PASE VERDE: NUEVO REQUISITO DE ENTRADA A ISRAEL

ESTÁS PENSANDO EN VIAJAR A ISRAEL? A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, ISRAEL SOLICITA UN NUEVO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ENTRADA EN EL PAÍS: OBTENCIÓN DEL PASE VERDE

Desde el 1 de noviembre, las autoridades de Israel han permitido la entrada a ciudadanos extranjeros, siempre y cuando reúnan una estricta serie de requisitos, entre ellos el más imprescindible, la obtención del pase verde.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos de entrada a Israel, a entender de las autoridades fronterizas, impedirá el ingreso en territorio israelí y la exigencia del retorno a su país de origen, sin poder abandonar las instalaciones aeroportuarias.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a hablar sobre el nuevo requisito para poder viajar a Israel: la obtención del pase verde.

¿Qué es el Pase Verde impuesto por el Ministerio de Sanidad Israelí?

De acuerdo con la nueva normativa de entrada en vigor el 1 de noviembre de 2021, se ha permitido la entrada de extranjeros vacunados y que no hayan estado en un país rojo en los últimos 14 días, y que dispongan de un certificado de vacunación de las vacunas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por tal de acreditar la condición de extranjero vacunado con las vacunas aceptadas por la OMS, los pasajeros deberán cumplimentar la Declaración de Entrada con anterioridad al viaje (y no más de 24 h antes del embarque) por tal de conseguir el Pase Verde.

Una vez incluidos todos los datos en la Declaración de Entrada, en función de lo indicado, el Ministerio de Sanidad de Israel le enviará un correo electrónico otorgando o denegando el Pase Verde.

¿Quién es elegible para el Pase Verde y cuál es su validez?

A continuación presentamos cuales son las medidas a tener en cuenta para poder obtener el Pase Verde:

  • Personas vacunada: aquellos que hayan recibido dos o tres dosis una semana después del día de la última vacunación.

***Aquellos que han recibido solo una dosis no son elegibles, incluso si dan positivo en una prueba serológica después de la vacunación.

  • Personas recuperadas: Titulares de un certificado de recuperación con resultado positivo en la prueba PCR.
  • Personas con una prueba serológica positiva: Aquellos que se han recuperado y posteriormente han dado positivo en una prueba serológica, nunca han sido vacunados antes de la prueba y después de la prueba recibieron al menos una dosis de la vacuna son elegibles hasta el 31.12.2022.

Si la solicitud de la Declaración de entrada es satisfactoria, la persona recibirá el pase verde por correo electrónico del Ministerio de Sanidad israelí. Este deberá presentarse al embarcar en un vuelo a Israel y al entrar en el control fronterizo del aeropuerto.

Si la solicitud de la Declaración de entrada es denegada, la persona no recibirá el pase verde, u por ende, el solicitante o su empleador deberán presentar una solicitud de permiso especial de entrada antes del viaje. El permiso especial de entrada deberá presentarse al embarcar en un vuelo a Israel y al entrar en el control fronterizo del aeropuerto.

Además, con el permiso especial deberá cumplir con la normativa sanitaria que puede incluir medidas de cuarentena total a la entrada.

Estos requisitos se suman a la obligación de someterse a una prueba PCR, hasta 72 horas antes del vuelo a Israel, y a su llegada a Israel, en el aeropuerto.

¿Qué medidas se encontrará en su llegada a Israel?

El Ministerio de Interior israelí ha declarado que a la entrada de ciudadanos extranjeros a Israel se espera un control exhaustivo para asegurarse de que los certificados de vacunación sean auténticos. Por ende, se recomienda tener a mano el pase verde y el certificado de vacunación al aterrizar. Según el Ministerio, en caso de que se comprueba que un formulario de Declaración de entrada es inexacto, se le denegará la entrada.

Asimismo, a la llegada a Israel se espera un interrogatorio adicional por parte del control fronterizo, para evitar la doble intención de los visitantes que entran como turistas o viajan por negocios con la intención de trabajar. Por ende, se recomienda verificar el tipo de visado requerido de cada persona que viaje a Israel antes de viajar. Según declara el Ministerio, la presunción de trabajo incluirá normalmente una de las siguientes actividades: trabajo práctico, formación práctica, asesoramiento, instalación de máquinas, mantenimiento de equipos, supervisión de un trabajo, visita a zonas de trabajo restringidas (zonas de fabricación o construcción). Además, se ha informado de que el Ministerio de Interior va a intensificar sus inspecciones en los lugares de trabajo para velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de inmigración sobre el empleo de ciudadanos extranjeros.

 

Si quieres más información sobre las medidas de restricción impuestas por el Ministerio de Sanidad Israelí y, cual es la forma más segura de viajar y obtener tu pase verde, nuestros asesores especializados en internacionalización estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, viajar sin restricciones.

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

RESTRICCIONES PARA ESTADOS UNIDOS Y COVID-19: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE ENTRADA PARA LOS PAISES VETADOS

LA EVIDENTE MEJORA EN LOS DATOS EPIDEMIOLÓGICOS HA CONLLEVADO UN RELAJAMIENTO EN LAS MEDIDAS DE ENTRADA A MUCHOS PAÍSES. SIN DUDA, LA QUE MÁS DESTACA ES LA APERTURA DE FRONTERAS Y EL CAMBIO DE RESTRCCIONES PARA ESTADOS UNIDOS.

El pasado 25 de octubre el Gobierno de los Estados Unidos emitió una nueva Proclamación Presidencial que anulaba las restricciones para Estados Unidos de viaje existentes derivadas de la pandemia COVID-19, poniendo fin finalmente a las limitaciones de viaje bajo las Proclamaciones Presidenciales (PP) 9984, 9992, 10143 y 10199.

En la entrada del blog de hoy detallaremos cuales son las nuevas medidas adoptadas por los Estados Unidos y qué debemos tener en cuenta a partir de ahora para desplazarnos a este país.

Pueden encontrar más detalles respecto al Plan de acción del Presidente Biden contra el COVID-19 en el siguiente enlace: https://www.whitehouse.gov/es/plandelcovid/ 

¿Qué restricciones para Estados Unidos afectan a día de hoy la entrada en el país?

Desde el inicio de la pandemia (y a día de hoy) ha existido la prohibición de entrada a los Estados Unidos de extranjeros que hayan estado en cualquier país del Espacio Schengen (Austria, Bélgica, Rep. Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, ESPAÑA, Suecia y Suiza) en los 14 días previos.

La misma restricción afectaba a los viajeros que hubieran estado en China, Irán, Reino Unido, Irlanda, Brasil y Sudáfrica.

Sin embargo, la misma proclamación incluía un seguido de exenciones por las que podía solicitarse una National Interest Exception, autorización que se solicitaba ante la Embajada de los Estados Unidos en Madrid y que se concedía para aquellos supuestos en los que el solicitante se desplazaba para la realización de un servicio esencial, urgente, necesario e improrrogable que, de no ser prestado, causaría graves perjuicios económicos para el mercado estadounidense.

Además del carácter urgente e improrrogable del desplazamiento, el servicio para el que el trabajador se desplazaba debía estar englobado en uno de los  16 sectores de infraestructuras críticas señalado por la CISA (https://www.cisa.gov/critical-infrastructure-sectors), tales como el sector sanitario, alimenticio o infraestructuras comerciales.

Cabe destacar que indistintamente de la procedencia de los pasajeros que quisieran acceder a los Estados Unidos se les requería, además, que viajaran con prueba PCR negativa hecha no más de 72h antes del vuelo.

Apertura de fronteras: ¿en qué momento se acaban las restricciones para Estados Unidos?

La nueva normativa es clara en este sentido, la anulación de las medidas existentes y la entrada en vigor de las nuevas se producirá a partir del 8 de noviembre de 2021 a las 12:01 AM EST.

Así, es muy importante tener en cuenta que toda entrada a los Estados Unidos que tenga lugar con anterioridad a esta fecha se seguirá rigiendo por las restricciones COVID19 impuestas hasta el momento; por lo tanto, si se viaja desde alguno de los países del área Schengen seguirá siendo precisa la obtención de National Interest Exception para acceder al país.

¿Cuáles son las nuevas restricciones para Estados Unidos aplicables?

Ante esta “nueva normalidad” el Gobierno americano ha optado por reemplazar las limitaciones existentes por el requisito de vacunación contra la COVID19 para todos aquellos extranjeros que quieran entrar a los Estados Unidos por vía aérea.

Así, a partir del 8 de noviembre todos los viajeros en régimen de no inmigrantes y no ciudadanos de los Estados Unidos que viajen al país por vía aérea deberán cumplir obligatoriamente con las pautas establecidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (más conocidos por la siglas americanas CDC); La CDC ha decretado que: todos los viajeros extranjeros deberán contar obligatoriamente con la pauta de vacunación completa, proporcionando como prueba de ello certificado de vacunación válido antes de embarcar al avión.

Adicionalmente al certificado de vacunación deberán mostrar prueba COVID19 negativa realizada como máximo 3 días antes de la salida, siendo valida tanto la prueba PCR como antígenos.

¿Son válidas todas las vacunas?

Por cuanto a las vacunas aceptadas por el gobierno respecto a las restricciones para  Estados Unidos, por el momento no todas son válidas. Entre las admitidas se encuentran: Pfizer, Moderna, Johnson & Jhonson y AztraZeneca, todas ellas aprobadas además por la OMS y utilizadas para las vacunaciones de todos los países de la Unión Europea.

¿Existen excepciones a la obligatoriedad de vacunación?

Aunque son escasas la Proclamación Presidencial prevé una serie de supuestos en los que toda persona extranjera que viajen a los Estados Unidos podrá hacerlo aun no estando en posesión de la pauta de vacunación completa; entre estas destacar a:

  • Los menores de 18 años.
  • Aquellas que por prescripción medica no puedan recibir la vacuna.
  • Viajeros de emergencia que en sus países de origen no tengan acceso a la vacuna; en este sentido, los mismos CDC han establecido un listado de aquellos países en los que se considera el acceso ala vacuna como limitado/restringido. Cabe mencionar que ningún país de la Unión Europea se encuentra en este listado.

Si aun tuvieran dudas al respecto pueden dejarnos sus datos y nuestro equipo especializado en internacionalización se pondrá en contacto contigo para darle más información al respecto de las restricciones de entrado a los Estados Unidos aplicables a cada caso concreto.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Melissa Kuhlmann, abogada en Expatfeliu

NUEVA DIRECTIVA EN ESPAÑA DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

EL PASADO MES DE ABRIL, EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, LLEVÓ A CABO MODIFICACIONES EN LA DIRECTIVA (UE) 2018/957, DE 28 DE JUNIO DE 2018 SOBRE LOS TRABAJAODRES DESPLAZADOS EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril (publicado en el BOE el 28 de abril de 2021), contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva mencionada anteriormente sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

En la presente entrada del blog, expondremos las modificaciones que se recogen en el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021 sobre los trabajadores desplazados en el marco de la prestación de servicios transnacionales.

Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril

El Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional.

La Directiva (UE) 2018/957 modifica algunos aspectos de la Directiva 96/71/CE, con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores desplazados en el contexto de la libre prestación de servicios establecida por los principios fundacionales de la Unión Europea.

En la exposición de motivos se indica que, en España, esta Directiva se encuentra parcialmente transpuesta a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre respecto a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo que se establecían en los convenios colectivos sectoriales.

¿Qué modificaciones introduce el Real Decreto-Ley?

Con el fin de completar la mencionada transposición, este nuevo Real Decreto-Ley introduce las siguientes novedades:

Ampliación del concepto de trabajador desplazado

En este sentido, se incluye de manera explícita en el concepto de “trabajador desplazado” al trabajador de una ETT puesto a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerce su actividad en el mismo estado o distinto que la ETT, y enviada a España, cuando:

  • La empresa usuaria haya firmado un contrato de prestación de servicios con una compañía española
  • Cuando se trata de una empresa del grupo de la usuaria o centro de trabajo de dicha empresa usuaria en España
Ampliación de las condiciones mínimas

A continuación se anuncian las condiciones mínimas de ampliación:

  • Aplicación de los mínimos establecidos en la legislación española respecto a la condiciones de alojamiento, cuando sea el empleador quien lo proporcione
  • Dietas o reembolso para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención, cuando durante el período de desplazamiento en España deban viajar a otro lugar fuera de su residencia habitual en España
Duración del desplazamiento

Se han llevado a cabo las siguientes modificaciones para la duración del desplazamiento:

  • Desplazamientos superiores a 12 meses: aplicación de la legislación española, salvo en lo relativo a procedimientos laborales, formalidades y condiciones de celebración y extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia y regímenes complementarios de jubilación.
  • Sustitución de trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar: la duración acumulada de sus desplazamientos contará para el cómputo de los doce meses indicados.
Cuantía mínima del salario: complemento de desplazamiento

Respecto al complemento de desplazamiento, será necesario indicar, de forma expresa, la naturaleza del complemento de desplazamiento en la respectiva carta de desplazamiento

En caso de no establecerse de forma expresa, se considerarán como reembolso de gastos.

Comunicación del desplazamiento

Se establece, para las empresas de trabajo temporal (ETT), la obligación de presentar la comunicación de desplazamiento cuando es una empresa usuaria extranjera la que envía al trabajador.

También se deberá especificar en la comunicación, la empresa usuaria de los servicios prestados por el trabajador desplazado.

Cooperación entre administraciones

Se extiende la cooperación a casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de personas.

¿Cuándo entró en vigor las modificaciones expuestas?

La entrada en vigor se produjo el pasado 29 de abril de 2021. No obstante, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (29 de abril de 2021).

En cambio, las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de su entrada en vigor, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la misma (29 de octubre), comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.

Si quieres más información sobre la nueva normativa aplicada en España sobre el desplazamiento de trabajadores, en Expatfeliu podemos ayudarte a solventar todas tus dudas!

Puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

VIAJAR A EEUU A PARTIR DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2021

LA CASA BLANCA ANUNCIÓ EL PASADO 15 DE OCTUBRE QUE A PARTIR DEL 8 DE NOVIEMBRE LOS VIAJEROS VACUNADOS Y CON PCR NEGATIVA PODRÁN VIAJAR A EEUU.

“La nueva política para viajar a EEUU que exige vacunación para los viajeros extranjeros a EEUU comenzará el 8 de noviembre. Este anuncio y la fecha se aplica tanto a los viajeros internacionales aéreos como a los terrestres”, señalo el viernes 15/10/2021 Kevin Muñoz, portavoz de la Casa Blanca en un mensaje en su cuenta oficial de Twitter.

Estas restricciones de viaje, aplicadas inicialmente por el expresidente Donald Trump (2017-2021), se encontraban en vigor desde el inicio de la pandemia de la COVID-19 en 2020 y, se habían mantenido hasta el actual mandatario, Joe Biden, quien llegó a la presidencia en enero de este mismo año.

En la entrada del blog de hoy abarcamos las nuevas restricciones de movilidad para viajar a EEUU a partir de noviembre.

¿Qué requisitos son necesarios para viajar a EEUU?

Tal y como a anunciado el portavoz de la Casa Blanca el pasado viernes 15 de noviembre, a partir del 8 de noviembre, los ciudadanos de la Unión Europea, el espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Brasil, China, Irán, Sudáfrica e India ya pueden viajar a EEUU siguiendo los siguientes requisitos:

  • Pauta completa de vacunación contra la COVID-19 y prueba diagnóstica de enfermedad (test de prueba PCR negativa) antes de Coger el vuelo con destino a Estados Unidos

No obstante, los requisitos no son iguales para los viajeros estadounidenses que para los viajeros internacionales.

Los viajeros internacionales, además de disponer de la pauta de vacunación completa contra la COVID-19 y una prueba diagnóstica de enfermedad, es decir, disponer de un test PCR antes de viajar a EEUU, deberán tener en cuenta estos requisitos:

  • Los viajeros internacionales podrían tener que presentar una prueba PCR negativa para el regreso a su país de origen, si este lo requiere
  • Además, las compañías aéreas tienen el permiso para emitir ordenes de rastreo de contactos para evitar brotes en los viajes. Durante el vuelo se le solicitará al viajero el teléfono de contacto, el correo electrónico y el hotel o lugar donde pasará su estancia

¿Y que requisitos tiene los ciudadanos estadounidenses?

Los ciudadanos estadounidenses que no dispongan de la pauta de vacunación completa, antes de regresar a su país, deberán acreditar un test PCR negativo justo antes de salir de los Estados Unidos y otro a su llegada. Además deberán realizar una cuarentena obligatoria.

