas (hasta ahora era de 48 horas)

¿Puedo viajar si no estoy vacunado/a?

Hemos comentado que uno de los requisitos indispensables para viajar es disponer del Pasaporte Covid, aunque, dicho requisito es solo para no tener que cumplir las restricciones impuestas por el país de destino.

Para aquellas personas que no están vacunadas o que no dispongan de la pauta de vacunación completa, si que podrán viajar por todo el territorio Schengen, aunque bajo otro tipo de requisitos:

  • Presentar una prueba PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o bien, un test de antígenos negativo realizado en las últimas 24 horas. Hasta ahora se aceptaban test de antígenos realizados con 48 horas

¿Hay personas exentas de no disponer del Pasaporte Covid?

El Consejo de Ministros ha expuesto que habrá ciertas personas que sí estén exentas de no presentar dicho Pasaporte Covid.

Nos referimos a los viajeros con una función o necesidad esencial, los transfronterizos y los niños menores de 12 años.

Recordemos que, para los países, es una recomendación y no una obligatoriedad

Aunque los ministros de Asuntos Generales de la UE han dado el visto bueno a los cambios que entrarán en vigor el 1 de febrero, se trata únicamente de una recomendación y no de una regla vinculante para las autoridades nacionales.

Los Estados Miembros tienen la competencia del control de sus fronteras, así que los gobiernos pueden decidir no seguir las directrices a pesar de haber sido consensuado entre los 27 países.

Dicho lo anterior, ya hay países como Francia, Italia, Portugal, Alemania o Países Bajos que están imponiendo restricciones adicionales a los viajeros con Pasaporte Covid de la UE que viajan a su territorio, como por ejemplo, exigiendo una prueba negativa.

Si quieres más información sobre como obtener tu Pasaporte Covid o, tienes dudas sobre al país que viajas, nuestros asesores especializados en internacionalización estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud

Área de Expatriación y Impatriación

PROYECTO LEY STARTUPS: ESPAÑA ABRIRÁ SUS PUERTAS AL NOMADISMO DIGITAL

AVANTPROYECTO DE LA LEY STARTUPS: ESPAÑA ABRIRÁ SUS PUERTAS AL FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES.

Con la finalidad de atraer al talento y la inversión extranjera a nuestro país, a la nueva ley startups, se incorporan un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia

La expansión del teletrabajo ha dado pie a una nueva forma de trabajar y de estilo de vida, conocido como  nomadismo digital. Dichas personas realizan su trabajo de forma remota con la posibilidad de cambiar de residencia de forma habitual.

España recogerá dicho nuevo estilo de vida en la Ley Startups, prevista para que los conjuntos de medidas migratorias se vean reflejados en la siguiente ley: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para facilitar la inmigración de interés económico a España.

En la presente entrada del blog, nos vamos a centrar en poneros en contexto y explicaros las medidas que dicha ley va a incorporar y las ventajas que esta va a tener para España y para los Nómadas Digitales.

Incorporación de la obtención de un nuevo visado: Visado Nómada Digital

Hasta el día de hoy, los extranjeros tenían un problema con referencia al visado respecto al sistema de trabajo en remoto, entendido como teletrabajo.

Es cierto que, en la gran mayoría de ocasiones, los extranjeros no vienen a nuestro país a desarrollar actividades lucrativas, sino que desean seguir trabajando para la empresa extranjera mientras disfrutan de un estilo de vida de forma nómada.

Hasta ahora, la solicitud del premiso de residencia no lucrativo era la opción que más se ajustaba, pero dispone de un inconveniente, de entrada, el permiso solicitado no permitía a la persona que lo obtenía a poder realizar ninguna actividad no lucrativa aunque fuese para una empresa extranjera.

A partir de ahora, toda persona que quiera disfrutar del estilo de vida Español y seguir trabajando para su empresa extranjera, podrá hacerlo, solicitando el nuevo visado “Nómada Digital” establecido bajo la nueva Ley Startups, que permitirá a las personas que se lo concedan, regularizar su situación en España.

¿Qué beneficios tiene el nuevo permiso de residencia/visado?

La finalidad de establecer un nuevo permiso de residencia para los Nómadas Digitales se basa en conseguir la residencia de forma legal en España de una forma más simplificada y sencilla.

Se trata de un visado que dará permiso a la persona que lo obtenga a poder trabajar des de España de forma remota durante de 2 años, con la posibilidad de renovarlo 2 años más (y así sucesivamente) siempre y cuando, dicho solicitante continúe reuniendo los requisitos establecidos para su obtención.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el nuevo visado para Nómadas Digitales?

Todo y que la Ley Startups se encuentra en fase de publicación y todavía se desconoce los requisitos exactos que entraran en vigor, podemos hacernos una idea de cuales formaran parte de ellos:

  • Ser profesional altamente cualificado con disposición de graduado o posgraduado universitario, con formación profesional o escuelas de negocios o que, cuente, con una experiencia profesional mínima de 3 años
  • Acreditar que es un teletrabajador/a internacional desplazado a España
  • Demostración de la actividad laboral y continuada durante 1 año con una empresa o grupo de empresas extranjeras.
  • Acreditar que el trabajo se puede realizar de forma 100% remota
  • Acreditar que la empresa permite trabajar en la modalidad de teletrabajo sin problema alguno
  • Que la retribución proceda en su mayoría de compañías extranjeras con un límite de ingresos proporcionales de España del 20%
  • En caso que, el trabajador esté dado de alta por “cuenta propia” es decir, sea autónomo, es posible que se le solicite para que empresa extranjera trabaja mediante un contrato mercantil con una antigüedad mínima de 3 años

Otros beneficios que nos aportará la Ley Startaps

La nueva Ley Startups no solo nos deja un nuevo permiso de residencia en España, sino que también se centra mucho en la inversión de las empresa, pero esto, lo veremos en nuestra próxima entrada en el blog!

Si quieres más información sobre como obtener tu visado de Nómada Digital nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, obtener el visado solicitado.

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Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu