EB-5: PERMANENT RESIDENCE PERMIT IN THE USA

What is the EB-5 Green Card in the USA?

It is a special processing modality of Green Card (permanent residence permit in the USA) for those foreign applicants whose intention is to invest in “a new company”

Who can apply for this type of permanent residence in the USA. And what are the requirements to meet?

In order to apply for a Green Card under EB-5 processing, the following subjective and objective requirements should be taken into account:

  • As for the profile of the applicants, it will be that of a foreign investor and their dependents. Including in this sense spouses and unmarried children under 21 years of age. It is important to highlight that it is not an essential requirement that the applicant has previously obtained a visa in the USA.
  • As essential objective requirements to be able to apply for the Green Card EB-5, are:
    • Make an investment in a commercial “new company” in the USA. The amounts for investments today are:
      • Private company at USD 1,050,000
      • Areas considered highly complex and rural areas USD 800,000

Investments by foreign applicants made in bank funds or for the acquisition of real estate will not be taken into account.

  • Plan to create or retain a minimum of 10 permanent, full-time jobs for qualified American workers. Thus accrediting the creation of employment, directly or indirectly, depending on the type of “new company” and the corresponding investment.

 

How can we help you from Feliu N&I?

At Feliu N&I we offer advice and support: full legal, tax and labor throughout the process of processing and obtaining the EB-5 permanent residence permit in the USA, hand in hand with our local collaborators.

Our professionals will help you plan your strategy and analysis of investment possibilities and different applications of the “new company” concept in the USA. All this, within the legal framework and criteria of the competent US authority.

Also, after obtaining your permission, if you need our advice later, Feliu N&I has Relocation services and international tax advice at your disposal, to make both your business and personal project come true in the U.S.A.

If you have any questions, contact us and we will contact you as soon as possible.

EB-5: PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN USA

¿Qué es la Green Card EB-5 en USA?

Se trata de una modalidad de procesamiento especial de Green Card (permiso de residencia permanente en USA.) para aquellos solicitantes extranjeros cuya intención sea invertir en “una nueva empresa”

 

¿Quién puede aplicar a este tipo de residencia permanente en USA. y cuáles son los requisitos a cumplir?

Para poder solicitar la obtención de una Green Card bajo el procesamiento EB-5, conviene tener en cuenta los siguientes requisitos subjetivos y objetivos:

  • En cuanto al perfil de los solicitantes, propiamente, será el de inversor/a extranjero y sus dependientes. Incluyendo en este sentido a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Es importante resaltar que no es requisito imprescindible que el solicitante haya obtenido previamente un visado en USA.
  • Como requisitos objetivos indispensables para poder aplicar a la Green Card EB-5, se encuentran:
    • Realizar una inversión en una “nueva empresa” comercial en USA. Los importes para las inversiones a día de hoy son:
      • Empresa privada a 1.050.000 USD
      • Zonas consideradas de alta complejidad y zonas rurales 800.000 USD

No se tendrán en cuenta las inversiones de extranjeros solicitantes realizadas en fondos bancarios o para la adquisición de inmuebles.

  • Se planifique crear o conservar un mínimo de 10 puestos de trabajo permanentes, a tiempo completo y para trabajadores estadounidenses debidamente cualificados. Acreditando así, la creación de empleo, directa o indirectamente, dependiendo del tipo de “nueva empresa” y de la inversión correspondiente.

 

¿Cómo le podemos ayudar desde Feliu N&I?

En Feliu N&I les ofrecemos asesoramiento y apoyo: jurídico, fiscal y laboral íntegros en todo el procedimiento de tramitación y obtención del permiso de residencia permanente EB-5 en USA, de la mano de nuestros colaboradores locales.

Nuestros profesionales les ayudarán a planificar su estrategia y análisis de las posibilidades de inversión y distintas aplicaciones del concepto “nueva empresa” en USA. Todo ello, dentro del marco legal y criterios de la autoridad estadounidense competente.

Asimismo, obtenido su permiso, si precisan de nuestro asesoramiento posteriormente, Feliu N&I tiene a su disposición servicios de Relocation y asesoramiento fiscal internacional, para hacer realidad tanto su proyecto empresarial como personal en U.S.A.

Si tienen cualquier duda, contáctenos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

¿PUEDES PEDIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI TRABAJAS EN REINO UNIDO Y QUIERES VOLVER A ESPAÑA?

 Una de las medidas que España ha adoptado para facilitar el retorno de nacionales que viven en el extranjero, es la posibilidad de que éstos puedan acceder a las mismas prestaciones reconocidas a los nacionales que viven en España, dentro de un marco de igualdad de derechos, reconociéndoles el derecho de computar en España los años cotizados en otro País.