Si disponen de la pauta de vacunación completa, deben de seguir las mismas indicaciones expuestas anteriormente pero quedan exentos de realizar los respectivos días de cuarentena.

¿Qué vacunas acepta EEUU para la entrada en el país?

Aunque Estados Unidos ha abierto sus fronteras a los ciudadanos, tanto si es por viajes de negocio como si es por turismo, no todas las pautas de vacunación completas sirven para viajar a EEUU.

Las vacunas aceptadas por EEUU y las que están en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, son las siguientes:

  • Pfiser/BioNtech – aprobada para uso de emergencia por la OMS el 31 de diciembre de 2020
  • AstraZe4neca (de AstraZeneca/Ofxord) – aprobada para uso de emergencia el 16 de febrero de 2021
  • Janssen (de Johnson & Johnson) – aprobada el 12 de marzo de 2021
  • Moderna – aprobada el 30 de abril de 2021
  • Sinopharm – aprobada el 7 de mayo de 2021
  • Sinovac-Coronavac – aprobada el 1 de junio de 2021

¿Además de la pauta de vacunación completa, que documentación es necesaria acreditar para la entrada en EEUU?

No obstante, disponer de la pauta de vacunación completa y la prueba PCR negativa antes de subir al avión, no es suficiente para que EEUU te deje entrar en tierra estadounidense.

Aquí te dejamos un listado con toda la documentación que necesitas antes de viajar a EEUU:

  • Pasaporte: no debe presentar fecha de vencimiento antes de 6 meses del viaje
  • Si no eres ciudadano de la EU, deberás solicitar un visado: Desde expatfeliu podemos ayudarte con la solicitud de tu visado y la preparación de la documentación

Si eres ciudadano EU, y en función del motivo de tu desplazamiento, puedes estar  exento de solicitar un visado pero deberás solicitar el ESTA: Desde expatfeliu podemos ayudarte con la solicitud del ESTA para tu viaje a EEUU

Desde Expatfeliu podemos ayudarte a solicitar toda la documentación que necesitas para viajar a EEUU.

Si quieres más información de nuestros servicios, puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

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TRANSPORTAR DINERO EN EFECTIVO. TODO LO QUE DEBES SABER

CONOCE LAS CANTIDADES DE DINERO EN EFECTIVO QUE PUEDEN SER INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN

En un mundo cada vez más electrónico y menos tangible, el dinero en efectivo pasa a ser un medio de pago subsidiario, relegado por normativa a las transacciones de menor importe o a aquellas ilícitas o no declaradas.

Son numerosas las consultas que se reciben por parte de los despachos especializados por parte de extranjeros y expats interesados en conocer la cantidad de dinero en efectivo que pueden transportar ya sea en su viaje de entrada o salida del territorio español como dentro del mismo, así que a continuación especificamos las claves para transportar medios de pago en efectivo cumpliendo con toda la normativa específica al respecto.

¿Qué se considera dinero en efectivo?

Aunque lo más común cuando se habla de medio de pago en efectivo es pensar en dinero en “cash”, se debe tener en cuenta que engloba:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo

¿Cuánto dinero se puede transportar en efectivo?

En realidad, la respuesta a esta pregunta es muy simple, puede transportarse cualquier cantidad de dinero en efectivo, no obstante, salvando los riesgos que esto conlleva por las eventualidades que puedan surgir ante bienes tangibles (se piensa en sustracciones, robos, pérdidas, etc), puede existir una obligación de declaración de la intención de transportar dicha cantidad monetaria en efectivo.

Concretamente:

  • Si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español, la cantidad a transportar sin necesidad de realizar declaración alguna es de hasta 100.000 euros
  • Si el desplazamiento es para entrar o salir del país, el límite para la obligatoriedad a declarar se reduce a cantidades iguales o superiores a 10.000 euros

¿Quién debe declarar?

Tiene la obligación de declarar toda persona física (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros. Será necesario tener en cuenta la moneda en la que se pretende transportar el dinero en efectivo para analizar si supera o no dicho límite.

Así mismo, también deberá declarar la persona que se desplace por territorio español con una cantidad de efectivo igual o superior a los 100.000 euros.

