MIGRACIÓN DE PERSONAS ALTAMENTE CUALIFICADAS

El 8 de mayo de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) anunció la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 relacionada con la migración de personas altamente cualificadas. La Ley 11/2023, publicada en esa fecha, establece las normativas necesarias para implementar esta directiva.

Durante la pandemia de COVID-19, se destacó el papel fundamental de los migrantes en un contexto de fronteras cerradas. Además, la transición digital y ecológica ha impactado en la demanda de habilidades y competencias en el mercado laboral, generando nuevas oportunidades y desafíos en términos de empleo.

En este contexto, se reconoció la importancia de una migración laboral segura, ágil y libre de burocracia innecesaria para cubrir las necesidades actuales y futuras tanto en España como en Europa. La anterior Directiva 2009/50/CE se mostró ineficiente en la atracción de talento a la Unión Europea debido a diferencias en su aplicación en distintos países, requisitos rígidos y falta de información actualizada.

La Directiva (UE) 2021/1883, promulgada el 20 de octubre de 2021, presenta novedades significativas. Incluye criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta Azul-UE, facilita la movilidad y reagrupación familiar en la Unión Europea, simplifica procedimientos para empleadores acreditados y mejora el acceso al mercado laboral. Además, amplía su alcance para incluir a familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea y beneficiarios de protección internacional.

Dentro de las mejoras a nivel nacional, la ley amplía la elegibilidad para la Tarjeta Azul-UE, ahora accesible para titulados de formación profesional de grado superior, no limitándola a quienes poseen títulos universitarios. También elimina requisitos de tamaño y facturación para empleadores, abarcando a pequeñas y medianas empresas. Las autorizaciones de residencia se extienden a tres años, renovables por dos adicionales, ofreciendo mayor estabilidad a quienes desean trabajar en España.

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WEBINAR EXPAT Y AMEC

Webinar sobre Impatriación, novedades Extranjería, Ley Start up, Directivas UE y la importancia del cumplimiento de los expatriados de sus obligaciones fiscales en España. La creación de equipos multinacionales es estratégica para la internacionalización de las empresas y hay que conocer las oportunidades que nos brinda la inmigración corporativa.

¡Gracias Amec y a todas las empresas asistentes!

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Visado y Autorización de Residencia para Teletrabajadores Internacionales

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y conexión a internet. Entre otras novedades, para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

¿Cuál es el propósito de este visado?

Este visado tiene como objetivo apoyar a las empresas emergentes en España, fomentando su crecimiento, la atracción de talento y capital internacional, y estimulando la inversión pública y privada.

¿Qué novedades trae el visado?

Introduce una nueva categoría de visado y autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

Esto permite a los profesionales trabajar a distancia desde España durante un período máximo de un año (renovable), ya sea para empleadores en cualquier parte del mundo o para ellos mismos.

¿Cómo funciona el visado para teletrabajo de carácter internacional?

El visado permite residir en España durante un máximo de un año y trabajar a distancia. Los solicitantes pueden solicitar la autorización de residencia si desean continuar viviendo en España.

¿Qué beneficios ofrece la Autorización de Residencia para el teletrabajo de carácter internacional?

Permite a los extranjeros que ya están en España solicitar una autorización de residencia por hasta tres años, renovable por dos años. Después de cinco años, pueden obtener la residencia permanente.

¿Quiénes pueden solicitar el visado o la autorización de residencia de teletrabajo?

Profesionales cualificados que son graduados o posgraduados de universidades reconocidas, con formación profesional, o que tengan al menos tres años de experiencia profesional.

¿Qué limitaciones existen para los titulares de la autorización de teletrabajo?

En el caso de trabajar para empresas radicadas fuera de España, no hay limitaciones. Sin embargo, si se trata de una actividad profesional, pueden trabajar para empresas en España, siempre que no exceda el 20% de su actividad profesional.