Para poder acceder a las diferentes prestaciones previstas por la Ley, como la de jubilación, invalidez o desempleo. Por lo que concierne a esta última (generalmente conocida como “paro”), será suficiente acreditar, junto con otros requisitos, el retorno a España desde otro País, ya que esta situación en sí forma parte de las causas legales de desempleo requeridas por la Ley.

REQUISITOS:

En particular, el ciudadano español una vez retornado a España desde Reino Unido y en el caso de no encontrar una actividad laboral, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con determinados requisitos requeridos por la Ley:

  • Tener nacionalidad española;
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo: despido, finalización de contrato, cese o simplemente retorno desde el extranjero);
  • Estar inscrito como demandante de empleo, permanecer inscrito mientras se recibe la prestación, estar disponible para buscar activamente empleo, cumplir el compromiso de actividad;
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años ante­riores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo otra prestación similar en otro País;
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para acceder a la prestación de jubilación, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el periodo de cotización que se requiere.
DURACIÓN Y CUANTÍA:

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación ante­rior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, sin tener en cuenta la jornada.

tabla

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación.

CUÁNDO Y DÓNDE TRAMITARLA:

Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente por  domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de retorno del ex­tranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento que lo justifique).

¿QUE PODEMOS HACER POR TÍ?

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto a la solicitud de desempleo si has trabajado en el Reino Unido y quieres volver a España

NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR LA COVID-19

El sábado 21 de mayo de 2022 se publico en el BOE la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

Desde el 21 de mayo de 2022, podrán entrar a España, con independencia del motivo de su viaje, todos los extranjeros que estén provistos de alguno de los tres siguientes certificados:

     1. Menores de 12 años, no necesitan nada

     2. Mayores de 12 años necesitarán:

  • CERTIFICADO DE VACUNACIÓN. Se aceptarán los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.

 

  • CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO. Se aceptarán aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico o dentro de las 24 horas previas a la salida a España en el caso de los tests rápidos de antígenos.

 

  • CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

 

Además de alguno de los certificados mencionados, aquellos viajeros que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente deberán cumplimentar antes del inicio de su viaje, un formulario de control sanitario.

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada a España.

DOBLE NACIONALIDAD: ESPAÑOLES Y FRANCESES PODRÁN ADQUIRIRLA

El pasado 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ha entrado en vigor en fecha 1 de abril de 2022, desplegando plenos efectos en ambos ordenamientos jurídicos.

 

      1.¿A quiénes aplican el presente Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa?

Ciudadanos españoles residentes en Francia y ciudadanos franceses residentes en España podrán adquirir la nacionalidad del país en cuestión sin renunciar a su ciudadanía de origen. Conviene tener presente que el Art.3 del citado Convenio refleja sus efectos retroactivos, estipulando que aquellos ciudadanos que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad de origen de manera automática –antes de la vigencia del presente Convenio—puedan acogerse a su derecho a recuperar su nacionalidad de origen desde el momento en que lo solicitan.

 

      2.¿Exigirán las autoridades hispanas requisitos distintos de los contemplados         ordinariamente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?

Pese a la excepcionalidad y gran avance del Reino de España, con el presente Convenio de nacionalidad con la República Francesa, no significa que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española se vea modificado o flexibilizado en cuanto a sus requisitos se refiere.

En relación con lo anterior, los ciudadanos franceses residentes en España deberán acreditar una residencia legal, continuada e inmediata anterior a la solicitud, por un tiempo no inferior a 10 años en territorio español; entre otros requisitos adicionales. Asimismo, deberá justificarse la buena conducta cívica del solicitante y su grado de integración en la sociedad española, como viene indicando el Código Civil español.

 

      3. ¿Qué tipo de procedimiento de recuperación deben seguir los ciudadanos españoles residentes en Francia que han tenido que renunciar a su nacionalidad de origen?

En virtud de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (en adelante, Instrucción de 31/03/2022); los españoles a cuya nacionalidad de origen hayan tenido que renunciar por adquirir la nacionalidad francesa deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No será preceptivo el requisito temporal de residencia en territorio español.
  • debe realizarse una Declaración del solicitante, ante el Encargado del Registro Civil o bien ante Notario, en la que se ponga de aliviar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Acreditación documental de su condición anterior como nacional español y de estatus actual como nacional francés.
  • dependiendo del mecanismo empleado para la obtención del Acta de manifestaciones del interesado, probar el domicilio de éste en uno u otro lugar.