¿Dónde se deberá declarar?

En el caso de movimientos de efectivo de entrada al país, deberá declararse ante la oficina de Aduanas de la Agencia Tributaria en el momento de entrada en el territorio español o, en su defecto, ante la oficina de la Policía Nacional competente.

En el caso de movimientos de salida fuera del estado español, se deberá haber declarado ante una oficina de la Agencia Tributaria, lo mismo si se pretende mover el efectivo dentro del mismo territorio. Dicha declaración puede realizarse de forma telemática.

¿Cómo se realiza dicha declaración?

La declaración a cumplimentar es el Formulario S1, una declaración informativa.

¿Qué pasa si no cumplimos con la obligación de declaración?

Las multas por no cumplir con dicha obligación de información varían  en función de la cantidad de dinero pero oscilan entre  los 600 euros hasta el total de la cantidad en efectivo que se esté transportando. Debe tenerse en cuenta que las autoridades confiscarían el dinero en efectivo no declarado.

Si deseas obtener más información sobre como transportar dinero en efectivo dentro del territorio español, puedes dejarnos tus datos en nuestro formulario de solicitud o, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.biz.

Area Legal

Autora: Cristina Gómez, Abogada en ExpatFeliu

NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA: NOVEDADES JULIO 2021

NOVEDADES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA: TRANSPOSICIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA MEDIANTE LA LEY 11/2021, ESPECIAL AFECTACIÓN AL IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En el marco de las regulaciones existentes en España para las personas físicas no residentes, actualizamos nuestro blog con las novedades en algunos de los principales impuestos aplicables, aprobadas a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal también conocida como “Ley Antifraude”

En anterioridad, en Feliu N&I, se han desarrollado aspectos sobre la llamada “Ley Antifraude”. Se facilita el enlace a continuación: Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

¿Qué es la ley antifraude?

Es la norma que regula medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, además de modificar diversas normas tributarias, entre ellas aquellas aplicables a los no residentes fiscales en España.

Su finalidad es doble, por una parte, pretende la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario en el territorio español.

Fue aprobada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOE el 10 de julio del 2021.

¿Cuales son las principales modificaciones en los impuestos que aplican a las personas no residentes fiscales en España?

A continuación procedemos a analizar las principales modificaciones normativas distinguiendo según los diferentes impuestos a los que afecta:

Impuesto de la renta de no residentes (IRNR):

Cambios en la obligatoriedad de nombrar a un representante

Con la normativa vigente hasta el momento, existía la obligación que los contribuyentes por este impuesto nombraran un representante residente en España cuando tuvieran en el país un Establecimiento Permanente (EP), cualquiera que fuese su estado de residencia habitual.

Con la nueva modificación, será preciso nombrar un representante cuando:

  • Los contribuyentes del IRNR (Impuesto de la renta de no residentes) no sean residentes en otro estado miembro de la UE. Tampoco se requerirá representantes para los estados miembros del EEE con el que exista efectivamente un convenio de intercambio de información
  • Aquellos contribuyentes que dispongan de un inmueble en el territorio español, en aquellos casos que la administración tributaria lo requiera

Cambios en la determinación de la base imponible de los elementos afectos a un EP

Se especifica que deberá integrarse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos a un EP (Establecimiento Público) en España que traslada su actividad en el extranjero, cuando hasta ahora la norma sólo obligaba a integrar las plusvalías.

Este cambio de criterio conllevará la obligatoriedad de tributar a un mayor número de contribuyentes cuando estos pretendan realizar un cambio en la residencia fiscal de un EP situado en territorio español.

Además, incidencia en el cómputo del periodo impostivo y devengo ante un cambio de residencia fiscal de un EP

En el caso anterior en el que un EP residente en el territorio español cambie su residencia fiscal, el periodo impositivo concluirá en el momento del traslado al extranjero, teniendo en cuenta dicha fecha para el cómputo del devengo de los impuestos que le sean de aplicación (pensamos en el IS “Impuesto de Sociedades”, que se devenga en los 25 días posteriores a los 6 meses de la finalización del período impositivo).

IP E ISD: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de sucesiones y donaciones

Equiparación de los residentes fiscales en la UE y en terceros países.