Esta norma ofrece oportunidades para profesionales cualificados que desean teletrabajar desde España y se suma a las ventajas otorgadas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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Ministerio de Inclusión y Migraciones: Reducción de Requisitos de Formación para Extranjeros en el Mercado Laboral Español

El 17 de mayo, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció en el Congreso una importante actualización en los requisitos de formación para extranjeros que desean incorporarse al mercado laboral en España. Esta revisión representa un cambio significativo con respecto a la primera instrucción que se emitió hace seis meses.

La principal modificación se centra en la figura del “arraigo familiar”, que fue introducida en la reforma del reglamento de extranjería en julio pasado. Según la nueva normativa, los extranjeros que hayan residido en España durante al menos 2 años y carezcan de antecedentes penales podrán optar a un permiso de residencia de un año, prorrogable por otro año. La condición es que se comprometan a “realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales” en sectores con demanda de mano de obra.

En los seis meses transcurridos desde la primera instrucción, se han presentado alrededor de 22,000 solicitudes de extranjeros que desean obtener formación para ingresar al mercado laboral después de dos años de residencia en España.

El objetivo del Ministerio es flexibilizar los requisitos establecidos inicialmente en la primera instrucción, que el Ministro describió como “demasiado rígidos”. La intención es abordar esta figura desde una perspectiva de sensibilidad social, considerando especialmente a personas, en su mayoría mujeres, cuya situación familiar les dificulta participar en cursos presenciales prolongados. Por esta razón, se ha considerado la posibilidad de ofrecer cursos a distancia, durante los fines de semana, o reducir el número de horas necesarias para completar la formación.

La necesidad de modificar estos requisitos radica en el riesgo de fomentar la economía sumergida, ya que largos períodos de formación pueden dificultar la obtención de ingresos económicos, lo que a su vez podría llevar a actividades laborales no declaradas. El Ministerio busca encontrar un equilibrio entre la formación necesaria y la flexibilidad para permitir a los extranjeros acceder al mercado laboral sin dificultades excesivas. Esta medida refleja un enfoque más inclusivo y adaptable a las necesidades de quienes desean trabajar en España.

Si deseas más información al respecto no dudes en contactar con nosotros!

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WEBINAR AMEC Y EXPATFELIU: Desplazamiento de trabajadores: Impatriación & Expatriación. Novedades en extranjería y cumplimiento normativo de expatriados.

¡Apúntate al webinar online de AMEC y ExpatFeliu sobre extranjería y expatriación!

La ponencia será realizada por Montserrat Feliu, experta en movilidad internacional y directora de Expatfeliu.

En esta sesión nos centraremos en analizar los aspectos clave para el desplazamiento de trabajadores y para la captación de talento internacional. A la vez que analizaremos las novedades en extranjería y también la importancia que los expatriados cumplan con todas sus obligaciones fiscales y laborales en los países de origen y destino.

El webinar se realizará el día 20 de Junio de 10 a 11:30h.

Participa en él, apuntándote en el siguiente enlace: https://www.amec.es/es/pag582/formulario-talento-internacional.htm

Si tiene cualquier duda, contáctanos 

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VISADOS CHINA

Desde el pasado 8 de enero de 2023 el Consulado de Barcelona emite visados de nuevo. Por este motivo, la emisión y concesión de los visados se ha agilizado, al no tener que solicitarse todos ante la Embajada de China en Madrid.

En Expatfeliu, gracias a nuestros expertos en visados, podemos asesorarles en la obtención de sus visados para China con la mayor eficacia y rapidez.

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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS E INVERSORES EXTRANJEROS QUE TENGAN PROPIEDADES EN ESPAÑA

Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España (no permanecer más de 183 días en un ejercicio o no mantener en España el centro de intereses vitales, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF), pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del IRNR:

  1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
    • Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.

 

  1. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles), siempre que estén situados en España.
  1. Rentas imputadas de inmuebles situados en España y por los periodos en que no se encuentren arrendados.
  1. Ganancias patrimoniales, derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, de otros bienes muebles distintos de los valores o que procedan de bienes inmuebles situados en territorio español. En particular se consideran incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en una entidad (residente o no) cuyo activo esté formado mayoritariamente por bienes inmuebles situados en España.

 

Si se obtienen rentas de las mencionadas, primero deben analizarse las circunstancias para determinar la consideración como No Residente Fiscal, y posteriormente analizar cada tipo de renta obtenida para comprobar si existe obligación de presentar declaraciones del Impuesto de la Renta de No Residentes.

 

En Expatfeliu quedamos a su disposición para el asesoramiento, análisis, confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en los casos que sea necesario.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LAS CARGAS HIPOTECARIAS DEDUCIBLES POR LOS NO RESIDENTES

En la reciente sentencia 167/2013, de 13 de febrero, El Tribunal Supremo (TS) establece que los no residentes  que sean titulares de inmuebles situados en España sólo podrán deducirse del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y por tanto, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), las hipotecas constituidas para la adquisición o la reforma de dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo destaca que en el caso de los sujetos pasivos por obligación real, la delimitación de la base imponible del impuesto está vinculada al propio bien y/o derecho situado en España, por lo que las deudas deducibles se limitan a las cargas hipotecarias contraídas para adquirir o reformar el inmueble.

En consecuencia, si el contribuyente constituye, a posteriori, un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble radicado en territorio español (es decir, que el préstamo no está vinculado a la adquisición o reforma) no será deducible, puesto que, aunque las dos deudas quedan garantizadas por el mismo bien, la hipoteca constituida para adquirir o reformar el inmueble es un derecho real de garantía, mientras que una hipoteca constituida a posteriori y no utilizada para la adquisición o reforma del inmueble se trata de una deuda de carácter personal con garantía hipotecaria sobre el propio bien.

Por ello, el contribuyente no residente titular de inmuebles situados en territorio español debe tener en cuenta esta sentencia en sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre inmuebles de su propiedad situados en territorio español.

En Expatfeliu podemos asesorarles y darles soporte en el análisis del impacto fiscal de sus estrategias de inversión y endeudamiento sobre sus inmuebles situados en España.

NUEVO SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EXTRANJEROS

El pasado 8 de noviembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto número 889/2022, de 18 de octubre que introdujo un nuevo sistema “express” de homologación y declaración de equivalencia de títulos o diplomas con validez oficial obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

Anteriormente a la mencionada Ley, el procedimiento de homologación de títulos extranjeros podía tardar hasta 2 años; sin embargo ahora, a raíz de esta reforma, la Administración Pública está obligada a emitir una resolución dentro del plazo máximo de 6 meses, a partir de la recepción de la solicitud (de aquí, la denominación “express”).

Si los procedimientos de homologación y equivalencia se iniciaron con lo establecido en la Ley anterior, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, será posible presentar una nueva solicitud según lo previsto en la reforma, siempre que aún no se le haya notificado el trámite de audiencia en el expediente anterior y que la nueva solicitud incluya una petición de desistimiento del trámite anterior.

En estos casos, no será necesario volver a efectuar el pago de las tasas administrativas correspondientes siempre y cuando el pago de las anteriores se haya realizado correctamente.

Finalmente, es importante remarcar que esta Ley solo se aplica a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados y que solo abarca esas profesiones reguladas en España y contenidas en el anexo de la propia Ley.

 

Si necesitas más información respecto al nuevo procedimiento de homologación y declaración de equivalencia “express”, ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

 

MÉXICO: REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES

El 1 de enero de 2023 en México, ha entrado en vigor la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”.

  • La reforma del artículo 76 implica un importante incremento de los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho que en el primer año del contrato pasa de ser 6 a 12 días. El periodo vacacional irá aumentando en dos días cada año hasta llegar a veinte y a partir del sexto año, aumentarán dos días cada cinco años.

 

  • El artículo 78 establece que el empleado deberá disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos, sin embargo, si lo desea, puede distribuir sus días de vacaciones en la forma que lo estime necesario.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor a todos los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

Las empresas deberán a establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones y la forma en que se acumularán las mismas por el tiempo trabajado en 2022, a demás de considerar las implicaciones económicas que la reforma implica.

 

Si necesita más información sobre la Reforma  de los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en México no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos en la materia le informarán y asesorarán sobre las nuevas reformas.