Por lo que se refiere a las autoridades y/o organismos competentes para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad española, de conformidad con la Instrucción de 31/03/2022, conviene tener presente la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, con ocasión de la presente coexistencia de procedimientos de gestión de solicitudes presentes en las oficinas competentes.

 

      4.¿Qué les ofrecemos desde Feliu N&I?

Desde Feliu N&I nuestros consultores en materia de extranjería les brindarán el asesoramiento y apoyo necesario en sus trámites de extranjería, bajo la restricción confidencialidad y agilidad que requieren estos procedimientos.

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de la nueva ley de la doble nacionalidad entre España y Francia.

 

 

Puede acceder al contenido completo del Convenio haciendo clic aquí

ESTATUS DE RESIDENCIA: CUÁNTO TIEMPO PUEDE AUSENTARSE DE LA UE PARA NO PERDERLO

Una persona que dispone de una Autorización de residencia de larga duración, ¿cuánto tiempo puede ausentarse de la UE para no perder el estatus?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la pregunta en la Sentencia dictada el pasado jueves 20 de enero de 2022 sobre el estatus de residencia.

Con carácter preliminar, procede recordar que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros concederán el estatuto de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, la adquisición de este estatuto no es automática.

En efecto, con arreglo al artículo 7, apartado 1 de dicha Directiva, los nacionales de terceros países presentarán a tal efecto una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan, solicitud a la que adjuntarán los documentos justificativos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la citada Directiva.

En el presente asunto, consta que, después de haber adquirido el estatuto de residencia de larga duración y de que se le expidiera, en Austria, un permiso de residente de larga duración-UE con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/109, el demandante en el litigio principal tan solo estuvo presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018.

En atención a esta circunstancia el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente”, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de esta Directiva, lo que entrañaba la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración, y denegó en consecuencia la renovación de su permiso de residencia que acreditaba tal estatuto.

El Tribunal alude el artículo 9.1ª.c) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, e indica que debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más de unos cuantos días, basta para impedir que pierda el derecho al estatuto de residente de larga duración.

Así pues, en base a cualquier presencia física del interesado en dicho territorio puede interrumpir tal ausencia, por lo que el Tribunal aborda sobre la cuestión de que no es posible exigir que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión Europea, tampoco se puede imponer otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de dicha presencia.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 9.1ª. del apartado c) de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que, cualquier presencia física de un habitante con residencia de larga duración en el territorio de la Unión Europea, dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residencia de larga duración.

 

Si necesitas más información o bien asesoramiento sobre el tema en cuestión, no dudes en contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización te asesorará y te dará más información al respecto de las nuevas normativas que afectan al estatus de residencia en la Unión Europea.

SE EXTIENDEN LAS RESTRICCIONES ACTUALES DE ENTRADA DE LA COVID-19 EN ESPAÑA HASTA EL 15 DE MAYO

España es de los últimos países en seguir con las restricciones de entrada a causa del COVID-19 hasta el 15 de mayo.

Siguen habiendo algunos de los requisitos de viaje actuales para los viajeros de la UE y los del área Schengen, así como las restricciones de viaje para los aquellos que proceden de terceros países.

Esto supone que los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, tienen permiso para entrar en España, también en sus islas, sin restricciones, solo en caso que posean alguno de los documentos nombrados a continuación:

  • Disponer de una prueba de vacunación mínimo con una vacuna aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Tener un test con un resultado negativo de la prueba de coronavirus (PCR o prueba rápida de antígenos efectuada 72 horas o 48 horas antes del viaje al territorio español)
  • Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno por un profesional) emitido en los últimos seis meses.
  • Para viajeros de terceros países, solo aquellos con prueba de haber sido vacunados contra el COVID-19 con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS en los últimos 270 días, y prueba de que se han recuperado del virus. Este certificado tendrá la misma valides que para los viajeros de la Unión Europea.
  • Es importante remarcar que, aquellos viajeros que no superen los 12 años de edad pueden ingresar en el territorio aunque no hayan sido vacunados o estén recuperados de COVID-19, siempre que tengan una prueba RT-PCR o similar negativa 72 horas antes de salir.

Hay una serie de excepciones para aquellos viajeros que desean entrar en España sin disponer de la vacunación pertinente:

  • En caso de ser residente de la UE o de un país Schengen
  • Tener un visado para una permanencia duradera en un país de la UE o el Espacio Schengen
  • Se dedica al sector del transporte, como personal de aerolíneas, o ejerce una profesión marítima
  • Trabaja en el ámbito diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar o de protección civil, o es miembro de una organización humanitaria
  • Dispone un visado de estudiante para los países afectados
  • Es un trabajador altamente cualificado o deportista de alto rendimiento cuyo trabajo no se puede aplazar o realizar a la distancia
  • Viaja por motivos familiares imperativos con importante acreditación
  • En caso de fuerza mayor

 

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo especializado en internacionalización se te asesorará y te dará más información al respecto de las restricciones de entrada al estado español.