La principal modificación que realiza la norma respecto del ámbito internacional es la equiparación de trato que realiza para ciudadanos UE y de terceros países en la aplicación de ciertos tributos, concretamente en el ámbito del IP y también del ISD.

Hasta la aprobación de dicha norma, inicialmente todos los ciudadanos no residentes fiscales en España debían aplicar la normativa estatal, sin valorar la normativa autonómica específica que podría serles de aplicación en caso de tratarse de residentes fiscales españoles.

Bien, mediante la Ley 26/2014 se modificó la norma que contravenía el derecho comunitario europeo por lo que respecta la libre circulación de capitales, permitiendo que los ciudadanos residentes en la UE y en el EEE (Espacio Económico Europeo) aplicasen la norma autonómica del lugar en el que radicasen el mayor valor de los bienes y derechos de los que fueren titulares. Esto conllevó la eliminación de una discriminación frente los ciudadanos UE y EEE, pero se mantuvo la discriminación frente a los ciudadanos de terceros países.

La presente modificación pretende erradicar esta diferencia y equiparar los derechos de los ciudadanos residentes  fiscales en España y de los no residentes.

La eliminación de dicha discriminación podría conllevar una revisión por parte del inversor extranjero para planificar nuevos negocios o adquirir patrimonio en el territorio español.

Si después de leer nuestra entrada en el blog sobre “Las novedades para los no residentes fiscales en España” te han quedado dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de solicitud o, enviandonos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz, y nuestro equipo estará encantado de ayudarte!

Área Legal

Autora: Cristina Gómez, Abogada en ExpatFeliu

CHILE ACTUALIZA EL PLAN “FRONTERAS PROTEGIDAS”

EL GOBIERNO ANUNCIÓ NUEVOS REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 1 DE OCTUBRE DE 2021

La subsecretaria de Prevención del Delito, Maria José Gómez, explicó que “Podrán salir del país los chilenos y extranjeros residentes que cuenten con un “Pase de Movilidad”, excluyendo a los menores de edad.

La entrada del blog de hoy la vamos a dedicar a explicar las nuevas modificaciones del plan “Fronteras Protegidas”.

¿Quién podrá salir del país?

A partir del próximo día 1 de octubre podrán salir del territorio nacional todos los chilenos y extranjeros con permiso de residencia que cuenten con los siguientes requisitos:

  • Pase de Movilidad (también conocido como “Salvoconducto o autorización de salida): podrán salir los ciudadanos chiles y los extranjeros residentes en Chile que cuenten con un Pase de Movilidad. Dicho pase no incluye a los menores de 18 años sin el documento.

Los aeropuertos disponibles para la salida con el Pase de Movilidad son: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez. 

  • Permiso excepcional: Dicho permiso se solicita en la Comisaria competente por alguna de las causales establecidas:
  1. Situaciones de carácter humanitario
  2. Actividades esenciales para la salud
  3. Viajes que no consideren el retorno a Chile

Los pasos fronterizos habilitados con el “permiso excepcional” son los aeropuertos de Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile)

También podrán salir del territorio nacional los extranjeros NO residentes por cualquier paso fronterizo habilitado: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez.

¿Quién podrá entrar en el país?

Los ciudadanos chilenos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes, podrán entrar en el país a través de cualquiera de los pasos fronterizos habilitados: Lquique, Antofagasta y Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile).

Extranjeros residentes en Chile:

Los extranjeros residentes podrán entrar en el país acreditando lo siguiente:

  • Declaración jurada del viajero C19: Desde Expatfeliu nos encargamos de ayudaros con el trámite de la declaración jurada del viajero
  • Test PCR negativo: La toma de la muestra no puede ser superior a 72 horas antes de la hora de embarque
Extranjeros no residentes en Chile:

Los extranjeros no residentes podrán entrar en el país acreditando lo siguiente:

