CHINA PRUEBA LA ENTRADA SIN VISA PARA CIUDADANOS DE SEIS PAÍSES

El Ministerio de Relaciones Exteriores de China ha anunciado que el país llevará a cabo un programa piloto que permitirá la entrada sin visa de ciudadanos de seis países: Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, España y Malasia y que dará inicio el próximo 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

La entrada sin visa a China estará disponible para ciudadanos de estos países con pasaportes ordinarios que viajen por motivos de negocios, turismo, visita a familiares y amigos, siendo su estancia máxima sin visado de 15 días, según ha informado el portavoz del ministerio, Mao Ning, durante una conferencia de prensa regular en Beijing.

El objetivo  de esta medida es facilitar los intercambios de personal entre China y países extranjeros para contribuir al desarrollo de alta calidad y la apertura de alto nivel.

Esta iniciativa refleja los esfuerzos de China por fortalecer la cooperación internacional y fomentar un ambiente más acogedor para visitantes extranjeros, abriendo nuevas oportunidades para el turismo, los negocios y la conexión cultural entre China y estos países.

El programa piloto representa un paso significativo hacia una mayor apertura de China al mundo, al tiempo que busca estrechar lazos y promover la comprensión mutua entre estas naciones y la República Popular China.

¿Quieres viajar a China sin complicaciones de visa? ¡En Expat Feliu te ayudamos a aprovechar este programa piloto! Contáctanos a comunicacion@feliu.biz

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DIRECTIVA UE 2018/957 SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

La Unión Europea ha mantenido un firme compromiso con la eliminación de barreras que obstaculizan la libre circulación de servicios en el mercado interior. Este compromiso se refleja en la evolución de la Directiva UE relativa al desplazamiento de trabajadores, cuya primera versión data de 1996. Aunque esta directiva estableció condiciones mínimas para el trabajo transfronterizo, con el tiempo se evidenciaron carencias que dieron lugar a prácticas cuestionables debido a la falta de claridad en algunas disposiciones.

Para abordar estas deficiencias, la Unión Europea introdujo la Directiva UE 2018/957 del Parlamento y del Consejo, aprobada el 28 de junio de 2018. Esta modificación de la Directiva 96/71 CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de servicios transnacionales marcó un hito significativo al incorporar cambios clave.

  • Igualdad de Trato: Uno de los aspectos más destacados de la Directiva modificada es la introducción del principio de igualdad de trato. Esta disposición busca garantizar que los trabajadores desplazados tengan los mismos derechos y condiciones laborales que los trabajadores locales. Esta medida contribuye a la creación de un entorno laboral más equitativo y a la protección de los derechos fundamentales de todos los empleados, independientemente de su lugar de origen.
  • Ampliación del Concepto de Remuneración: Otro cambio crucial es la ampliación del concepto de remuneración. La directiva redefine y clarifica lo que se considera remuneración, abarcando no solo el salario base sino también otros elementos, como las prestaciones sociales y los gastos relacionados con el desplazamiento. Esta ampliación busca garantizar una compensación justa y completa para los trabajadores desplazados, fortaleciendo así la integridad del mercado laboral europeo.
  • Establecimiento de una Duración Máxima para el Desplazamiento: La nueva directiva también establece una duración máxima para el desplazamiento de trabajadores. Este límite temporal tiene como objetivo prevenir abusos y garantizar que los desplazamientos no se conviertan en una práctica prolongada que pueda afectar negativamente a los trabajadores y a la competencia leal en el mercado.

Cada país de la Unión Europea tiene la responsabilidad de implementar la Directiva en su legislación nacional, adaptándola a sus normas y regulaciones particulares. Esta descentralización fomenta la cooperación entre los Estados miembros, promoviendo una aplicación efectiva y consistente de la legislación.

En sintonía con este compromiso europeo, España dio un paso importante al aprobar el Real Decreto-Ley 7/2021 el 27 de abril de 2021. Con esta acción, España ha completado la transposición de la Directiva en su ordenamiento jurídico nacional, fortaleciendo así la protección de los derechos laborales y contribuyendo a la construcción de un mercado laboral más justo y equitativo en el seno de la Unión Europea.