REINO UNIDO: QUEDAN ELIMINADAS TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE DE COVID-19.

A PARTIR DEL VIERNES 18 DE MARZO A LAS 4 DE LA MADRUGADA, EL GOBIERNO BRITÁNICO ELIMINARÁ TODAS LAS RESTRICCIONES DE VIAJE INTERNACIONAL EXISTENTES POR EL MOMENTO EN EL REINO UNIDO.

Tal y como ha anunciado el ministro de Transportes Grant Shapps, no habrá ningún tipo de restricción en cuanto a la realización de viajes en el Reino Unido.

En la presente entrada del blog encontrarás las restricciones de viajes que quedan eliminadas en el Reino Unido.

Desde el inicio de la pandemia hasta ahora se han seguido unas pautas de protección para evitar los contagios de Covid-19, pero a partir del viernes ya no será necesario tener que rellenar el Formulario de Localización de Pasajeros (PLF) ni la presentación de un test de antígenos o bien una prueba PCR del coronavirus negativa. Los pasajeros que no tengan la pauta completa de la vacunación del virus, también podrán realizar sus viajes sin ningún tipo de problema, igual que no será necesario realizarse la prueba del COVID-19 a partir del segundo día de su estancia en el país.

La mascarilla dejó de ser obligatoria a partir del día 16 de marzo de 2022 en algunas de las compañías, como ahora Virgin Atlantic, British Airways y el aeropuerto de Heathrow. Aunque los trabajadores de alguna de las compañías de vuelo sí usarán algunas medidas como la mascarilla, por el momento se desconocen qué políticas de seguridad respecto al virus ser utilizarán en el Aeropuerto de Heathrow y Virgin Atlantic.

En el Reino Unido ya no existe la obligatoriedad en cuanto al uso de mascarilla para el transporte, siendo el primer país en eliminar la mascarilla en sus vuelos, tal y como ya hizo la pequeña compañía Jet2 a principios de marzo. Pero British Airways va a ser la primera compañía de vuelos global en eliminar todas las restricciones relacionadas con el coronavirus.

Sí que es cierto que, la obligatoriedad de las mascarillas, se implementará en los vuelos si el destino en cuestión lo ordena. Hay países que siguen manteniendo las restricciones de viaje o bien en tierra, por lo tanto, los viajeros, tendrán que disponer de mascarilla durante la toda su estancia en el país, además de al entrar y al salir del mismo. En algunos países, como por ejemplo los Estados Unidos, solo será necesaria la mascarilla en el trayecto del vuelo, tanto de ida como de vuelta, según la normativa actual en el transporte del país vigente hasta el 18 de abril de 2022.

Si deseas más información sobre las restricciones eliminadas en el Reino Unido, no dudes en enviarnos un correo electrónico a comunicacion@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

LA UNIÓN EUROPEA ACTIVA LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN PARA LOS REFUGIADOS DE UCRANIA

LOS VEINTISIETE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA HAN APROBADO, EL PASADO 27 DE FEBRERO, LA DIRECTIVA 2001/55/CE, SOBRE PROTECCIÓN DE PERSONAS DESPLAZADAS (REFUGIADOS).

Desde que Rusia dio inicio a la guerra contra Ucrania, más de un millón de personas han abandonado el país hacia los países vecinos. Este hecho ha llevado a los veintisiete países de la UE a aprobar e activar la directiva sobre protección de personas desplazadas, conocidos también como refugiados.

En la presente entrada del blog, os explicamos en que se basa la directiva aprobada por la UE y que beneficios tiene para los refugiados de la guerra de Ucrania provocada por el presidente de Rusia, Vladimir Putin.

¿En qué se basa la Directiva 2001/55/CE, del 20 de julio de 2001?

El pasado mes de febrero, los Estados Miembros de la UE dieron luz verde a una legislación que fue aprobada después de las guerras de los Balcanes, tras la desintegración de Yugoslavia pero no había sido aprobada hasta el día de hoy.

Esta Directiva en cuestión tiene como objetivo facilitar protección a las personas que hayan huido de Ucrania y les faculta permanecer en el territorio de la Unión Europea. Esto implica la obligación de los Estados Miembros de garantizar:

  • Permiso de residencia para toda la unidad familiar
  • Acceso al mercado laboral
  • Derecho a una vivienda
  • Asistencia médica y social

Esta protección tendrá una validez de 1 año, renovable cada 6 meses hasta un total de 3 años. Además, para ser acogido en el sistema, deberán carecer de recursos económicos y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el manual de gestión del sistema.