  • Pase de Movilidad: Desde Expatfeliu nos encargamos de la obtención de dicho documento
  • Declaración jurada del viajero C19: Desde Expatfeliu nos encargamos de ayudaros con el trámite de la declaración jurada del viajero
  • Test PCR negativo: La toma de la muestra no puede ser superior a 72 horas antes de la hora de embarque
  • Seguro médico de viaje: Chile solicita que toda persona extranjera no residente debe tener una cobertura médica mínima de USD 30.000. Desde Expatfeliu nos encargamos de buscar el mejor seguro médico para tu viaje
  • Trámite de validación de vacunas: se debe solicitar el trámite de validación de vacunas en mevacuno.gob.cl. Dicho trámite puede tardar hasta un mes, por la cual cosa, no es recomendable planificar un viaje a Chile sin antes realizar este trámite.
  • Acreditación del cumplimiento causal del decreto 102 del Ministerio del Interior
Medidas de seguridad a la entrada a Chile y confinamiento:

Todos los ciudadanos que entren en Chile, independientemente de si son extranjeros no residentes, extranjeros residentes o ciudadanos chilenos, deben seguir las siguientes medidas de seguridad y confinamiento:

  • Aislamiento estricto en el domicilio declarado por el ciudadano: personas con “Pase de Movilidad”: 5 días, personas sin “Pase de Movilidad”: 7 días
  • Los viajeros deberán llegar al domicilio de residencia en transporte privado y de forma directa, sin pernoctar ni interactuar con otras personas
  • Todos los cohabitantes del domicilio, deberán realizar el período de confinamiento establecido
  • En caso de querer realizar el confinamiento en un hotel, el ciudadano no podrá abandonar la habitación en ningún caso.

 

Desde Expatfeliu podemos ayudarte con toda la documentación necesaria para acreditar la entrada en el país.

Si quieres más información de nuestros servicios, puedes dejarnos tus datos de contacto en nuestro formulario de solicitud o, si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.buz y nuestros asesores especializados en extranjería se pondrán en contacto contigo, lo antes posible.

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VIAJAR AL REINO UNIDO: A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE, SOLO CON PASAPORTE EN MANO

EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2020, TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE TRANCIÓN, EL GOBIERNO BRITÁNICO INFORMÓ QUE EL DNI DEJARIA DE SER VÁLIDO PARA LA ENTRADA EN EL PAÍS

A partir del 1 de octubre, los ciudadanos españoles que quieran viajar al Reino Unido y no tengan concedida la residencia en el país, tendrán que hacerlo con pasaporte, dado que el DNI dejará de ser válido para entrar en territorio británico.

Viajar al Reino Unido a partir del 1 de octubre de 2021

A partir del próximo 1 de octubre, los ciudadanos españoles que quieran viajar al Reino Unido y que no tengan concedida la residencia en el país, tendrán que hacerlo con pasaporte en mano y su viaje no podrá ser superior a 6 meses, como máximo.

Pero, estas medidas no son exclusivamente para España, ya que, cualquier ciudadano de las demás naciones unidas de la Unión Europea, del Espacio Único Europeo y Suiza, tampoco tendrán acceso a la entrada del país sin disponer del documento de Pasaporte.

Estancia máxima de hasta 6 meses sin visado

La embajada británica de Madrid ha explicado que, los ciudadanos españoles pueden viajar al Reino Unido durante un período máximo de 6 meses sin necesidad de solicitar un visado, siempre y cuando la finalidad del viaje al Reino Unido sea para hacer turismo, visitar a familiares y amigos, realizar estudios de corta duración y actividades empresariales como conferencias.

¿Cuándo necesitaré solicitar un visado para viajar al Reino Unido?

Aquí os dejamos algunos motivos por los cuales, es necesario, la solicitud de un visado para Viajar al Reino Unido:

  • Visado para ir a trabajar: Cualquier ciudadano español que desee viajar al Reino Unido con el objetivo de permanecer en el país para desarrollar una actividad laboral, deberá de solicitar un visado de acuerdo con el nuevo sistema migratorio
  • Visado para estudiantes: Cualquier ciudadano español que desee viajar al Reino Unido con el objetivo de realizar estudios de larga duración, será necesario que solicite un visado de estudiantes para poder permanecer en el país durante todos sus estudios

Si quieres más información sobre como obtener tu visado para viajar al Reino Unido, nuestros asesores especializados en extranjería estarán encantados de analizar tu situación de forma personalizada para, finalmente, obtener el visado solicitado.

Aquí también te dejamos la página web oficila del Gobierno del Reino Unido, por si quieres echarle un ojo. 

¿Quieres más información? CONTÁCTANOS a través del formulario de solicitud