Objetivo de la directiva UE 2018/957 sobre desplazamiento de trabajadores

La Directiva UE 2018/957 tiene como objetivo garantizar condiciones mínimas laborales dentro de la Unión Europea. Está referida concretamente al desplazamiento de trabajadores dentro de la UE, y se materializa cuando una empresa envía a uno de sus trabajadores a trabajar temporalmente en otro estado de la UE, ya sea para prestar servicios transfronterizos o en el contexto de una prestación de servicios.

La principal característica de la Directiva es que garantiza que los trabajadores desplazados reciban un conjunto mínimo de derechos, incluido el salario mínimo del país anfitrión, las horas de trabajo, periodos de descanso, vacaciones y condiciones de trabajo. Además, establece la igualdad de trato con los trabajadores locales en términos de normas laborales.

La presente directiva es crucial para garantizar las condiciones laborales adecuadas en toda la UE. Permite que los trabajadores desplazados gocen de condiciones justas y que las empresas compitan en igualdad de condiciones. También contribuye a la cohesión social y económica, fortaleciendo la confianza en el mercado único europeo.

Por último, con la Directiva, no solo se garantiza el cumplimiento, sino que existen también requisitos formales como la comunicación obligatoria de cada desplazamiento, por lo que las empresas deben notificar a las autoridades del país anfitrión y a sus trabajadores, el hecho que se realizará el desplazamiento, el tipo de labor, si va por cuenta propia o ajena, y los días de desplazamiento, como ejemplo general de la comunicación.

La Directiva obliga a todas las empresas a comunicar ante la autoridad laboral competente el desplazamiento de trabajadores a cada uno de los países europeos donde se desplaza el trabajador, teniendo en cuenta los requisitos específicos del país, tanto por los requisitos formales como en función de los días del desplazamiento.

¿Necesitas asesoramiento sobre la aplicación de la directiva UE 2018/957? ¡Contáctanos!

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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Actualmente, existen diversas formas de obtener la nacionalidad española. Una de ellas es a través de la nacionalidad por residencia, que implica cumplir con ciertos requisitos para acceder a ella. Si deseas obtener más información al respecto, a continuación te ofrecemos todos los detalles.

Requisitos para la Nacionalidad por Residencia

¿Cuáles son los requisitos de residencia para obtener la nacionalidad española por residencia?

El requisito general para optar a la nacionalidad por residencia es la residencia efectiva, continuada e inmediata por un período de 10 años. Sin embargo, existen excepciones a este plazo, las cuales analizaremos detenidamente.

Excepciones y Condiciones

¿Existen excepciones a los requisitos de residencia?

Las excepciones al cumplimiento del tiempo de residencia varían en función de la nacionalidad de origen del solicitante, su condición y la normativa vigente aplicable.

  • Refugiados: Aquellos que ostenten la calidad de refugiados solo deben cumplir con una residencia efectiva de 5 años en lugar de 10.
  • Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal: Estos individuos deben cumplir únicamente con una residencia efectiva de 2 años.
  • Condiciones Especiales: Dependiendo de su condición, algunos solicitantes deben acreditar solo un año de residencia efectiva, como aquellos que han nacido en territorio español, no han ejercido oportunamente la facultad de optar, han estado sujetos legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, están casados con español o española, son viudos de español/a, o han nacido fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles.

Documentación y Proceso

¿Cuál es el proceso de solicitud de la nacionalidad Española por residencia?

En todos los casos, la residencia debe ser efectiva, continuada e inmediata. Esto implica la necesidad de aportar medios de prueba necesarios y documentación oficial en cada expediente. Es fundamental contactar y comenzar el proceso con profesionales especializados, dado que el tiempo promedio de resolución de expedientes es de 2 años. Si la documentación no se presenta correctamente, podría requerirse proporcionar documentación adicional o incluso recurrir a la vía judicial a través de la Contención Administrativa en caso de denegación.

En Expat Feliu, analizamos minuciosamente la situación de cada cliente para determinar el supuesto al que deberá acogerse. Además, revisamos en detalle toda la documentación necesaria para asegurar resultados exitosos en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia. ¡Contáctanos!

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VIAJEROS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Sabías que antes de viajar al extranjero puedes inscribirte en el Registro de Viajeros? Esta herramienta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) está diseñada para garantizar tu seguridad y bienestar durante tu estancia en otro país.

Viajar al extranjero es una experiencia emocionante, pero también puede implicar ciertos riesgos, como desastres naturales, conflictos armados y otras situaciones de emergencia.

¿Qué es el Registro de Viajeros?

El Registro de Viajeros es una herramienta completamente gratuita que opera con la máxima confidencialidad. Su objetivo es recopilar información esencial sobre los viajeros y sus planes para que las autoridades españolas puedan localizar y contactar a los ciudadanos en caso de una emergencia grave en el extranjero.

Aunque el Registro de Viajeros es una herramienta valiosa, es importante recordar que la responsabilidad de mantenerse seguro en el extranjero recae en última instancia en el viajero. Se recomienda actuar con la máxima diligencia posible para evitar situaciones de riesgo y seguir las recomendaciones de viaje del MAEC.

¿Quién se puede inscribir?

Este registro de viajeros se crea por el MAEC y está pensado para ciudadanos españoles que se desplacen temporalmente a otro país hasta un máximo de 182 días, pero sin la intención de hacerlo de forma permanente, ya que en ese caso, lo recomendable es presentarse al Registro de Matrícula del Consulado de España en ese destino.

Por tanto, la diferencia del registro de viajeros con el Registro de Matrícula del Consulado en el país es la duración de la estancia en el país de destino.

En resumen, si tienes planes de viajar al extranjero, asegúrate de inscribirte en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta medida puede marcar la diferencia en tu seguridad y bienestar en caso de una emergencia grave en el extranjero.

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Desplazamientos de Trabajadores al Extranjero: Webinar

¡Explora las claves de los desplazamientos de trabajadores al extranjero en nuestro próximo webinar!

El próximo 16 de noviembre, te invitamos al webinar organizado por Feliu N&I y Expat Feliu en colaboración con AMEC que hablará sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero y la nueva normativa (ISM/835/2023) que trata de la situación asimilada al alta en la seguridad social para trabajadores en el extranjero.

En un mundo cada vez más globalizado, comprender los aspectos migratorios, laborales y fiscales es esencial. ¿Estás interesado en cómo la nueva normativa en la Seguridad Social puede afectar a tus proyectos internacionales? ¿Te preguntas cuáles son las implicaciones de las regulaciones laborales al enviar empleados al extranjero? Este evento está diseñado para proporcionar respuestas a estas preguntas y mucho más.

Detalles del evento:

  • Fecha: 16 de noviembre
  • Hora: 10:00 a 11:30

Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I y Expat Feliu dará voz al evento y compartirá su conocimiento y experiencia sobre desplazamientos de trabajadores al extranjero. Descubrirás estrategias efectivas para abordar los desafíos de la movilidad internacional, y obtendrás información sobre cómo cumplir con las regulaciones migratorias, laborales y fiscales.

Este evento es un recurso inestimable para profesionales que desean mantenerse al tanto de las tendencias y regulaciones actuales en el ámbito de los desplazamientos de trabajadores al extranjero. ¡Regístrate ahora haciendo clic en el enlace a continuación: Formulario de registro

¡Esperamos verte allí!

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

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VISADO DE NÓMADA DIGITAL:TRABAJAR A DISTANCIA EN ESPAÑA

¿Qué es el visado de Nómada Digital?

Debido a los cambios a los que nos hemos enfrentado como sociedad y al desarrollo de nuevas tecnologías, las empresas se han ido desarrollando en un ámbito digital que permite atraer talento sin importar las fronteras.

El Visado de Nómada Digital es un tipo de visa o permiso de residencia temporal que algunos países han implementado para permitir que trabajadores remotos o nómadas digitales vivan y trabajen en su territorio durante un período determinado, generalmente de forma temporal.

¿Quiénes pueden aplicar?

La visa para teletrabajadores internacionales o también llamada visa para nómadas digitales circunscribe su aplicación a los teletrabajadores que no pertenezcan a la Unión Europea, por lo tanto, dentro de las condiciones generales debemos considerar:

  • Que quien solicite el visado de nómada digital sea un teletrabajador de un tercer estado (Que no pertenezca a la Unión Europea).
  • Que la empresa que tenga relación laboral con el trabajador radique fuera de territorio Español.

¿Qué tipo de trabajador puede solicitar este visado?

Puede solicitar este visado un trabajador dependiente e independiente que puedan cumplir el perfil indicado en la normativa correspondiente:

  • Que sean graduados o posgraduados de una universidad de reconocido prestigio o escuelas de negocios.
  • Que tengan la experiencia necesaria y mínima de 3 años de antigüedad en el área.
  • Podemos diferenciar también entre los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia:
    • Quien trabaje en virtud de una actividad laboral, de mínimo 1 año de antigüedad, con una empresa o un grupo de empresas. En este caso, la empresa tiene que tener una actividad demostrable y continuada por al menos un año.
    • Quien trabaje en virtud de una actividad profesional como autónomo/independiente, con un mínimo de 12 meses de antigüedad.

¿Puedo trabajar en España con este tipo de visado?

Se puede trabajar en territorio español dependiendo del régimen en el que el trabajador se encuentra, así tenemos:

  • Si es trabajador por cuenta ajena: No podrá trabajar para una empresa domiciliada en territorio español.
  • Si es trabajador por cuenta propia: Podrá trabajar en una empresa española cuando la actividad que realice sea igual o menor al 20% del total de su actividad profesional.

¿Puedo aplicar al Visado de Nómada Digital estando en España?

Sí, se puede aplicar al visado estando dentro y fuera de España.

Dependiendo del tipo de régimen laboral o mercantil en el que se encuentre el trabajador, podrá o no trabajar también en una empresa establecida en territorio Español.

Si bien los requisitos son específicos tanto en la Ley como en las instrucciones posteriores que se han emitido; es importante comenzar el trámite con expertos que puedan revisar toda la documentación a detalle.

¿Eres un trabajador por cuenta propia o ajena que quiere vivir la experiencia de trabajar remotamente en España? En Expat Feliu te asesoramos para cumplir con todos los requisitos legales exigidos brindándote un servicio integral. Contacta con nosotros.

Contáctanos por correo electrónico a info@expatfeliu.com o bien puede llamarnos al 938 75 46 60.

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DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

La Ley de Memoria Democrática de España fue definitivamente aprobada el pasado 21 de octubre de 2022. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La Ley de Memoria Democrática o también llamada “Ley de Nietos” ofrece la posibilidad de solicitar la nacionalidad española a:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
    • Para corroborar el exilio, existe una presunción que considera como exiliado a quienes hayan viajado fuera de España entre el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Únicamente en caso de que la salida haya sido posterior a dicha fecha, se deben aportar medios probatorios que acrediten el exilio.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Hay que destacar que la nueva Ley no tiene un límite de edad para los solicitantes. Únicamente que los solicitantes de la nacionalidad española dispondrán de dos años para realizar la tramitación, a partir del 21 de octubre del 2022, con la posibilidad de ampliar un año más.

¿Quieres ampliar la información u obtener asesoramiento legal sobre la Ley de Memoria Democrática?

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Normativa ISM/835/2023: Situación Asimilada al Alta en la S.S para Trabajadores en el Extranjero

El pasado 22 de julio, se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas operando en territorio español.

En un contexto de creciente internacionalización de las empresas y una mayor movilidad laboral a nivel global, las regulaciones del Ministerio de Trabajo de 1982 ya no respondían a las demandas actuales.

El mundo empresarial ha experimentado una profunda transformación debido a avances tecnológicos, la expansión de las comunicaciones globales y una mayor interconexión entre las economías. Esto ha llevado a empresas a operar internacionalmente, estableciendo sucursales en distintos países y desplazando a sus empleados.