Además, la Secretaria de Estado, ha establecido un plazo máximo de 3 meses para que los refugiados en países de la Unión Europea formalicen la manifestación de su voluntad de solicitud de protección.

Los ucranianos que se encuentren en territorio de la UE desde antes de la invasión rusa y no puedan volver a su país, también podrán acogerse a esta medida.

¿La normativa protege a todos los refugiados de la misma forma?

No, la situación cambia para aquellos que no posean un pasaporte ucraniano.

La situación de los nacionales de países terceros que residían durante mucho tiempo en Ucrania queda a discreción de cada Estado Miembro de la UE, que pueden decidir si aplicarla o no.

Para aquellos que estaban estudiando o trabajando en Ucrania, la situación se complica, ya que serán repatriados a sus países.

Si deseas más información sobre como funciona la Directiva aprobada por los Estados Miembros de la UE, puedes enviarnos un correo electrónico a comunicación@feliu.biz y estaremos encantados de solventar todas tus dudas.

Area de Expatriación y Impatriación

Autora: Sheila Artigas, abogada en Expatfeliu

¡PARTICIPAMOS EN LA XX EDICIÓN DE IMEX MADRID 2022: SEMANA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN!

FELIU N&I Y EXPATFELIU PARTICIPAN COMO COLABORADORES Y PONENTES EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE IMEX MADRID 2022: SEMANA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Este año, y después del parón que a conllevado la pandemia provocada por la Covid-19, volvemos a los eventos de forma presencial, y lo hacemos de la mano de la XX Edición de la Feria Imex Madrid 2022 como colaboradores y ponentes, organizada por la revista “Moneda Única”, la revista económica de negocio internacional.

¿Qué es Imex Madrid 2022 – Semana de la Internacionalización?

Durante una semana, del 18 al 22 de abril, Madrid se convertirá en el epicentro de los negocios internacionales para las Pymes españolas proporcionándoles una salida hacia el exterior, pensado para todas aquellas empresas que quieran expandir sus empresas i/o negocios a mercados exteriores.

Este año Imex Madrid ha diseñado un atractivo programa de ponentes, colaboradores y representantes de numerosos países, que durante la Semana de la Internacionalización estarán repasando los actuales retos del sector exportador.

Y para hacer más interesante esta edición, ODS e IMPULSO ÁFRICA van a ser los principales pilares de la feria.

Además, y como cada edición, Imex Madrid cuenta con el apoyo de las principales administraciones españolas.

¿Por qué asistimos a Imex Madrid – Semana de la Internacionalización como ponentes y colaboradores de la feria?

Desde Feliu N&I y Expatfeliu acompañar a las empresas en sus proyectos de internacionalización ofreciendo las mejores soluciones a nivel internacional, centrándonos en los aspectos legales, económicos y fiscales y en el ámbito de movilidad global y extranjería.  

El objetivo de los stands es facilitar un punto de reunión para los clientes, atenderles e informarles sobre las soluciones de internacionalización que podemos ofrecer.

¡Realizaremos dos ponencias!

Este año, no solo participamos como colaboradores de la feria ofreciendo nuestra experiencia a todo aquel que quiera pasarnos a visitar por nuestro stand, sino que también realizaremos dos ponencias con el objetivo de orientar a las Pymes y ayudarlas hacia la internacionalización de sus negocios i/o empresas.

Os esperamos los siguientes días para compartir las ideas de internacionalización:

  • Martes 19 de abril en el Palacio de Cibeles (C/Montalbán, 1), de 13:30 a 14:00

SALA ÁFRICA – Expatriación e Impatriación. Estrategia y aspectos laborales, fiscales y migratorios

  • Miércoles 20 de abril en el Palacio de Cibeles (C/Montalbán, 1), de 16:00 a 16:30

SALA CICLO – Aspectos clave en las implantaciones en el exterior. Gestión de Filiales

¿Dónde os esperamos?

Nuestro equipo de asesoras estará encantado de saludaros en el Stand número L-37, durante los días 19 y 20.

Si deseas concertar una visita con nuestro equipo en nuestro stand, háznoslo saber al siguiente correo electrónico: comunicación@feliu.biz y te reservamos hora!

Esperamos veros en la Feria Imex Madrid 2022 – Semana de la Internacionalización y sobretodo, veros por nuestro stand para debatir y comentar las mejores ideas y soluciones para las empresas hacia la internacionalización.

Área de Ferias y Eventos