Esta evolución ha creado la necesidad de revisar y actualizar las regulaciones laborales para abordar las complejidades de la expatriación.

El objetivo de esta orden es establecer un marco normativo sólido y claro que defina de manera precisa el alcance y las condiciones bajo las cuales se considera una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, específicamente en el contexto de desplazamientos de personas trabajadoras al servicio de sus respectivas empresas fuera de las fronteras nacionales.

La importancia crucial de esta regulación reside en su función de salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores que, por diversas razones laborales, se ven obligados a trabajar temporalmente en el extranjero. Esta protección abarca aspectos vitales como la cobertura de seguridad social, atención médica, jubilación y otros beneficios relacionados con el bienestar y la seguridad económica tanto de los trabajadores como de sus familias.

La Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, tiene como objetivo establecer los supuestos que equivalen a la situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Estos supuestos, según el artículo 3 de la Orden, comprenden:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Esta orden reciente implica un cambio significativo en comparación con las opciones actuales disponibles y abre un abanico amplio de oportunidades para la formulación de estrategias relacionadas con la expatriación.

Es de suma importancia resaltar que esta Orden entrará en vigencia oficialmente el 1 de noviembre de 2023 y se ha establecido un periodo de transición específico para garantizar una adaptación sin problemas.

En ExpatFeliu estamos a tu disposición para asesorarte en esta nueva normativa y en analizar de forma personalizada la situación de cada expatriado en base a esta Orden así como de diseñar la mejor estrategia de expatriación para los nuevos desplazamientos. Contáctanos.

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Actualizaciones Clave: Entrada y Residencia de Nacionales con Empleo de Alta Cualificación

El 8 de mayo de 2023, se promulgó la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 en el BOE, marcando un hito en la migración de personas altamente cualificadas. Esta transposición introduce cambios significativos en las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países que buscan empleo de alta cualificación en España.

Las modificaciones incluyen criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta Azul-UE, una mayor facilidad en la movilidad y la reunificación familiar dentro de la Unión Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, un acceso mejorado al mercado laboral y mejoras en el proceso de autorización de entrada y residencia para profesionales altamente cualificados.

Las novedades más destacadas de esta reforma incluyen:

  1. Dos tipos de autorizaciones para profesionales altamente cualificados, sin requerir necesariamente una titulación universitaria. Esto significa que incluso aquellos con formación superior pueden solicitar la autorización de residencia, incluyendo a los titulares de la Tarjeta Azul-UE.
  2. La ampliación del alcance de la Tarjeta Azul-UE, que ahora puede concederse no solo al trabajador altamente cualificado, sino también a su cónyuge o pareja, hijos menores, dependientes económicamente y ascendientes a cargo, siempre que cumplan con los requisitos legales.
  3. La eliminación de los requisitos de tamaño y facturación para los empleadores, extendiendo la oportunidad de contratar a profesionales altamente cualificados a pequeñas y medianas empresas.

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Tiempos en el Extranjero: Cambios en la Extinción de Autorizaciones de Residencia Temporal

El artículo 162-2-e) del Reglamento de Extranjería establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España, la ausencia de periodos iguales o superiores a seis meses el año.

Con fecha 5 de junio de 2023, a la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se publicó la sentencia 731/2023, donde se acordó la nulidad de pleno derecho del artículo 162-2-e) del reglamento de Extranjería, para limitar el derecho de libre circulación de los ciudadanos extranjeros residentes en España establecido en la ley Orgánica 4/2000.

Por lo tanto, a partir de la fecha 5 de junio de 2023, los extranjeros con autorizaciones de residencia temporal se los permite la ausencia de periodos superiores a seis meses sin que esto comporte la extensión de su autorización de residencia temporal en España.

Además, el Tribunal Supremo con la nulidad de este artículo, quiere transmitir que ninguna norma reglamentaria puede limitar ni contradecir a una norma con rango de ley como la Ley Orgánica 4/2000.

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